Dictamen : 397 - del 12/10/2020
12 de octubre
2020
C-397-2020
Señora
Karleny Salas Solano
Auditora Interna
Municipalidad de Turrialba
Estimada señora:
Con aprobación del señor
Procurador General de la República nos referimos a su oficio UAI-MT/291-2020
del 9 de octubre de 2020, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre lo
siguiente:
“1. Es legalmente
procedente los pagos de las dietas a los síndicos (as) que se declararon en
“comisión” por acuerdo municipal, para no asistir a las sesiones del Concejo
Municipal, justificado con el tema de la declaratoria de estado de emergencia
nacional por la pandemia de COVID-19, vía decreto ejecutivo 42227-MP-S, de 16
de marzo de 2020.
2. En caso de que sea
legalmente el pago de la dieta a los síndicos que se encuentran en “comisión”
como se indicó en el punto anterior, que condiciones legales deben cumplir los
síndicos y el Concejo Municipal para proceder con el pago.
3. Para que proceda el pago
de la dieta por estar en comisión, como se señaló en el punto No.01, se deben
de haber conocido en el Concejo los dictámenes de los síndicos antes de
solicitar el pago? En caso contrario, pueden presentar los dictámenes en fechas
posteriores a la fecha del pago de la dieta. Por favor proporcionar el
fundamento legal.
4. En caso de que se
incumpla con alguna norma legal, cuáles serían las repercusiones legales sobre
lo actuado.”
I.
SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR LOS
AUDITORES INTERNOS
De conformidad con los
artículos 1, 2 y 3 inciso b) de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) la Procuraduría General de la República es el órgano
superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública y, en esa condición,
cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la
Administración Pública.
Concretamente, el artículo 4 de
nuestra Ley Orgánica permite que los auditores internos puedan realizar la
consulta directamente y sin adjuntar un criterio legal, sin embargo, esta
facultad no es irrestricta, pues, conforme a lo dispuesto en la ley, nuestra
jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe
ejercerse.
En ese sentido, hemos indicado que la materia
consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que
pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la
facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de
las competencias del organismo que controla y del cual forma parte.
Ello implica que los auditores no se encuentran
autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén
contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la
competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa
razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna,
deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté
aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos
permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que, resulta necesario que se
acredite esa relación o ligamen. (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de
febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de
diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019, C-133-2019 de 14 de
mayo de 2019, C-367-2020 del 16 de
setiembre de 2020, entre otros).
Dado que la facultad de
consultar que tienen los auditores se encuentra limitada al ámbito de sus
competencias y, por tanto, a la ejecución del plan de trabajo correspondiente,
es lógico entender que esa facultad debe ejercerse con respecto a una duda
jurídica puntual y específica, y no ser utilizada para requerir nuestro
criterio sobre una gran cantidad de cuestionamientos, en relación con materias
distintas. La amplitud y diversidad de cuestionamientos en una consulta
planteada por un auditor, podría poner en tela de duda la relación de la
consulta formulada, con el ejercicio de sus competencias y con el plan de
trabajo correspondiente.
Además, puesto que la facultad de consultar que
tienen los auditores se constriñe al ámbito de sus competencias, debe
advertirse que ésta no debe ser utilizada por la administración activa para
evadir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las consultas,
canalizando sus solicitudes de criterio a través de la auditoría interna.
Por otra parte, las consultas que
planteen los auditores internos en el ejercicio de sus competencias deben
cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra Ley Orgánica, a
excepción, claro está, de la necesidad de aportar un criterio legal sobre el
tema consultado y que la consulta provenga del jerarca de la institución.
En consecuencia, para el adecuado
ejercicio de nuestra función, es necesario que, las consultas planteadas por
los auditores internos -de forma directa- se refieran a dudas jurídicas puntuales y específicas y estén relacionadas con el contenido mismo del plan de
trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, en cuyo
caso, para llegar a tal conclusión resulta necesario que se acredite esa
relación o ligamen. Además, deberá cumplir los demás requisitos de
admisibilidad aplicables para las auditorías.
II.
INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE
CONSULTA
En este caso, la señora Auditora
Interna de la Municipalidad de Turrialba nos plantea varios cuestionamientos
sobre la procedencia del pago de dietas a los síndicos declarados en “comisión”
por acuerdo municipal para no asistir a las sesiones del Concejo Municipal
debido al COVID-19, respecto al conocimiento de dictámenes de los síndicos por
parte del Concejo y, sobre las repercusiones legales en caso que se incumpla
con alguna norma.
Al respecto, no hay duda que la Ley
General de Control Interno, N.° 8292 de 31 de julio de 2002 reformó el artículo
4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para facultar a
las auditorías internas de las diversas administraciones públicas para que
consultaran directamente al Órgano Superior Consultivo. Dicha facultad tiene un
carácter especial pues, por regla general, solamente los jerarcas de la
administración pueden consultar a la Procuraduría General.
