Dictamen : 381 - del 28/09/2020
28 de setiembre de 2020
C-381-2020
Señor
Gilberto Abarca Villalobos
Director
Escuela Joaquín García
Monge de Desamparados
Estimado señor:
Con aprobación del señor
Procurador General de la República nos referimos a su oficio OD-61-20 del 23 de
setiembre de 2020, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre lo
siguiente:
“1. ¿Puede el Concejo Municipal nombrar los
miembros de una Junta de Educación en pleno, sin que aquellos hayan sido
tomados en cuenta en las Ternas que presenta el Director de un Centro Educativo
ante el Supervisor de Educación, quien a la vez les da el V°B
y para luego enviarlas al Concejo Municipal para el respectivo nombramiento?
2. ¿Puede el Concejo Municipal delegar los
nombramientos de los miembros de una Junta de Educación, en una Comisión de
Nombramientos por acuerdo de un mismo Concejo Municipal y conformada
mayoritariamente por Síndicos Municipales?
3. ¿Puede el padre de familia del ViceAlcalde pertenecer a una Junta de Educación, nombrada
por el Concejo Municipal de la misma Municipalidad en que funge como tal?”
I.
GESTIONES REITERADAS. RECHAZO DE PLANO
Debemos advertir que la gestión
de consulta que nos hace a través del oficio OD-61-20 del 23 de setiembre de 2020 no es más que
una reiteración de solicitudes hechas ya en dos ocasiones anteriores y que ya
fueron inadmitidas por este Órgano Superior Consultivo.
En efecto, es indispensable
denotar que con la gestión hecha por oficio OD-61-20 del 23 de setiembre de
2020, ésta es la tercera ocasión que el Director de la Escuela Joaquín García
Monge solicita criterio de esta Procuraduría sobre este mismo tema. Con
anterioridad a la gestión que nos ocupa, la primera solicitud la hizo el
consultante en su calidad de Director de la Escuela Joaquín García Monge de Desamparados
(OD-58-20 del 26 de agosto de 2020). La segunda ocasión la realizó a título
personal (correo electrónico de fecha 22 de setiembre de 2020).
Luego, debe indicarse que esta
Procuraduría ya inadmitió las dos anteriores solicitudes de consulta por no
cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en nuestra Ley
Orgánica. La gestión hecha por oficio OD-58-20 del 26 de agosto de
2020 fue
rechazada por tratarse de un caso concreto y también porque el Director de un
Centro Educativo carece de legitimación para consultar ante el Órgano Superior
Consultivo amén de que se omitió el criterio de la asesoría jurídica (dictamen
C-349-2020 del 01 de setiembre de 2020). La segunda gestión fue inadmitida
debido a que el señor Director hizo la consulta a título personal lo cual es
abiertamente improcedente pues tal y como se le indicó en el oficio
APG-025-2020 del 23 de setiembre de 2020, la Procuraduría General es el Órgano
Superior Consultivo de la Administración Pública y carece por tanto carecemos
de atribuciones legales para atender consultas de particulares
aunque sean funcionarios públicos.
En todo caso, cabe resaltar que,
tanto en el dictamen C-349-2020, como en el oficio APG-025-2020, se expuso y
fundamentó de una forma detallada, la razón por la cual los directores de los
centros educativos –dependientes del MEP- y los sujetos privados no cuentan con
legitimación para solicitar nuestro criterio vinculante. Ergo, esta Procuraduría
advirtió al consultante, su falta de legitimación para requerir nuestro
pronunciamiento sobre el tema cuestionado.
Conforme lo anterior, en
aplicación al principio de integración normativa del ordenamiento jurídico
administrativo (artículo 9 de la LGAP), la gestión planteada se torna impertinente y evidentemente
improcedente (artículo 292.3 de la Ley General de la Administración Pública), en tanto, esta Procuraduría ya
ha sido reiterativa ante las diversas consultas planteadas por el consultante
sobre la falta de legitimación para consultar; en consecuencia, procede su rechazo
de plano.
II. CONCLUSIÓN:
A partir de lo
expuesto, se rechaza de plano la presente solicitud de criterio, por resultar
impertinente y evidentemente improcedente, en los términos que prescribe el
artículo 292 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.
Atentamente,
Jorge Oviedo Álvarez Yolanda
Mora Madrigal
Procurador Adjunto Abogada de la Procuraduría
JOA/YMM/hsc
C-381-2020
GESTIONES REITERADAS. RECHAZO DE PLANO
El señor Gilberto Abarca
Villalobos, Director de la Escuela Joaquín García Monge de Desamparados,
solicita nuestro criterio sobre lo siguiente:
“1. ¿Puede el Concejo Municipal nombrar los miembros de una Junta de
Educación en pleno, sin que aquellos hayan sido tomados en cuenta en las Ternas
que presenta el Director de un Centro Educativo ante el Supervisor de
Educación, quien a la vez les da el V°B y para luego
enviarlas al Concejo Municipal para el respectivo nombramiento?
2. ¿Puede el Concejo Municipal delegar los nombramientos de los miembros
de una Junta de Educación, en una Comisión de Nombramientos por acuerdo de un
mismo Concejo Municipal y conformada mayoritariamente por Síndicos Municipales?
3. ¿Puede el padre de familia del ViceAlcalde
pertenecer a una Junta de Educación, nombrada por el Concejo Municipal de la
misma Municipalidad en que funge como tal?”
Mediante
dictamen C-381-2020 del 28 de setiembre de 2020, suscrito por Jorge Oviedo
Álvarez, Procurador Adjunto y Yolanda Mora Madrigal, Abogada de la
Procuraduría, se concluyó lo siguiente:
A partir de lo expuesto, se rechaza de plano la presente solicitud de
criterio, por resultar impertinente y evidentemente improcedente, en los
términos que prescribe el artículo 292 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública.