Opinión Jurídica : 140 - del 17/09/2020
17 de setiembre 2020
OJ-140-2020
Licenciada
Nancy Vílchez
Obando
Jefe de Área
Comisión
Permanente Especial de Turismo
Asamblea
Legislativa
Estimada
señora:
Con
aprobación del señor Procurador General de la República nos referimos a su
oficio AL-CPETUR- 303-2020 del 23 de julio de 2020, mediante el cual solicita
nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “Agréguese un párrafo
final al artículo 50 de la Ley N° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre,
para fomentar la inversión y atracción turística en las concesiones autorizadas
correspondientes a la zona marítimo terrestre", el cual se tramita bajo el
número de expediente 21.783, en la Comisión Permanente Especial de Turismo.
Previamente debemos señalar que, de conformidad con las atribuciones
dispuestas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este
órgano asesor únicamente está facultado para ejercer su función consultiva
rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.
Consecuentemente, la Asamblea Legislativa sólo está legitimada para consultar
cuando lo haga en ejercicio de potestades administrativas, pero no cuando se
trata del ejercicio de su función legislativa.
A
pesar de lo anterior, en un afán de colaboración con la importante labor que
desempeñan las señoras y señores diputados, hemos acostumbrado atender las
consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, advirtiendo que
se trata de criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de
ley o en relación con la función de control político.
Advirtiendo
lo anterior con relación al presente proyecto de ley, debemos señalar, además, que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por
cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de
Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución
autónoma).
I.
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley
pretende adicionar un párrafo final al artículo 50 de la Ley N° 6043, Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre, a fin de que los concesionarios de zonas
restringidas marítimas puedan solicitar
una prórroga anticipada, en cuyo caso, se autoriza a las municipalidades
para que la otorguen, siempre y cuando el objetivo sea utilizar el plazo de los
derechos de concesión, como garantía financiera, para desarrollar nuevas
inversiones y mejoras en el inmueble, o para readecuar condiciones crediticias.
Conforme señala la exposición
de motivos, la legislación actual es rígida y sólo permite solicitar esta
prórroga a las concesiones con un plazo de doce meses antes de su vencimiento,
situación que, limita realizar inversiones que garanticen continuidad y mejoras
en los servicios que se ofrecen, lo cual debe ser corregido de una manera
equilibrada para garantizar una proyección turística positiva.
Asimismo, señalan los promoventes que el presente proyecto de ley se convierte en
una necesidad impostergable para dinamizar nuevamente la economía en las zonas
marítimo terrestre y que, Costa Rica como destino turístico, retome la senda
del desarrollo y continúe siendo el principal generador de divisas del país.
Partiendo de ello, procederemos a analizar el fondo del proyecto de ley.
II. SOBRE EL PROYECTO DE LEY CONSULTADO
Previo
a analizar la reforma propuesta, debemos advertir que la competencia asesora
reconocida legalmente a esta Procuraduría, no nos faculta para pronunciarnos
sobre la oportunidad y conveniencia del
proyecto de ley, pues tal aspecto debe ser valorado por el legislador dentro de
su ámbito de discrecionalidad. Por tanto, únicamente emitiremos observaciones
generales, desde el punto de vista jurídico o de técnica legislativa sobre la
propuesta.
Partiendo de lo dicho, debemos
señalar que la presente iniciativa tiene como objetivo adicionar un párrafo
final al artículo 50 de la Ley N° 6043, “Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre” del 02 de marzo de 1977 y sus reformas, por lo que procedemos a
realizar un análisis comparativo de la norma vigente y la propuesta:
|
NORMA
VIGENTE |
NORMA
PROPUESTA |
|
Artículo 50.- Las concesiones podrán prorrogarse
sucesivamente, al término de su vencimiento o de la prórroga anterior, por
plazo no mayor que el estipulado en el artículo 48, siempre que lo solicite
el interesado, lo acuerde la municipalidad respectiva y lo apruebe el
Instituto correspondiente. La solicitud deberá presentarse dentro de los tres
meses siguientes al aviso que dé la municipalidad al interesado sobre su
vencimiento del plazo de su concesión. Tales avisos podrá darlos la municipalidad,
directamente o por medio de publicación en el Diario Oficial. Para tramitar
la solicitud es indispensable que el interesado se encuentre al día en el
pago del canon respectivo y que esté a derecho en el cumplimiento de las
obligaciones que establece esta ley; si no lo estuviere o se encontrare
atrasado en el pago se tendrá como presentada su solicitud en la fecha en que
haga el pago o cumpla sus obligaciones. La solicitud de prórroga presentada
extemporáneamente se tendrá como nueva solicitud de concesión. En caso de prórroga, el canon a pagar será el
vigente, conforme al reglamento correspondiente, a la fecha en que se acuerde
la prórroga por la municipalidad respectiva. |
Artículo 50.- […] El interesado podrá solicitar una prórroga
anticipada, y la municipalidad respectiva podrá otorgarla, únicamente cuando
el objetivo de la misma sea utilizar el plazo de los derechos de concesión,
como garantía financiera, para desarrollar nuevas inversiones y mejoras en el
inmueble, o para readecuar condiciones crediticias. |
Como se observa de lo anterior, el artículo 50
vigente establece de forma general que las solicitudes de prórroga de las
concesiones deberán ser gestionadas por el interesado dentro de los tres
meses siguientes al aviso que dé la municipalidad sobre el vencimiento del
plazo de su concesión.
