Opinión Jurídica : 157 - del 14/10/2020
14 de octubre del 2020
OJ-157-2020
Señora
Ana Julia Araya Alfaro
Jefe de Área
Aérea de Comisiones Legislativas
Asamblea Legislativa
Estimada señora
Con
la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio
AL-CPAS-756-2019, del 2 de abril del 2019, por medio del cual nos comunicó que la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales aprobó una moción para consultar el
criterio de esta Procuraduría en relación con el proyecto de ley denominado “Reforma del artículo 3 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N.° 17 DEL 22 de
Octubre de 1943 para que se le agregue un último párrafo”. Dicha iniciativa se tramita bajo el
expediente n.° 21152.
Antes
de iniciar el análisis del proyecto de ley sobre el cual se requiere nuestro
criterio, debemos indicar que debido a que la gestión que nos remite no
proviene de un órgano del Estado en ejercicio de funciones administrativas,
sino de un órgano parlamentario en ejercicio de una función legislativa, lo que
emitiremos en este caso, como una forma de colaborar con esa importante labor,
no es un dictamen vinculante (pues es evidente que en ese ámbito nuestro
pronunciamiento no podría privar sobre el del legislador), sino una opinión jurídica
carente de esos efectos.
Aclaramos, además, que este
criterio se basa en consideraciones jurídicas de constitucionalidad y de
legalidad. Queda fuera de nuestra posibilidad emitir juicios económicos, o de
oportunidad y conveniencia, toda vez que esta Procuraduría es un órgano
técnico-jurídico, por lo que nuestra competencia se circunscribe a ese ámbito.
I.- SOBRE LA FINALIDAD Y EL
CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
La exposición de motivos del proyecto de ley que se somete a nuestra
consideración señala que su objetivo es lograr que los extranjeros puedan
acceder al seguro social que brinda la Caja Costarricense del Seguro Social
durante el tiempo que conserven una visa vigente en el país.
Señala que la
norma que se pretende reformar faculta al extranjero para decidir si se asegura
en aquellos casos en los que considere que el seguro de gastos médicos que
posee no es suficiente para cubrir sus necesidades. Sostiene que, con ese aseguramiento, la
seguridad social de Costa Rica recuperaría un porcentaje, aunque sea mínimo, de
los gastos en que incurre cuando brinda atención médica a los extranjeros en el
país.
Indica que el
turismo es una de las principales fuentes de ingreso de Costa Rica; sin
embargo, muchos de los turistas que ingresan al país traen pólizas que son
insuficientes para cubrir los gastos médicos que generan ciertas emergencias,
por lo que terminan siendo atendidos en los hospitales de la Caja Costarricense
de Seguro Social. Afirma que esa
atención genera gastos a la seguridad social que son prácticamente incobrables
y, por ende, producen pérdidas para el sistema de salud costarricense.
Asimismo,
señala que la Caja Costarricense de Seguro Social debe respetar el principio de
legalidad y que, por ello, necesita una norma habilitante que autorice la
posibilidad de asegurar a los extranjeros que se encuentren en el país.
En
lo que concierne al contenido específico de la iniciativa legal, debemos
indicar que en ella se propone, básicamente, adicionar un párrafo final al artículo
tercero de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social a
efecto de establecer que los extranjeros que cuenten con pasaporte y visa de
turista pueden asegurarse en la Caja Costarricense de Seguro Social por el
tiempo establecido en su visa, para lo cual deberán reportar el salario mínimo
de la clase “trabajador especializado
genérico”. Asimismo, las personas
extranjeras deben comprobar que no cuentan con una póliza de gastos
médicos. En los casos en que la posean,
deberán utilizarla antes de acudir a los servicios de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Una vez agotada la
cobertura de la póliza, los extranjeros tendrían la posibilidad de optar por
los servicios de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, para lo cual
deberán presentar los documentos que demuestren que el monto de cobertura de la
póliza ya fue utilizado. Finalmente, se establece que la Junta Directiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social tendrá la obligación de fijar la fecha en
que entrará en vigencia el seguro social para los turistas y las condiciones de
ese seguro, para lo cual deberá emitir la reglamentación pertinente.
