Dictamen : 337 - del 25/08/2020
25 de agosto de 2020
C-337-2020
Señora
Alejandra
Sobrado Barquero
Auditora
Interna
Defensoría de
los Habitantes de la República
Estimada
señora:
Con aprobación del señor
Procurador General de la República nos referimos a su oficio AI-046-2020 del 24
de agosto de 2020, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre lo
siguiente:
“
1) Que (sic) se entiende por
terna y que (sic) se entiende por nómina en un procedimiento de selección,
ascenso y nombramiento de personal en el régimen de empleo de la Defensoría de
los Habitantes?
2) El artículo 10 del Estatuto
de Servicio de la Defensoría de los Habitantes se encuentra derogado al amparo
del artículo 24 del Estatuto de selección, ascenso y nombramiento vigente, que
dispone la derogación de normativa que la contravenga, bajo la premisa de que
el actual Estatuto de selección, ascenso y nombramiento motiva la pluralidad y
la libre concurrencia de concursantes? O en su defecto puede considerarse norma
supletoria del Estatuto en mención, y bajo cuales presupuestos sería norma
supletoria.
3) Está facultada la
Defensoría de los Habitantes, en concursos internos sumarios de sustitución y
concursos externos, a efectuar un nombramiento cuando ha participado una sola
persona en el proceso de selección y/o cuando aún habiendo iniciado el proceso
tres o más personas solo una persona ha concluido el proceso selección y
adquirido el mínimo necesario para conformar terna o nómina? En caso de que la
respuesta sea negativa, que procedería en esos casos? (sic)
4) Actualmente la Defensoría
de los Habitantes no ha conformado un registro de elegibles; en caso de
procesos de selección para ocupar plazas vacantes por sustitución declarados
infructuosos o desiertos, cuál sería el procedimiento a seguir para llenar esa
plaza? (sic)
5) Que parámetros se deben
utilizar para declarar un proceso de selección, ascenso y nombramiento desierto
y cuando infructuoso.
6) En el caso de concursos
públicos (externos) se puede proceder a efectuar un nombramiento por razones de
inopia? (sic)
7) Cuál (sic) es la normativa
supletoria en los procesos de selección, ascenso y nombramiento del régimen de
empleo de la Defensoría de los Habitantes? Se podría considerar que la
normativa emitida por la Contraloría General de la República para su propio
régimen de empleo, es norma supletoria en el régimen de empleo de la Defensoría
de los Habitantes de la República? (sic).
8) Cuál es el procedimiento
para revertir un nombramiento realizado en contraposición de las disposiciones
estatutarias?” (sic)“
I.
SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR LOS
AUDITORES INTERNOS
De conformidad con los
artículos 1, 2 y 3 inciso b) de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) la Procuraduría General de la República es el órgano
superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública y, en esa
condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la
Administración Pública.
Concretamente, el artículo 4 de
nuestra Ley Orgánica permite que los auditores internos puedan realizar la
consulta directamente y sin adjuntar un criterio legal, sin embargo, esta facultad
no es irrestricta, pues, conforme a lo dispuesto en la ley, nuestra
jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe
ejercerse.
En ese sentido, hemos indicado que la materia
consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que
pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la
facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de
las competencias del organismo que controla y del cual forma parte.
Ello implica que los auditores no se encuentran
autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén
contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la
competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa
razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna,
deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté
aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos
permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que, resulta necesario que se
acredite esa relación o ligamen. (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de
febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de
diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019 y C-133-2019 de 14 de
mayo de 2019).
Dado que la facultad de
consultar que tienen los auditores se encuentra limitada al ámbito de sus
competencias y, por tanto, a la ejecución del plan de trabajo correspondiente,
es lógico entender que esa facultad debe ejercerse con respecto a una duda
jurídica puntual y específica, y no ser utilizada para requerir nuestro
criterio sobre una gran cantidad de cuestionamientos, en relación con materias
distintas. La amplitud y diversidad de cuestionamientos en una consulta
planteada por un auditor, podría poner en tela de duda la relación de la
consulta formulada, con el ejercicio de sus competencias y con el plan de
trabajo correspondiente.
Además, puesto que la facultad de consultar que
tienen los auditores se constriñe al ámbito de sus competencias, debe
advertirse que ésta no debe ser utilizada por la administración activa para
evadir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las consultas,
canalizando sus solicitudes de criterio a través de la auditoría interna.
Por otra parte, las consultas que
planteen los auditores internos en el ejercicio de sus competencias deben
cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra Ley Orgánica, a
excepción, claro está, de la necesidad de aportar un criterio legal sobre el
tema consultado y que la consulta provenga del jerarca de la institución.
En consecuencia, para el adecuado
ejercicio de nuestra función, es necesario que, las consultas planteadas por
los auditores internos -de forma directa- se refieran a dudas jurídicas puntuales y específicas y estén relacionadas con el contenido mismo del plan de
trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, en cuyo
caso, para llegar a tal conclusión resulta necesario que se acredite esa
relación o ligamen. Además, deberá cumplir los demás requisitos de
admisibilidad aplicables para las auditorías.
II. INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE CONSULTA
En este caso, la señora
Auditora Interna de la Defensoría de los Habitantes de la República nos
consulta diversas interrogantes relacionadas con los procesos de selección de
personal, y sobre la normativa aplicable al régimen de empleo de la Defensoría
de los Habitantes.
De conformidad con lo
anterior, debe advertirse que en este caso no se indica cuál es la relación de
lo consultado con el cumplimiento del plan de trabajo que la auditoría está
desarrollando en la Defensoría de los Habitantes, y, por tanto, no es posible precisar
que el cuestionamiento planteado tiene relación directa con el ejercicio de las
competencias de la auditoría interna. Al respecto, cabe reiterar que la
acreditación de esa relación constituye un requisito de admisibilidad de las
consultas planteadas por las auditorías internas, lo cual, en esta oportunidad,
se echa de menos.
Nótese que, el oficio de
consulta se limita a señalar: “…con el
propósito de poder efectuar las asesorías y/o advertencias pertinentes a la
Administración Activa de la Institución … El presente requerimiento de criterio
se basa en el plan operativo 2020 de esta Auditoría Interna, a efecto de
evacuar consultas recibidas, en relación con los procedimientos de concursos
internos y/o públicos”, sin embargo, tal y como se expuso en el apartado
anterior, la acreditación de la relación entre lo consultado y el plan de
trabajo constituye un requisito de admisibilidad, es decir, no basta únicamente
con señalar que la consulta está relacionada con el plan de trabajo, sino que
se requiere una mayor explicación, aunque sea someramente.
Sobre
lo anterior, este órgano consultivo ha indicado que, para
poder acreditar con certeza que una consulta está directamente ligada al
ejercicio de las competencias de la auditoría interna, ésta debe estar
relacionada con un tema que se haya previsto estudiar en el plan de trabajo
correspondiente. Y más concretamente, hemos señalado:
“Si bien se indica que, en el plan de trabajo de esa
auditoria se contempla efectuar advertencias a la administración, de
conformidad al artículo 22 inciso d) de la Ley General de Control Interno (no.
8292 de 31 de julio de 2002), lo cierto es que la única forma que tiene la
Procuraduría para asegurarse que una consulta está ligada al ejercicio de las
competencias de la auditoría interna y que no se está utilizando la facultad de
consultar para otros fines, evadiendo el cumplimiento de requisitos de
admisibilidad, es que lo cuestionado esté directamente relacionado con algún
estudio o informe de auditoría previsto en el plan de trabajo.