En concordancia con lo anterior, el reglamento de
esta Ley, Decreto Ejecutivo N° 7841 del 16 de diciembre de 1977, Reglamento a
la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, señala:
“Artículo 53.- La prórroga de las
concesiones autorizadas por el artículo 50 de la Ley, se ajustará a los
siguientes trámites:
a) La Municipalidad deberá notificar al interesado la fecha de vencimiento de
su concesión, con una anticipación no menor de seis meses ni mayor de un
año. Dicha notificación podrá hacerse por medio de publicación de edicto en
el Diario Oficial, directamente mediante notificador o, preferentemente, por
carta certificada;
b)
La solicitud de prórroga deberá hacerla el interesado ante la municipalidad en
formulario suministrado para esos fines por el Registro General de Concesiones,
dentro de los tres meses siguientes a la notificación. Aún
cuando ésta no se hubiere practicado, el interesado podrá solicitar la prórroga
dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del plazo de la concesión;
c)
Para que se le dé trámite a una solicitud de prórroga el concesionario deberá
encontrarse al día en el pago del canon y haber cumplido con todas las demás
obligaciones establecidas en la Ley, el reglamento y el contrato. En todo caso,
la solicitud se tendrá como presentada en la fecha en que haga el pago o cumpla
sus obligaciones;
d) La Municipalidad deberá remitir la solicitud de prórroga al ICT o al IDA,
según corresponda. El instituto correspondiente deberá pronunciarse en el plazo
de treinta días naturales debiendo notificar al interesado lo resuelto y contra
ello cabrán los recursos administrativos que establezca la ley. Deberá además
acompañarse plano catastrado del área de terreno parcialmente cedida.
La
municipalidad tendrá un plazo de treinta días naturales, después de recibida la
resolución definitivamente firme dictada por el instituto respectivo, para
resolver sobre la solicitud.
( Así reformado por el artículo 3º
del Decreto Nº 21756 de 24 de noviembre de 1992).
e)
Si el interesado no está de acuerdo con las condiciones establecidas en la
prórroga de la concesión, podrá interponer los recursos contemplados en el
Código Municipal, dentro de los cinco días siguientes a la notificación.” (El subrayado no pertenece al original)
Conforme dicho numeral, el concesionario deberá
solicitar la prórroga de su concesión dentro de los tres meses siguientes al
aviso del vencimiento que emita la Municipalidad (lo cual se realizará con una
anticipación al vencimiento no menor de seis meses ni mayor de un año), o
bien, si este aviso no se realiza, el interesado podrá solicitar la prórroga
dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del plazo de la concesión.
Ahora bien, con la adición propuesta al artículo 50
de la Ley N° 6043 se permitirá al
interesado, solicitar una prórroga anticipada al plazo de vencimiento de
la concesión, en cuyo caso, la municipalidad podrá otorgarla, únicamente
cuando el objetivo sea utilizar el plazo de los derechos de concesión como
garantía financiera, para desarrollar nuevas inversiones y mejoras en el
inmueble, o para readecuar condiciones crediticias.
Es decir, con la reforma propuesta, el concesionario
podrá solicitar la prórroga al plazo de su concesión en cualquier momento, sin
que exista un tiempo límite de anticipación, siempre y cuando requiera
utilizar este plazo como garantía financiera (para nuevas inversiones y mejoras
en el inmueble), o para readecuar condiciones crediticias.
En
consecuencia, dicha propuesta se encuentra dentro del
ámbito de discrecionalidad del legislador, sin que este órgano asesor pueda
pronunciarse sobre los aspectos de oportunidad y conveniencia que envuelven la
tramitación del presente proyecto.
No obstante lo anterior, se sugiere respetuosamente ordenar la
reglamentación necesaria para la ejecución de la reforma, toda vez que el
Reglamento vigente no contempla los supuestos regulados en el presente proyecto
de ley.
III.
CONCLUSIÓN
De lo expuesto se desprende que la aprobación o no del proyecto de ley
se enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador, sin embargo,
se recomienda de manera respetuosa valorar la observación aquí señalada en
cuanto a ordenar la reglamentación respectiva.
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz Yolanda
Mora Madrigal
Procuradora Abogada
de la Procuraduría
OJ-140-2020
CONCESIÓN.
ZONA RESTRINGIDA. PRÓRROGA ANTICIPADA.
La licenciada Nancy Vílchez Obando, Jefe de Área de la Comisión
Permanente Especial de Turismo de la Asamblea Legislativa solicita nuestro
criterio sobre el proyecto de ley denominado “Agréguese un párrafo final al
artículo 50 de la Ley N° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, para
fomentar la inversión y atracción turística en las concesiones autorizadas
correspondientes a la zona marítimo terrestre", el cual se tramita bajo el
número de expediente 21.783.
Mediante opinión
jurídica OJ-140-2020 del 17 de setiembre de 2020, suscrita por Silvia Patiño
Cruz, Procuradora y Yolanda Mora Madrigal, abogada de la Procuraduría, se
concluyó que la aprobación o no del proyecto de ley se enmarca dentro del
ámbito de discrecionalidad del legislador, sin embargo, se recomienda de manera
respetuosa valorar la observación aquí señalada en cuanto a ordenar la
reglamentación respectiva.