Opinión Jurídica : 163 - del 30/10/2020
30 de octubre del 2020
OJ-163-2020
Señora
Daniella Agüero
Bermúdez
Jefa de Área
Área de Comisiones Legislativas VII
Asamblea Legislativa
Estimada señora
Con
la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a
su oficio AL-21026-OFI-0499-2019, del 29 de mayo de 2019, por medio del cual
nos comunicó el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos en el sentido de consultar el criterio de esta Procuraduría en
relación con el texto del proyecto de
ley denominado “Reforma de los artículos
30 inciso d) y 37 del Código de Trabajo, ley n.° 2 de 27 de agosto de 1943 y
sus reformas”, el cual se tramita bajo el expediente legislativo n.° 21026.
La propuesta legislativa tiene como antecedente el
proyecto de ley tramitado bajo el expediente n.°
17791, dictaminado afirmativamente por la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos el 10 de setiembre del 2013.
Dicha iniciativa fue archivada debido a que superó el plazo de vigencia
cuatrienal establecido en el artículo 119 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa. El proyecto de ley sobre el cual emitiremos nuestro
criterio es el que fue dictaminado afirmativamente
por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos el 23 de octubre de 2019.
El objetivo del proyecto, según su exposición de
motivos, consiste en fortalecer la aplicación del
principio de continuidad en el marco de las relaciones laborales, para mejorar
la protección existente en el Código de Trabajo sobre los derechos y garantías
que se derivan de la antigüedad acumulada en las relaciones laborales.
Para lograr esas mejoras, propone
sistematizar y establecer expresamente, en el Código de Trabajo, una serie de
aplicaciones concretas del principio de continuidad que la doctrina y la jurisprudencia
han utilizado para frenar abusos cometidos −en perjuicio de los derechos
laborales− a través de prácticas fraudulentas mediante las cuales se
intenta simular, o aparentar, la terminación de la relación laboral, o encubrir
su duración en el tiempo.
El proyecto pretende reformar el artículo 30, inciso
d), del Código de Trabajo, a efecto de establecer: que será absolutamente nula
la cláusula del contrato que tienda a interrumpir la continuidad de los
servicios prestados o por prestarse; que existirá fraude de ley cuando se
pretenda encubrir la continuidad laboral, interrumpiéndola de forma aparente,
sin que coincida con la realidad; que los patronos que incurran en esas
prácticas quedarán obligados a pagar a las personas trabajadoras afectadas la totalidad de las prestaciones adeudadas por
concepto de preaviso y auxilio de cesantía; y que esos patronos serán
sancionados con las multas dispuestas en el artículo 398 del Código de Trabajo,
según la gravedad de la falta.
También se pretende reformar el artículo
37 del mismo Código de Trabajo con la finalidad de establecer que la
sustitución del patrono no afectará los contratos de trabajo existentes en perjuicio del
trabajador, y que el patrono sustituido será solidariamente responsable con el
nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley,
nacidas antes de la fecha de la sustitución y hasta por doce meses, siempre que
no se trate de una sustitución simulada, en cuyo caso aplica lo dispuesto en el
artículo 30, inciso d, de ese Código.
Ahora bien, tal y
como indicamos, la iniciativa legislativa en estudio tiene como antecedente el
proyecto de ley n.° 17791. Sobre dicho
proyecto, esta Procuraduría ya había vertido su criterio, el cual consta en la OJ-039-2012
del 11 de julio de 2012. Las
conclusiones de ese pronunciamiento fueron las siguientes:
“- De acuerdo con la reforma que se
pretende introducir en los artículos 30 y 37 del Código de Trabajo,
no observa este Órgano Consultor, en términos generales, que ello contraríe las
máximas del Derecho de Trabajo, establecidas en el Título V, Capítulo Único de
la Constitución Política, los Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo, y el resto de las normas del Código de Trabajo;
antes bien, las ampliaciones y reformas que se proyectan bajo la citada
iniciativa tienden a fortalecer aún más, el principio de continuidad
laboral, a fin de garantizar al trabajador la permanencia en el trabajo para
todos los efectos legales.
- Respecto de la sanción que se pretende
introducir en el inciso d) del artículo 30 del Código de Trabajo, debe
encauzarse dentro de los parámetros establecidos en los artículos 608 (actualmente 396) y 614 (actualmente 398) del
Código de Trabajo.
- No se puede eliminar por completo, y por
obvias razones, el plazo establecido actualmente en el artículo 37 del Código
de Trabajo, pues evidentemente el patrono sustituido no puede ser solidario
indefinidamente del nuevo patrono en cuanto a las obligaciones derivadas de los
contratos laborales, nacidas antes de la fecha de la sustitución.” (El subrayado es nuestro).
Una vez analizada la propuesta legislativa sobre la
cual se nos confiere audiencia, es posible afirmar que las observaciones hechas
en la OJ-039-2012 citada, fueron incorporadas a dicha iniciativa.
Así, la propuesta de reforma al artículo 30, inciso
d), del Código de Trabajo introduce una sanción para aquellos casos en que el
patrono encubra la continuidad laboral de los trabajadores, y establece –como
se sugirió− que esa sanción se imponga según los parámetros a los que se
refiere el artículo 398 del Código de Trabajo.
De la misma manera, en el proyecto de reforma al
artículo 37 del Código de Trabajo se incorpora un plazo de doce meses dentro
del cual el patrono sustituido sería solidariamente responsable con el nuevo
patrono para responder al trabajador por las obligaciones derivadas del
contrato, o de la ley.
Por lo expuesto, y al no existir nuevas observaciones
con respecto al proyecto de ley vigente, reiteramos que dicha iniciativa no
presenta problemas de constitucionalidad, por lo que su aprobación es un asunto
de política legislativa.
Cordialmente,
Julio César Mesén Montoya Mariela Villavicencio
Suárez
Procurador Abogada de Procuraduría
JCMM/mvs/mmg
OJ-163-2020
ASAMBLEA LEGISLATIVA. PROYECTO
DE LEY. CONTINUIDAD LABORAL. CÓDIGO
DE TRABAJO.
La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos acordó consultar el criterio de esta Procuraduría en relación con el texto del proyecto de ley denominado “Reforma de los artículos 30 inciso d) y 37 del Código de Trabajo, ley n.° 2 de 27 de agosto de 1943 y sus reformas”, el cual se tramita bajo el expediente legislativo n.° 21026.
Esta Procuraduría, en su OJ-163-2020
del 30 de octubre de 2020, suscrita por el Procurador Julio César Mesén
Montoya, y por Mariela Villavicencio Suárez, abogada de Procuraduría,
indicó que la propuesta legislativa tiene como antecedente el proyecto de ley tramitado
bajo el expediente n.° 17791, dictaminado afirmativamente por la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos el 10 de setiembre del 2013. Al no existir nuevas observaciones con
respecto al proyecto de ley vigente, reiteramos que dicha iniciativa no
presenta problemas de constitucionalidad, por lo que su aprobación es un asunto
de política legislativa.