Debe tenerse en cuenta que en el plan de trabajo se
definen, previamente, los temas de fondo que serán estudiados por la auditoría
interna, por lo que, de requerirse nuestro criterio en relación con esos temas,
no existiría ninguna duda de que la consulta se plantea para el estricto
cumplimiento de las competencias de la auditoría.” (Dictamen C-094-2020 del 17 de
marzo de 2020).
En consecuencia, estimamos
que la consulta resulta inadmisible, pues no se acredita la relación o ligamen entre
la consulta planteada y el contenido del plan de trabajo que se esté aplicando
este año en la Institución, por lo que, lamentablemente nos encontramos
imposibilitados para emitir el criterio requerido.
III. CONCLUSIÓN:
A partir de lo expuesto,
debe concluirse que la consulta planteada resulta inadmisible, en tanto, no se
acredita la relación o ligamen entre lo consultado y el contenido del plan de
trabajo que se está aplicando este año en la Defensoría de los Habitantes de la
República.
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz Yolanda
Mora Madrigal
Procuradora Abogada
de la Procuraduría
C-337-2020
INADMISIBILIDAD DE LA
CONSULTA. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA LOS AUDITORES. NO LIGAMEN CON PLAN
DE TRABAJO.
La señora Alejandra Sobrado Barquero, Auditora Interna de la Defensoría de los Habitantes de la República, solicita criterio sobre lo siguiente:
“
1)
Que (sic) se entiende por terna y que (sic) se entiende por nómina en
un procedimiento de selección, ascenso y nombramiento de personal en el régimen
de empleo de la Defensoría de los Habitantes?
2)
El artículo 10 del Estatuto de Servicio de la Defensoría de los
Habitantes se encuentra derogado al amparo del artículo 24 del Estatuto de
selección, ascenso y nombramiento vigente, que dispone la derogación de
normativa que la contravenga, bajo la premisa de que el actual Estatuto de
selección, ascenso y nombramiento motiva la pluralidad y la libre concurrencia
de concursantes? O en su
defecto puede considerarse norma supletoria del Estatuto en mención, y bajo
cuales presupuestos sería norma supletoria.
3)
Está
facultada la Defensoría de los Habitantes, en concursos internos sumarios de
sustitución y concursos externos, a efectuar un nombramiento cuando ha
participado una sola persona en el proceso de selección y/o cuando aún habiendo iniciado el proceso tres o más personas solo
una persona ha concluido el proceso selección y adquirido el mínimo necesario
para conformar terna o nómina? En caso de que la respuesta
sea negativa, que procedería en esos casos? (sic)
4)
Actualmente
la Defensoría de los Habitantes no ha conformado un registro de elegibles; en
caso de procesos de selección para ocupar plazas vacantes por sustitución
declarados infructuosos o desiertos, cuál sería el
procedimiento a seguir para llenar esa plaza? (sic)
5)
Que
parámetros se deben utilizar para declarar un proceso de selección, ascenso y
nombramiento desierto y cuando infructuoso.
6)
En el caso de concursos públicos (externos) se puede proceder a
efectuar un nombramiento por razones de inopia? (sic)
7)
Cuál (sic) es la normativa supletoria en los procesos de selección, ascenso
y nombramiento del régimen de empleo de la Defensoría de los Habitantes? Se podría considerar que
la normativa emitida por la Contraloría General de la República para su propio
régimen de empleo, es norma supletoria en el régimen de empleo de la Defensoría
de los Habitantes de la República? (sic).
8)
Cuál es el procedimiento para revertir un nombramiento realizado en
contraposición de las disposiciones estatutarias?” (sic)“
Mediante
dictamen C-337-2020 del 25 de agosto de 2020, suscrito por Silvia Patiño Cruz,
Procuradora y Yolanda Mora Madrigal, Abogada de la Procuraduría, se concluyó lo
siguiente:
A partir de lo expuesto, debe concluirse que la consulta planteada resulta inadmisible, en tanto, no se acredita la relación o ligamen entre lo consultado y el contenido del plan de trabajo que se está aplicando este año en la Defensoría de los Habitantes de la República.