Dictamen : 186 - del 22/05/2020
22 de
mayo de 2020
C-186-2020
Señora
Karen Porras Arguedas
Unión de Gobiernos Locales
Directora Ejecutiva
S.D.
Estimada Señora:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República damos respuesta al oficio DE-E-136-05-2020
de 14 de mayo de 2020.
En
el oficio DE-E-136-05-2020 de 14 de mayo de 2020 se nos consulta si la Unión
Nacional de Gobiernos Locales y las Federaciones y las Confederaciones
Municipales que se originaron a partir de la promulgación de la ley 5119 se
pueden acoger a la ley 9844 basado en su naturaleza asociativa.
Conforme lo exige el artículo 4 de
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se adjunta oficio
35-2020AL de 8 de mayo de 2020 que es criterio legal de la Asesoría Legal
Institucional
Con el objeto de atender la consulta
planteada, se hacen las siguientes consideraciones.
A.
EN ORDEN AL ALCANCE DE LA LEY
N.°9844
La Ley N. 9844 de 30 de abril de
2020 – Ley titulada “Autorización de prórroga automática del período de gestión
de las juntas directivas y los órganos de fiscalía de asociaciones,
federaciones y confederaciones constituidos al amparo de la ley 218, ley de
asociaciones, de 8 de agosto de 1939, con motivo de la pandemia del covid-19” –
es una ley temporal y excepcional.
Las leyes temporales son aquellas
que crean un derecho transitorio provisionalmente aplicable en razón de
circunstancias pasajeras. (Ver OCHOA, OSCAR. DERECHO CIVIL. PERSONAS. Caracas,
Universidad Católica Andrés Bello, 2006, p. 58)
Luego debe indicarse que Ley N.°
9844 ha dispuesto que se tenga por prorrogado de forma automática, hasta por
seis meses, la vigencia del nombramiento de los órganos esenciales de todas las
asociaciones, federaciones y confederaciones que se encuentren debidamente
inscritas en el Registro de Personas Jurídicas al amparo de la Ley 218, Ley de
Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, que hayan vencido a partir del 1 de marzo
de 2020 y venzan antes del 31 de diciembre de 2020 inclusive, a menos que las
medidas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud permitan a la
organización la realización de la asamblea o junta general conforme a la ley.
Todo esto en ocasión de la epidemia del virus conocido como COVID-19. Así la
misma Ley N.° 9844 ha prescrito que el término final del grupo de nombramiento
a los cuales se les aplicaría la prórroga automática podría ser ampliado por un
plazo adicional hasta de un máximo de seis meses, si así lo determina el
Ministerio de Salud mediante resolución administrativa, de conformidad con el
comportamiento epidemiológico del COVID-19 en el territorio nacional.
Así las cosas, es claro que, por
tratarse de una Ley de carácter temporal y excepcional, su interpretación debe
ser restrictiva pues, como se ha dicho, las denominadas Leyes Temporales
responden a la necesidad percibida por el Legislador de responder de forma
extraordinaria frente a determinadas particulares circunstancias pasajeras que
normalmente se estima que aparejan un grave daño a la sociedad. Así se ha
entendido que la vigencia de tales leyes temporales se extingue con la cesación
de la existencia de las circunstancias que justificaron su aprobación y
promulgación. Esto conforme la máxima latina: cessante
ratione legis, cessat lege.
Luego debe indicarse que el artículo
1 de la Ley N.° 9844 es claro en el sentido de que la prórroga otorgada al
nombramiento de los órganos esenciales de las asociaciones, federaciones y
confederaciones se restringe única y exclusivamente a aquellas inscritas en el
Registro de Personas Jurídicas al amparo de la Ley 218, Ley de Asociaciones, de
8 de agosto de 1939. Es decir que la Ley N.° 9844 no es aplicable a otras
formas de asociación, federaciones o confederaciones que hayan sido
constituidas al amparo de leyes distintas a la Ley N.° 218 de 8 de agosto de 1939. Se
transcribe el artículo 1 de la Ley N.° 9844.
ARTÍCULO 1- Se tiene por prorrogado de forma
automática, hasta por seis meses, el nombramiento de los órganos esenciales de
todas las asociaciones, federaciones y confederaciones que se encuentren
debidamente inscritas en el Registro de Personas Jurídicas al amparo de la Ley
218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, que hayan vencido a partir
del 1 de marzo de 2020 y venzan antes del 31 de diciembre de 2020 inclusive, a
menos que las medidas
sanitarias definidas por el Ministerio de Salud
permitan a la organización la realización de la asamblea o junta general
conforme a la ley.