En este sentido, se ha indicado que
la facultad de consultar que la Ley ha otorgado a los auditores internos – y
que el citado artículo 4° de la Ley Orgánica prevé actualmente -, tiene una
finalidad específica, sea proveer para que dichos órganos de control interno
cuenten con la posibilidad de obtener un criterio técnico jurídico informado y
autorizado del Órgano Superior Consultivo de la Administración que les permita
ejercer de una forma más eficaz sus funciones de control y validación. Es
decir, que la finalidad del artículo 4° en comentario se circunscribe a que las
auditorías puedan tener un criterio informado de carácter técnico sobre el
régimen jurídico que se le aplica a la administración que fiscaliza (C-48-2018
de 9 de marzo de 2018).
Así las cosas, precisamente por la
finalidad específica que tiene la facultad de consultar que la Ley le reconoce
a las auditorías internas, se ha dicho, en nuestra jurisprudencia
administrativa, que las consultas realizadas por una auditoría interna, deben
estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese
año por parte de la auditoría interna en la respectiva Administración, ya
que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de
competencia de esa auditoría. Al respecto, conviene transcribir el dictamen
C-148-2019 de 30 de mayo de 2019:
“…Ello implica que los
auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se
refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o
dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman
parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la
auditoría interna, deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo
que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto
lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa
auditoría. (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de
1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de
febrero de 2019 y C-133-2019 de 14 de mayo de 2019).
De conformidad con lo
anterior, debe advertirse que en este caso en particular no se indica cuál es
la relación de lo consultado con el cumplimiento del plan de trabajo que está
aplicando la auditoría en la Municipalidad este año y, por tanto, no es posible
precisar que el cuestionamiento planteado tenga relación directa con el
ejercicio de las competencias de la auditoría interna. Al respecto, cabe
reiterar que la acreditación de esa relación constituye un requisito de
admisibilidad de las consultas planteadas por las auditorías internas, lo cual,
en esta oportunidad, se echa de menos.
Nótese que, el oficio de
consulta se limita a señalar: “… es con
el fin de cumplir con un estudio de auditoria, que está incluido en el plan de
trabajo del 2020”, sin embargo, tal y como se expuso, la acreditación de la
relación entre lo consultado y el plan de trabajo constituye un requisito de
admisibilidad, es decir, no basta únicamente con señalar que la consulta está
incluida en el plan de trabajo del año, sino que, se requiere una mayor
explicación, aunque sea someramente.
En
consecuencia, estimamos que la consulta resulta inadmisible, pues no se
acredita la relación o ligamen entre la consulta planteada y el contenido del
plan de trabajo que se esté aplicando este año en la Municipalidad, por lo que,
lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio
requerido.
III. CONCLUSIÓN:
A partir de lo expuesto,
debe concluirse que la consulta planteada resulta inadmisible, en tanto, no se
acredita la relación o ligamen entre lo consultado y el contenido del plan de
trabajo que la Auditoría Interna está aplicando este año en la Municipalidad de Turrialba.
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz Yolanda
Mora Madrigal
Procuradora Abogada
de la Procuraduría
C-397-2020
INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA LOS AUDITORES. NO LIGAMEN CON PLAN DE TRABAJO.
La señora Karleny
Salas Solano, Auditora Interna de la Municipalidad de Turrialba, solicita nuestro
criterio sobre lo siguiente:
“1. Es legalmente procedente los pagos de las
dietas a los síndicos (as) que se declararon en “comisión” por acuerdo
municipal, para no asistir a las sesiones del Concejo Municipal, justificado
con el tema de la declaratoria de estado de emergencia nacional por la pandemia
de COVID-19, vía decreto ejecutivo 42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020.
2. En caso de que sea legalmente el pago de la
dieta a los síndicos que se encuentran en “comisión” como se indicó en el punto
anterior, que condiciones legales deben cumplir los síndicos y el Concejo
Municipal para proceder con el pago.
3. Para que proceda el pago de la dieta por
estar en comisión, como se señaló en el punto No.01, se deben de haber conocido
en el Concejo los dictámenes de los síndicos antes de solicitar el pago? En
caso contrario, pueden presentar los dictámenes en fechas posteriores a la
fecha del pago de la dieta. Por favor proporcionar el fundamento legal.
4. En caso de que se incumpla con alguna norma
legal, cuáles serían las repercusiones legales sobre lo actuado.”
Mediante dictamen C-397-2020 del 12 de octubre de
2020, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora y Yolanda Mora Madrigal,
Abogada de la Procuraduría, se concluyó lo siguiente:
A partir de lo
expuesto, debe concluirse que la consulta planteada resulta inadmisible, en
tanto, no se acredita la relación o ligamen entre lo consultado y el contenido
del plan de trabajo que la Auditoría Interna está aplicando este año en la Municipalidad
de Turrialba.