Dictamen : 327 - del 21/08/2020
21 de agosto de 2020
C-327-2020
Señor
Erick Calderón
Carvajal
Auditor Interno
Municipalidad
de Escazú
Estimado señor:
Con aprobación del señor
Procurador General de la República nos referimos a su oficio AI-040-2020 del 19
de agosto de 2020, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre lo
siguiente:
“¿Se debe
continuar el reconocimiento y pago de un plus salarial establecido en una
Convención Colectiva, una vez comunicada y aceptada para trámite una acción de
inconstitucionalidad por parte de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia contra un artículo de la Convención que establece ese plus?”
I.
SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS
POR LOS AUDITORES INTERNOS
De conformidad con los
artículos 1, 2 y 3 inciso b) de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) la Procuraduría General de la República es el órgano
superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública y, en esa
condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la
Administración Pública.
Concretamente, el artículo 4 de
nuestra Ley Orgánica permite que los auditores internos puedan realizar la
consulta directamente y sin adjuntar un criterio legal, sin embargo, esta
facultad no es irrestricta, pues, conforme a lo dispuesto en la ley, nuestra
jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe
ejercerse.
En ese sentido, hemos indicado que la materia
consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca,
de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de
consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las
competencias del organismo que controla y del cual forma parte.
Ello implica que los auditores no se encuentran
autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén
contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la
competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa
razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna,
deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté
aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos
permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que, resulta necesario que se
acredite esa relación o ligamen. (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de
febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de
diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019 y C-133-2019 de 14 de
mayo de 2019).
Dado que la facultad de
consultar que tienen los auditores se encuentra limitada al ámbito de sus
competencias y, por tanto, a la ejecución del plan de trabajo correspondiente,
es lógico entender que esa facultad debe ejercerse con respecto a una duda
jurídica puntual y específica, y no ser utilizada para requerir nuestro
criterio sobre una gran cantidad de cuestionamientos, en relación con materias
distintas. La amplitud y diversidad de cuestionamientos en una consulta
planteada por un auditor, podría poner en tela de duda la relación de la
consulta formulada, con el ejercicio de sus competencias y con el plan de
trabajo correspondiente.
Además, puesto que la facultad de consultar que
tienen los auditores se constriñe al ámbito de sus competencias, debe
advertirse que ésta no debe ser utilizada por la administración activa para
evadir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las consultas,
canalizando sus solicitudes de criterio a través de la auditoría interna.
Por otra parte, las consultas que
planteen los auditores internos en el ejercicio de sus competencias deben
cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra Ley Orgánica, a
excepción, claro está, de la necesidad de aportar un criterio legal sobre el
tema consultado y que la consulta provenga del jerarca de la institución.
En consecuencia, para el adecuado
ejercicio de nuestra función, es necesario que, las consultas planteadas por
los auditores internos -de forma directa- se refieran a dudas jurídicas puntuales y específicas y estén relacionadas con el contenido mismo del plan de
trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, en cuyo
caso, para llegar a tal conclusión resulta necesario que se acredite esa relación
o ligamen. Además, deberá cumplir los demás requisitos de admisibilidad
aplicables para las auditorías.
II. INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE CONSULTA
En este caso, el señor
Auditor Interno de la Municipalidad de Escazú nos plantea la consulta sobre si
deben continuar reconociendo y cancelando un plus salarial establecido en una
Convención Colectiva, en virtud del trámite que se está dando a una acción de
inconstitucionalidad contra el artículo de la Convención que establece ese plus
salarial. Al respecto señala que la consulta se realiza: “... en cumplimiento de nuestro Plan Anual de Trabajo…”.
De conformidad con lo
anterior, debe advertirse que en este caso no se indica cuál es la relación de
lo consultado con el cumplimiento del plan de trabajo que la auditoría está
desarrollando en la institución, y, por tanto, no es posible precisar que el
cuestionamiento planteado tiene relación directa con el ejercicio de las
competencias de la auditoría interna. Nótese que, la Auditoría Interna se
limita a señalar que el planteamiento “lo hacen en cumplimiento a su plan anual
de trabajo”, sin embargo, tal y como se expuso en el apartado anterior, la
acreditación de esa relación constituye un requisito de admisibilidad de las
consultas planteadas por las auditorías internas, es decir, no basta únicamente
con señalar que la consulta está relacionada con el plan de trabajo, sino que
se requiere una mayor explicación, aunque sea someramente.
Al respecto, este órgano consultivo ha indicado
que, para poder acreditar con certeza que una
consulta está directamente ligada al ejercicio de las competencias de la
auditoría interna, ésta debe estar relacionada con un tema que se haya previsto
estudiar en el plan de trabajo correspondiente. Y más concretamente, hemos
señalado:
“Si bien se indica que, en el plan de trabajo de esa
auditoria se contempla efectuar advertencias a la administración, de
conformidad al artículo 22 inciso d) de la Ley General de Control Interno (no.
8292 de 31 de julio de 2002), lo cierto es que la única forma que tiene la
Procuraduría para asegurarse que una consulta está ligada al ejercicio de las
competencias de la auditoría interna y que no se está utilizando la facultad de
consultar para otros fines, evadiendo el cumplimiento de requisitos de admisibilidad,
es que lo cuestionado esté directamente relacionado con algún estudio o informe
de auditoría previsto en el plan de trabajo.
Debe tenerse en cuenta que en el plan de trabajo se
definen, previamente, los temas de fondo que serán estudiados por la auditoría
interna, por lo que, de requerirse nuestro criterio en relación con esos temas,
no existiría ninguna duda de que la consulta se plantea para el estricto
cumplimiento de las competencias de la auditoría.” (Dictamen C-094-2020 del 17 de
marzo de 2020).
En consecuencia, estimamos
que la consulta resulta inadmisible, pues no se acredita la relación o ligamen
entre la consulta planteada y el contenido del plan de trabajo que se esté aplicando
ese año en la respectiva Municipalidad, por lo que, lamentablemente nos
encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido.
III. CONCLUSIÓN:
A partir de lo expuesto, debe
concluirse que la consulta planteada resulta inadmisible, en tanto, no se
acredita la relación o ligamen entre lo consultado y el contenido del plan de
trabajo que se está aplicando ese año en la respectiva Municipalidad.
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz Yolanda
Mora Madrigal
Procuradora Abogada
de la Procuraduría
C-327-2020
INADMISIBILIDAD DE LA
CONSULTA. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA LOS AUDITORES. NO LIGAMEN CON PLAN
DE TRABAJO.
El señor Erick Calderón Carvajal, Auditor Interno de la Municipalidad de Escazú, solicita criterio sobre lo siguiente:
“¿Se debe continuar el reconocimiento y pago de un plus salarial
establecido en una Convención Colectiva, una vez comunicada y aceptada para
trámite una acción de inconstitucionalidad por parte de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia contra un artículo de la Convención que
establece ese plus?”
Mediante dictamen
C-327-2020 del 21 de agosto de 2020, suscrito por Silvia Patiño Cruz,
Procuradora y Yolanda Mora Madrigal, Abogada de la Procuraduría, se concluyó lo
siguiente:
A partir de lo expuesto, debe concluirse que la consulta planteada resulta inadmisible, en tanto, no se acredita la relación o ligamen entre lo consultado y el contenido del plan de trabajo que se está aplicando ese año en la respectiva Municipalidad.