El término final del grupo de nombramiento a los
cuales se les aplicaría la prórroga automática podría ser ampliado por un plazo
adicional hasta de un máximo de seis meses, si así lo determina el Ministerio
de Salud mediante resolución administrativa, de conformidad con el comportamiento
epidemiológico del COVID-19 en el territorio nacional.
La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo
que no requiere inscripción o anotación alguna en el asiento registral de las
entidades objeto de esta norma para que sea válida y eficaz.”
B.
LA LEY N. °9844 NO ABLICA PARA
LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES MUNICIPALES CREADAS AL AMPARO DE LA LEY N.°
5119.
Tal y como se ha explicado en la
Opinión Jurídica OJ-75-2016 de 25 de julio de 2016, el artículo 3 de la Ley N.°
5119 de 20 de noviembre de 1972 autorizó en su momento que las municipalidades
pudieran crear uniones de gobiernos municipales, que son entes públicos
municipales de base asociativa. Cabe acotar que en la Opinión Jurídica
OJ-75-2016 se precisó que el artículo 10 del actual Código Municipal derogó el
artículo 3 de la Ley N.° 5119 pues aquella norma ha emitido una nueva
regulación en relación con la constitución y otorgamiento de la personalidad
jurídica de las federaciones intermunicipales. No obstante, como bien se
concluyó en la citada Opinión Jurídica, el hecho jurídico de que se haya
derogado el artículo 3 de la Ley N.° 5119 no ha implicado que se haya
extinguido la personalidad jurídica de las federaciones, confederaciones o
uniones de gobiernos locales que hayan nacido bajo su amparo.
Ahora bien, lo cierto que la
prórroga otorgada por la Ley N.° 9844 no comprende a aquellas personas
jurídicas, sean federaciones o confederaciones, creadas al amparo de aquella
Ley N.° 5119. A este respecto, baste insistir en que el artículo 1 de la Ley
N.° 9844 es claro en el sentido de que la prórroga otorgada al nombramiento de
los órganos esenciales de las asociaciones, federaciones y confederaciones se
restringe única y exclusivamente a aquellas inscritas en el Registro de
Personas Jurídicas al amparo de la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto
de 1939.
C.
CONCLUSION.
Con fundamento en lo expuesto, se
concluye que la Ley N.° 9844 de 30 de abril de 2020, norma que ha dispuesto que se tenga por prorrogado de forma automática, hasta por
seis meses, la vigencia del nombramiento de los órganos esenciales de todas las
asociaciones, federaciones y confederaciones que se encuentren debidamente
inscritas en el Registro de Personas Jurídicas al amparo de la Ley 218, Ley de
Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, no comprende ni alcanza a aquellas
personas jurídicas, sean federaciones o confederaciones, creadas al amparo de
la Ley N.° 5119 de 20 de noviembre de 1972.
Atento se suscribe;
Jorge Andrés Oviedo Álvarez
Procurador
Adjunto
JAOA/dsa
C-186-2020
EN ORDEN AL ALCANCE DE LA LEY N.° 9844. LA LEY N. °9844 NO APLICA PARA
LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES MUNICIPALES CREADAS AL AMPARO DE LA LEY N.°
5119.LEYES TEMPORALES
Mediante
memorial DE-E-136-05-2020 de 14 de mayo de 2020 la Dirección Ejecutiva de la
Unión de Gobiernos Locales nos consulta si la Unión Nacional de Gobiernos
Locales y las Federaciones y las Confederaciones Municipales que se originaron
a partir de la promulgación de la Ley N° 5119 se pueden acoger a la Ley N° 9844
basado en su naturaleza asociativa.
La
Administración consultante adjunta el criterio legal emitido por oficio
35-2020AL de 8 de mayo de 2020 de la Asesoría Legal Institucional.
Con la
aprobación del Procurador General de la República, mediante el dictamen
C-186-2020, el Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, concluye
lo siguiente:
- Con fundamento en lo expuesto,
se concluye que la Ley N.° 9844 de 30 de abril de 2020, norma que ha dispuesto
que se tenga por prorrogado de forma automática, hasta por seis meses, la
vigencia del nombramiento de los órganos esenciales de todas las asociaciones,
federaciones y confederaciones que se encuentren debidamente inscritas en el
Registro de Personas Jurídicas al amparo de la Ley 218, Ley de Asociaciones, de
8 de agosto de 1939, no comprende ni alcanza a aquellas personas jurídicas,
sean federaciones o confederaciones, creadas al amparo de la Ley N.° 5119 de 20 de noviembre
de 1972.