Dictamen : 127 - del 03/04/2020
3 de
abril de 2020
C-127-2020
Señor
Giancarlo Casasola Chaves
Presidente
Concejo Municipal
Municipalidad de Moravia
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República damos respuesta al oficio SCMM-0690-08-2019 del 13 de agosto de 2019.
En el oficio Nº SCMM-0690-08-2019, el Presidente y la
Secretaria del Concejo Municipal trascriben el acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Moravia, de la sesión ordinaria N° 172 celebrada el 12 de agosto
de 2019, en el cual el Órgano Gobernante Local consulta si debe el Alcalde
Municipal comunicar por escrito al Vicealcalde Primero sus funciones
administrativas y operativas, o pueden ser designadas verbalmente y cuál sería
la consecuencia de hacerlo de esta última manera, y sobre la obligación de que
esta designación sea comunicada al Concejo Municipal.
La Administración consultante, adjunta el criterio
legal por oficio ILMM-114-08-2019 del 01 de agosto de 2019, suscrito por el
Lic. Roberto Morales Delgado de la Dirección de Gestión y Asesoría Jurídica. En
el oficio ILMM-114-08-2019, indica que la teoría del artículo 14 del Código
Municipal establece que el Vicealcalde Primero es un funcionario a tiempo completo,
elegido con el Alcalde y el Vicealcalde Segundo. Como funcionario completo, por
ley debe realizar las funciones administrativas y operativas que el Alcalde le
asigne, bajo una relación de coordinación y articulación, así como sustituirlo
de pleno derecho en su ausencia, siendo la función del Alcalde ser el
administrador general del ayuntamiento y máximo jerarca administrativo de la
Municipalidad. Agrega, que al momento que el Alcalde delegue funciones
específicas en el Vicealcalde, debe hacerlo de forma preciso, suficiente y
oportuna, para que no se afecte el interese público por desavenencias entre
funcionarios, coordinando. Termina indicando que
aunque no existe norma jurídica que ordene al Alcalde que la delegación deba
hacerlo por escrito, por la trascendencia y naturaleza de las funciones sería
el medio idóneo a ese fin, pero dada la falta de regulación, no hacerlo por
escrito tampoco supone un quebranto a la legalidad.
Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha
estimado oportuno abordar los siguientes extremos: A) La Delegación de Funciones del Alcalde al Vicealcalde Primero
debe ser un Acto Escrito y debe ser publicado en el Diario Oficial; y B) Conclusión.
A.
LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES DEL
ALCALDE AL VICEALCALDE PRIMERO ES UN ACTO ESCRITO Y DEBE SER PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL.
El artículo 14 del Código Municipal, Ley N° 7794 del
30 de abril de 1998, ha creado la figura del Vicealcalde Primero como un órgano
adjunto del Alcalde Municipal y el cual desempeña su cargo como funcionario de
tiempo completo (Art. 20 párrafo penúltimo) para ejercer las funciones que el
Alcalde le asigne.
En efecto, de conformidad con los artículos 14 y 17
inciso b) del Código Municipal el Alcalde está habilitado para delegar en el
Vicealcalde Primero parte de las funciones administrativas y operativas que, en
principio, le corresponden a aquel funcionario ejecutivo (Véase los dictámenes
C-311-2014 del 29 de setiembre de 2014 y C-263-2014 del 21 de agosto de 2014).
Disponen los artículos 14 y 17 inciso b) de la Ley N° 7794 se
“Artículo 14.- Denomínase
alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la
Constitución Política.
Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a)
vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y
operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno
derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con
las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la
sustitución.
(…)
Artículo 17. - Corresponden a la persona titular de la
alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:
(…)
b) Delegar las funciones
encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
(…)”
En cuanto a las funciones del Vicealcalde Primero,
este Órgano Consultivo Superior Técnico-Jurídico, en el Dictamen C-209-2019 del
22 de julio de 2019, señaló lo siguiente:
“A. EN ORDEN A LAS
FUNCIONES DE LOS VICEALCALDES.
(…)
A través de la reforma por la
Ley Nº 8611 “Modificación de los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal,
Ley N° 7794”, del 12 de noviembre de 2007, se modifica la figura de alcaldes
suplentes (originario), para constituir las figuras de Vicealcalde Primero y
Vicealcalde Segundo, servidores que robustecen la estabilidad de la Alcaldía,
organizando las sustituciones y suplencias del Acalde, en ausencia temporal o
permanente. La razón de ser de estos servidores es eminentemente pública, dotar
de un órgano sustituto que pueda asumir las mismas facultades del Alcalde,
venido a resguardar la continuidad de la administración, ante un obstáculo
del titular, sin alterar el buen funcionamiento institucional. […]
(…)
El numeral 14 del Código
Municipal define la organización de los Vicealcaldes. Al tenor del artículo 14,
en relación con el artículo 20 del Código Municipal, el Vicealcalde Primero, es un servidor de tiempo completo, que
participa de la actividad ordinaria de la Municipalidad, con competencias
administrativas y operativas, según le han sido previamente encomendado por el
Alcalde, pero también, con una labor extraordinaria y esencial, la de
sustituir al Alcalde en sus ausencias.
(…)”. (El resaltado no corresponde al original)
En igual sentido, recogiendo la jurisprudencia del
Tribunal Supremo de Elecciones, en el dictamen C-007-2013 del 28 de enero de
2013 indicamos que “[…] al alcalde
municipal le corresponde, de manera discrecional, asignarle las funciones
administrativas u operativas que desempeñará el vicealcalde primero, éstas
deben ser acordes con la jerarquía de este puesto dentro de la estructura
municipal […] a fin de que coadyuve en los quehaceres que legalmente le
corresponden desempeñar a éste. Bajo esta premisa, lo propio es que al
vicealcalde primero se le asignen funciones acordes con esa posición jerárquica
[…]” (El resaltado es nuestro) (En igual sentido véase los dictámenes
C-109-2014 del 28 de marzo de 2014 y C-133-2016 del 08 de junio del 2016).
Ahora bien, se nos consulta si es necesario que el
acto a través del cual el Alcalde delega sus funciones en el Vicealcalde
Primero, debe adoptar una forma escita o puede ser oral, y cómo debe ser esto
informado al Concejo Municipal y demás dependencias de la Municipalidad.
Al respecto, en primer lugar, cabe indicar que el acto
a través del cual el Alcalde le asigna funciones al Vicealcalde Primero es, por
su naturaleza jurídica, un acto de delegación. Por consiguiente, y al tenor de
los artículos 78 y 84 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978,
dicho acto de asignación de funciones debe entenderse como aquel a
través del cual, el órgano titular una
competencia, en este caso el Alcalde, transfiere parte de su competencia a otro
de forma temporal y no definitiva (Art. 87.1 y 90 ibídem); con la delegación,
es otro órgano, en este caso el Vicealcalde primero, el que viene a asumir la competencia por
considerarse idóneo y oportuno para asumir esa labor.
Luego, en segundo lugar, cabe acotar que, por tratarse
de un acto administrativo y, particularmente, por ser un acto que supone la
transferencia temporal de competencias que por Ley le pertenecen al Alcalde, el
acto de delegación a favor del Vicealcalde Primero, debe ser formal y escrito.
Al respecto, cabe acotar que, conforme el artículo 87 de la Ley General de la
Administración Pública, el acto de delegación que haga el Alcalde debe incluir
una motivación y definir el contenido de las funciones o competencias delegadas
en el Vicealcalde Primero, por lo que es claro tal acto debe adoptar la forma
escrita, que en todo caso es la forma normal que deben tomar los actos
administrativos conforme el numeral 134 de la Ley General de la Administración
Pública. Se transcriben los artículos 87 y 134 de la Ley General de la
Administración Pública ordenan:
“Artículo 87.-
1. Toda transferencia de
competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la
sustitución de órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le
da origen.
2. Toda transferencia de competencia deberá
ser motivada, con las excepciones que señala esta ley.
3. La violación de los límites indicados causará la invalidez tanto del
acto origen de la transferencia, como de los dictados en ejercicio de ésta.
Artículo 134.-
1. El acto administrativo deberá
expresarse por escrito, salvo que su naturaleza o las circunstancias exijan
forma diversa.
2. El acto escrito deberá indicar
el órgano agente, el derecho aplicable, la disposición, la fecha y la firma,
mencionando el cargo del suscriptor.”
(El resaltado no corresponde al original)
En tercer lugar, debe advertirse que, por tratarse de
un acto que supone la delegación de determinadas funciones, y no solamente la
transferencia de responsabilidad para dictar una particular decisión
administrativa; el acto de delegación que el Alcalde haga en relación con el
Vicealcalde primero debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, esto por
disposición del artículo 89.4 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 89.-
1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias
en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
2. La delegación no jerárquica o en diverso
grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se
aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.