II.- OBSERVACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY Y SOBRE
LOS ALCANCES DE LA AUTONOMÍA DE LA CCSS
Para
emitir nuestro criterio en relación con el proyecto de ley sobre el cual se nos
confiere audiencia, es importante señalar que el artículo 73 de la Constitución
Política encargó la administración y el gobierno de
los seguros sociales a una institución autónoma, de segundo grado, denominada
Caja Costarricense de Seguro Social.
En virtud de esa potestad de administración y de
gobierno atribuida constitucionalmente a la Caja Costarricense de Seguro
Social, la Sala Constitucional ha reiterado que “(…) su Junta Directiva tiene plenas
facultades para establecer, vía reglamento, los alcances de las prestaciones
propias de los seguros sociales, tanto en lo que se refiere a la definición de
las condiciones y beneficios, así como los requisitos de ingreso de cada
régimen de protección.” (Resolución n.° 9734-2001 de las 14:23 horas del 26 de
setiembre de 2001. En sentido similar
pueden consultarse las sentencias 3853-93 de las 9:09 horas del 11 de agosto de
1993, 1059-94 de las 15:39 horas del 22 de febrero de 1994, 9580-2001 de las
16:17 horas del 25 de setiembre de 2001, 10546-2001 de las 14:59 horas del 17
de octubre de 2001 y 2355-03 de las 14:48 horas del 19 de febrero del
2003).
Lo anterior implica que el constituyente sustrajo la
regulación de los seguros sociales (dentro de los que se encuentra el seguro de
salud) del alcance del legislador ordinario, por lo que este último no puede
intervenir en la definición específica de las condiciones, beneficios,
requisitos y aportes de dichos seguros, pues esos aspectos son propios de la administración
del régimen. En esa línea, esta
Procuraduría ha señalado lo siguiente:
“… nuestra Carta Política ha dotado a la Caja Costarricense de Seguro
Social con un grado de autonomía distinto y superior al que ostentan la mayoría
de los entes autárquicos descentralizados, para independizarla así del Poder
Ejecutivo y frente a la propia Asamblea Legislativa; esto último implica una
serie de limitaciones a la potestad de legislar, dado que la ley deberá siempre
respetar el contenido mínimo de la autonomía reconocida a la Caja Costarricense
de Seguro Social en materia de seguridad social …”.
Por su parte, la Sala Constitucional, en
su sentencia n.° 17736-2012 de las 16:20 horas del 12 de diciembre del 2012, se
refirió también a las restricciones que tiene el Poder Ejecutivo y el propio
legislador para regular aspectos relativos a los seguros sociales:
“… esta Sala ha tenido
oportunidad de ir desarrollando el contenido del artículo 73 Constitucional
específicamente en lo que se refiere a la autonomía que en dicha disposición se
reconoce a la Caja Costarricense del Seguro Social como institución autónoma de
relevancia constitucional.- …Lo cual evidencia que la Caja Costarricense de
Seguro Social se le ubica siempre en una categoría especial dentro de las
instituciones autónomas, porque a diferencia de estas, no sólo es de creación
constitucional, sino que tiene un grado de autonomía mayor, asimilable al grado
de autonomía de que gozan las municipalidades, cual es, autonomía de gobierno. Lo cual significa un grado de protección
frente a la injerencia del Poder Ejecutivo, pero también limitaciones a la
intervención del Poder Legislativo.
Aunque ciertamente la CCSS no escapa a la ley, esta última no puede
“modificar ni alterar” la competencia y autonomía dada constitucionalmente a la
CCSS, definiendo aspectos que son de su resorte exclusivo. La Caja
Costarricense de Seguro Social, por ser básicamente una institución autónoma de
creación constitucional, la materia de su competencia, dada constitucionalmente,
está fuera de la acción de la ley. Dicho de otro modo, el legislador, en el
caso de la administración y gobierno de los seguros sociales tiene
limitaciones, debiendo respetar lo que el Constituyente estableció. Así como
estaría vedado al legislador emitir una ley donde disponga que la
administración y gobierno de los seguros sociales ya no le corresponde a la
Caja Costarricense de Seguro Social, asimismo, tampoco puede emitir una ley que
incursione en aspectos propios o correspondientes a la definición de la CCSS,
en la administración y gobierno de los seguros sociales…”.
Ciertamente, del
artículo 73 de la Constitución Política no se desprende que a la Asamblea
Legislativa le esté vedado legislar en relación con la Caja Costarricense de
Seguro Social, como institución pública que es; sin embargo, esa restricción sí
aplica en todo lo relativo a la administración y el gobierno de los seguros
sociales, materia que forma parte del núcleo de la autonomía de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
En
este caso, luego de haber analizado el proyecto de ley sobre el cual se nos
confiere audiencia, hemos podido advertir que tal iniciativa sí invade los
ámbitos reservados constitucionalmente a la Caja Costarricense de Seguro
Social, pues no solo impone a esa institución autónoma la obligación de
instaurar un seguro de gastos médicos que proteja a los turistas extranjeros,
sino que establece algunas condiciones que debe observar dicho seguro, entre
ellas, que el aporte sea el mismo que realiza al seguro de salud una persona
asalariada catalogada como “trabajador
especializado génerico”.
Sobre
este último aspecto, se impone advertir que el proyecto de ley no hace
referencia a estudios financieros o actuariales que acrediten que la cotización
propuesta es suficiente para implementar el seguro que se propone, lo cual
ignora la rigurosidad técnica que debe privar en estos temas. Lo anterior a pesar de que la Sala
Constitucional ha insistido en que fijar los montos de las cotizaciones para
los seguros sociales es una atribución exclusiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social (sentencia n.° 5505-2000 de las 14:38 horas del 5 de julio del
2000) y que tal fijación debe realizarse con base en estudios técnicos
objetivos que respalden la razonabilidad de las decisiones administrativas que
se adopten (sentencia n.°5594-2012 de las 16:05 horas del 2 de mayo del 2012).
Debe
señalarse, finalmente, que de conformidad con el artículo 190 de la
Constitución Política, “Para la discusión
y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea
Legislativa oirá previamente la opinión de aquella”, por lo que, en este
caso, debe otorgarse audiencia a la Caja Costarricense de Seguro Social para
que emita su criterio sobre la iniciativa en estudio.
III.-
CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría
considera que el proyecto de ley consultado invade los ámbitos reservados constitucionalmente a la
Caja Costarricense de Seguro Social, pues no solo le impone la obligación de
instaurar un seguro de gastos médicos que proteja a los turistas extranjeros,
sino que establece algunas condiciones que debe observar ese seguro, todo lo
cual forma parte de la autonomía de dicha institución autónoma.
Cordialmente;
Julio
César Mesén Montoya
Procurador
JCCMM/mmg
OJ-157-2020
ASAMBLEA LEGISLATIVA. PROYECTO DE LEY. REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.
La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales aprobó una moción para consultar el criterio de esta Procuraduría en relación con el proyecto de ley denominado “Reforma del artículo 3 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N.° 17 DEL 22 de Octubre de 1943 para que se le agregue un último párrafo”. Dicha iniciativa se tramita bajo el expediente n.° 21152.
Esta Procuraduría, en su OJ-157-2020 del 14 de octubre del 2020, suscrita por Julio César Mesén Montoya, señaló que el proyecto de ley consultado invade los ámbitos reservados constitucionalmente a la Caja Costarricense de Seguro Social, pues no solo le impone la obligación de instaurar un seguro de gastos médicos que proteja a los turistas extranjeros, sino que establece algunas condiciones que debe observar ese seguro, todo lo cual forma parte de la autonomía de dicha institución autónoma.