Dictamen : 389 - del 05/10/2020
05 de octubre 2020
C-389-2020
Señor
Luis Gustavo Álvarez
Ramírez
Subdirector General
Registro Nacional
Estimado señor:
Con aprobación del señor
Procurador General de la República nos referimos a su oficio SUB-DGL-0203-2020
del 22 de junio de 2020, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre lo
siguiente:
“… analizar el estado actual y régimen jurídico del Régimen Salarial
para la Actividad de Informática del Registro Nacional, así como la posibilidad
de realizar nuevos nombramientos en plazas pertenecientes a dicho régimen, a la
luz de las modificaciones suscitadas por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, No. 9635, y el Decreto Ejecutivo No. 42265-H”.
A efectos de cumplir con lo
requerido por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, el Registro Nacional aportó el criterio de su Asesoría Jurídica,
oficio DGL-AJU-19-0398-2020 del 08 de mayo de 2020.
I. SOBRE
LA COMPETENCIA CONSULTIVA DE LA PROCURADURÍA
De conformidad con los
artículos 1, 2 y 3 inciso b) de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) la Procuraduría General de la República es el órgano
superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública y, en esa
condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la
Administración Pública.
Al respecto, en múltiples
ocasiones esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas en esta misma
Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la
función consultiva.
En virtud de ese análisis, se
han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes sean
planteadas con precisión y claridad sobre temas jurídicos en
genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté
pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no se trate de un
asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión
concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que
no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a
un asunto judicial en trámite; b) Que
se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los
temas cuestionados, y c) Que la
consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al
respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008,
C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014,
C-99-2016 de 29 de abril de 2016, OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017, C-365-2019
del 11 de diciembre de 2019 y C-028-2020 del 27 de enero de 2020).
Respecto al primer requisito de admisibilidad, por ser de importancia
para el presente caso, debemos señalar que, la Procuraduría, al ser un órgano
asesor, meramente consultivo, únicamente puede atender consultas que versen
sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestionen casos concretos ni se
pretenda la revisión de la legalidad u oportunidad de actos administrativos,
pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a la Administración activa
en la toma de decisiones y ejercer una función de control de legalidad que no
nos corresponde, desconociendo así nuestra competencia consultiva.
Adicionalmente, debe apuntarse que nuestra jurisprudencia administrativa
ha anotado que la precisión y claridad en el cuestionamiento de carácter
jurídico sobre el cual se requiere nuestro criterio, es un requisito
esencial de admisibilidad, pues, la imprecisión en el objeto de la consulta,
impide conocer la duda jurídica del consultante y rendir de manera adecuada y
precisa nuestro criterio. (Véanse al respecto los pronunciamientos Nos. C-136-2006
de 3 de abril de 2006, C-077-2018 de 19 de abril de 2018, C-247-2018 de 21 de
setiembre de 2018, C-146-2019 de 29 de mayo de 2019, C-0089-2020 de 17 de marzo
de 2020, entre otros).
Sobre la naturaleza de nuestra
función consultiva, en reiteradas ocasiones hemos dispuesto que está
contemplada como una atribución para “abordar
inquietudes acerca de la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico
–que luego la Administración puede utilizar como insumo para tomar las
decisiones que le competen” (Dictamen no. C-162-2012 de 28 de junio de
2012). Y que ésta “tiende a la resolución
de problemas jurídicos en abstracto considerados y, muy en particular, a partir
del discernimiento del recto entendimiento de las normas jurídicas. Es decir,
la Procuraduría se convierte por tal vía en un intérprete jurídico calificado,
que impone al sector público su peculiar lectura del ordenamiento".
(Dictámenes C-257-2006 de fecha 19 de junio del 2006 y C-123-2019 de 8 de mayo
de 2019).
En
consecuencia, para el adecuado ejercicio de nuestra función consultiva es
necesario que el jerarca institucional –unipersonal u órgano colegiado por
medio de acuerdo firme- plantee uno o varios cuestionamientos puntuales
de carácter jurídico y adjunte el informe de la asesoría legal que exige el
artículo 4° de nuestra Ley Orgánica.
II. INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE CONSULTA
En esta ocasión, el Registro
Público nos solicita una valoración general sobre régimen jurídico
aplicable a los salarios para la actividad de Informática del Registro
Nacional, así como la posibilidad de realizar nuevos nombramientos, según las
modificaciones a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635,
y el Decreto Ejecutivo No. 42265-H.
Tal y como
se observa, no se está planteando de una forma
precisa, puntual y clara un cuestionamiento de carácter jurídico, ni general ni
específico, sobre la cual podamos externar nuestro criterio en ejercicio de
nuestra función como órgano asesor, técnico jurídico. Por el contrario,
solicitan que realicemos un análisis general de una norma legal y otra
reglamentaria relacionada con el régimen salarial, sin que se especifique
cuál es la duda de orden jurídico que motiva la consulta.
Debe
recordarse que la competencia jurídica de este órgano asesor tiene la finalidad
de asesorar sobre temas jurídicos en abstracto, pero no puede ser tan genérica
que nos obligue a hacer el estudio de todo el ordenamiento jurídico vigente. Es
por ello, que el consultante debe detallar las interrogantes concretas sobre
las cuales quiere que nos pronunciemos, a partir de artículos legales o
reglamentarios específicos sobre los cuales tenga dudas de interpretación.
En consecuencia,
la consulta resulta inadmisible y, lamentablemente, nos encontramos
imposibilitados para emitir el criterio requerido.
III. CONCLUSIÓN:
A partir de lo
expuesto debe concluirse que la consulta planteada resulta inadmisible, en
tanto no se está planteando una duda de orden jurídica, ni general ni
específica, sobre la cual podamos externar nuestro criterio.
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz Yolanda
Mora Madrigal
Procuradora Abogada
de la Procuraduría
C-389-2020
INADMISIBILIDAD DE LA
CONSULTA. NO PLANTEA UNA DUDA DE CARÁCTER JURÍDICA.
El señor Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Subdirector General del Registro Nacional solicita
nuestro criterio
sobre lo siguiente:
“… analizar el estado actual y régimen
jurídico del Régimen Salarial para la Actividad de Informática del Registro
Nacional, así como la posibilidad de realizar nuevos nombramientos en plazas
pertenecientes a dicho régimen, a la luz de las modificaciones suscitadas por
la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635, y el Decreto
Ejecutivo No. 42265-H”.
Mediante dictamen
C-389-2020 del 5 de octubre de 2020, suscrito por Silvia Patiño Cruz,
Procuradora y Yolanda Mora Madrigal, Abogada de la Procuraduría, se concluyó lo
siguiente:
A partir de lo expuesto debe concluirse que
la consulta planteada resulta inadmisible, en tanto no se está planteando una
duda de orden jurídica, ni general ni específica, sobre la cual podamos
externar nuestro criterio.