3. No será posible la delegación cuando la
competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad
para el cargo.
4. La delegación
deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no
para un acto determinado.
Es evidente que la publicación del acto de delegación
de las funciones del Vicealcalde primero, constituye, en todo caso, una
garantía de seguridad jurídica, no solo para el Concejo Municipal, que así se
entenderá comunicado, sino para las demás dependencias de la respectiva
Corporación Territorial y los munícipes quienes por ese medio podrán saber cuál
es el órgano competente para resolver las funciones delegadas.
Finalmente, debemos advertir que, al ser el Alcalde el
titular de la competencia delegada, está en la obligación de vigilar el debido
ejercicio de las funciones delegadas, de no hacerlo, le sería imputable, en
conjunto con el Vicealcalde Primero, la responsabilidad que se derive de los
actos administrativos emitidos en razón de la delegación (Art. 91 y 212 de la
LGAP).
B.
CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto, se concluye:
1.
Que de conformidad con los artículos 14 y 17 inciso b) del Código
Municipal, el Alcalde puede delegar las funciones administrativas y operativas en
el Vicealcalde Primero. La delegación de las funciones para un tipo de acto que
haga el Alcalde debe hacerse mediante acto administrativo escrito y debidamente
motivado, su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones
delegadas, de conformidad con los artículos 87, 89.4 y 134 de la Ley General de
la Administración Pública.
2. Que la delegación de funciones para un tipo
de acto que el Alcalde otorga al Vicealcalde Primer debe ser publicada en el
Diario Oficial La Gaceta para que sea eficaz, al tenor del artículo 89 inciso
4) de la Ley General de la Administración Pública. Esta publicación constituye
una garantía de seguridad jurídica no solo para el Concejo Municipal, que así
se entenderá comunicado sino para las demás dependencias de la respectiva
Corporación Territorial y los munícipes quienes por ese medio podrán saber cuál
es el órgano competente para resolver las funciones delegadas.
Atentos
se suscriben;
Jorge Andrés
Oviedo Álvarez Robert William Ramírez Solano
Procurador
Adjunto Abogado Asistente
C-127-2020
LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES DEL ALCALDE AL VICEALCALDE PRIMERO DEBE SER
UN ACTO ESCRITO Y DEBE SER PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL. FUNCIONES DEL
VICEALCALDE PRIMERO, ACTO DE DELEGACIÓN.
Mediante memorial
SCMM-0690-08-2019 del 13 de agosto de 2019 la Presidencia del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Moravia nos consulta si debe el Alcalde Municipal
comunicar por escrito al Vicealcalde Primero sus funciones administrativas y
operativas, o pueden ser designadas verbalmente y cuál sería la consecuencia de
hacerlo de esta última manera, y sobre la obligación de que esta designación
sea comunicada al Concejo Municipal
La Administración consultante
adjunta el criterio legal por oficio ILMM-114-08-2019 del 01 de agosto de 2019
de la Dirección de Gestión y Asesoría Jurídica.
Con la aprobación del Procurador
General de la República, mediante el dictamen C-127-2020, el Lic. Jorge Andrés
Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, y el Lic. Robert William Ramírez Solano,
Abogado Asistente, concluyen lo siguiente:
1. Que de conformidad con los
artículos 14 y 17 inciso b) del Código Municipal, el Alcalde puede delegar las
funciones administrativas y operativas en el Vicealcalde Primero. La delegación
de las funciones para un tipo de acto que haga el Alcalde debe hacerse mediante
acto administrativo escrito y debidamente motivado, su contenido debe definir
el alcance y límite de las funciones delegadas, de conformidad con los
artículos 87, 89.4 y 134 de la Ley General de la Administración Pública.
2. Que la delegación de funciones
para un tipo de acto que el Alcalde otorga al Vicealcalde Primer debe ser
publicada en el Diario Oficial La Gaceta para que sea eficaz, al tenor del
artículo 89 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública. Esta
publicación constituye una garantía de seguridad jurídica no solo para el
Concejo Municipal, que así se entenderá comunicado sino para las demás dependencias
de la respectiva Corporación Territorial y los munícipes quienes por ese medio
podrán saber cuál es el órgano competente para resolver las funciones
delegadas.