Opinión Legal : 005 - del 19/10/2020
OPINION
LEGAL-005-2020
DE
LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE
COSTA RICA
Yo, Magda Inés Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de
Heredia, con cédula de identidad N° 4-110-097, Procuradora General Adjunta según
Acuerdo del Poder Ejecutivo N. 176-MJP de 13 de diciembre de 2010, publicado en
La Gaceta N. 9 de 13 de enero de 2011, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo N. N°4864/OC-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y
el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de hasta ciento veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de
América (US$125.000.000,00), para financiar el Programa de
Infraestructura Vial y Promoción de Asociaciones Público-Privadas.
HAGO CONSTAR
QUE:
PRIMERO: El Gobierno de la República
de Costa Rica suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID, el 18 de
marzo de 2020, el Convenio de
Cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión del Programa de
Infraestructura Vial y movilidad urbana comprensivo de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP), que
establece el marco bajo el cual serán
otorgadas operaciones de préstamo individual, dentro
del Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana. Lo anterior por un monto de hasta trescientos cincuenta
millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América
(US$350.000.000,00).
SEGUNDO: Mediante el artículo 1° de la
Ley 9899 del 10 de septiembre de 2020 la Asamblea Legislativa aprobó el
referido Convenio de Cooperación.
TERCERO: Por medio del artículo 2 de la Ley 9899 la Asamblea Legislativa aprobó
el Contrato de Préstamo N.º 4864/OC-CR, por un monto hasta de ciento veinticinco millones de dólares de los
Estados Unidos de América (US$125.000.000,00), celebrado en el marco del
Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión
(CCLIP) CR-O0005 y dirigido a financiar el Programa de Infraestructura
vial y Promoción de Asociaciones Público Privadas.
CUARTO: Dicha aprobación legislativa
es requisito indispensable para la validez de los convenios de préstamo en
Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución
Política.
QUINTO: La Ley N° 9899 fue publicada
en el Alcance 256 a La Gaceta 239 de 29 de
septiembre de 2020, fecha a partir de la cual rige.
SEXTO:
Producida dicha aprobación y publicación, se han cumplido los requisitos
formales exigidos constitucional y legalmente para la vigencia del Convenio de
Cooperación y del contrato de préstamo en el país. Por lo que el referido
Convenio y el Contrato no requieren para su perfección y eficacia de ninguna
otra aprobación legislativa o administrativa.
POR LO TANTO:
El Convenio de Cooperación y el Contrato de
Préstamo N°4864/OC-CR establecen obligaciones vinculantes para el
Prestatario, válidas y exigibles de conformidad con sus términos.
Se expide la presente OPINION LEGAL a solicitud del señor Ministro de Hacienda, oficio N.
DM- 1150-2020 de 29 de setiembre de 2020, para cumplir con lo dispuesto en el
Artículo 4.01.a), Condiciones previas al primer desembolso, de las Normas
Generales de los Contratos de Préstamo otorgados por el Banco Interamericano de
Desarrollo, en la Ciudad de San José el día de 19 octubre de dos mil veinte.
Atentamente,
Dra. Magda Inés Rojas Chaves
Procuradora
General Adjunta
OL-005-2020
CONTRATO DE PRÉSTAMO.
PRIMERA OPERACIÓN INDIVIDUAL BAJO LÍNEA DE CREDITO CONDICIONAL. PROYECTO DE
INVERSION. PROGRAMA INFRAESTRUCTURA VIAL Y MOBILIDAD URBANA.
A solicitud del señor Ministro de Hacienda, oficio
N. DM-1150-2020 de 29 de septiembre de 2020, la Procuradora General Adjunta
emite la Opinión Legal correspondiente al Contrato de Préstamo N. 4864/OC-CR,
suscrito por el Gobierno de la República con el Banco Interamericano de
Desarrollo, dirigido a financiar el Programa de Infraestructura Vial y
Promoción de Asociaciones Público-Privada, como parte de la Línea de Crédito
Condicional para Proyectos de Inversión, establecida en el Convenio de Cooperción para el financiamiento de proyectos de Inversión
del Programa de Infraestructura y Movilidad Urbana.
Se concluye que con la aprobación legislativa por
la Ley 9899 de 10 de septiembre de 2020 y la publicación en el Alcance N. 256 a
La Gaceta 239 de 29 de septiembre de 2020, se han cumplido con los requisitos
constitucionalmente exigidos para la vigencia de los Contratos de préstamo. Por
lo que establece obligaciones válidas y exigibles para el Prestatario.