Opinión Legal : 077 - del 28/05/1993
C-077-1993
San
José, 28 de mayo de 1993
OPINION LEGAL DE LA
PROCURADURIA GENERAL DE LA
REPUBLICA
El suscrito, Adrián Vargas Benavides, en mi condición de
PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, emito la siguiente OPINION LEGAL respecto
del Convenio de Deuda Bilateral 1991-1992, suscrito el 8 de mayo de 1992 entre
la República de Costa Rica y el KREDITANSTALT fur Wiederaufbau, "KWF", de Alemania.
PRIMERO: Que por artículo 23 de la
Ley Nº 7216 de 19 de diciembre de 1990, se autorizó al Ministerio de Hacienda y
al Banco Central de Costa Rica para que gestionaran una Cuarta reestructuración
de la Deuda Externa Bilateral de Costa Rica con los miembros del Club de París
y para que procedieran a suscribir los convenios bilaterales que se derivasen
de la Minuta de reestructuración.
SEGUNDO: Que en el marco de
conversaciones para la reestructuración de la Deuda Externa en el Club de
París, Costa Rica suscribió la "Minuta de Consolidación de la Deuda de la
República de Costa Rica", el 16 de julio de 1991.
TERCERO: Que conforme lo dispuesto
en el Acta acordada por el Club de París, el Gobierno de Costa Rica suscribió
con el KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFBAU, KFW, el Contrato de Consolidación
(Consolidación de la Deuda IV 1991-1992, de 8 de mayo de 1992).
CUARTO: Que de conformidad con el
ordenamiento jurídico interno, corresponde al Ministerio de Hacienda la
ejecución y entrega del referido Convenio.
QUINTO: Que en virtud de lo
expuesto, es mi opinión que la celebración y ejecución del "Contrato de
Consolidación" 1991, están dentro de las facultades del Deudor, de
conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense.
SEXTO: Que conforme lo dispuesto
en el artículo 23 de la Ley Nº 7216 de 19 de diciembre de 1990, la Contraloría
General de la República refrendó el referido Contrato, el día 20 de noviembre
de 1992.
SETIMO: Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 184, inciso 1, segundo párrafo, de la Constitución
Política, dado dicho refrendo el "Contrato de Consolidación"
constituye una obligación para el Gobierno de Costa Rica, sin que requiera
trámite posterior alguno para que surta sus efectos.
EN
CONSECUENCIA:
El referido "Contrato de Consolidación" establece una obligación
directa, válida y vinculante para el Deudor, exigible de conformidad con sus
términos, para cuyo pago y cumplimiento se ha comprometido la fe y el crédito
del Gobierno de Costa Rica.
Dada en San José, al día veintiocho del mes de mayo de mil
novecientos noventa y tres.
Lic. Adrián Vargas Benavides
Procurador General de la
República
C-077-1993
REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA EXTERNA. CONTRATO DE
CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA.
Mediante dictamen C-077-93 de
28 de mayo de 1993, la Procuraduría General emite OPINION LEGAL,
respecto del "Contrato de Consolidación", celebrado entre el
Gobierno de Costa Rica y el Kreditanstalt für Wideraufbau, KFW, de
Alemania.
Dicha Opinión
señala que el citado Contrato constituye una obligación
válida y vinculante para Costa Rica, exigible de conformidad con sus
términos y los dispuesto en el ordenamiento
jurídico costarricense.