Dictamen : 227 - del 16/06/2020
16 de junio de
2020
C-227-2020
Señora
Yoselyn Mora Calderón
Jefatura a.i.
Departamento
Secretaría
Concejo
Municipal
Municipalidad de
Goicoechea
Estimada señora:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República damos respuesta al oficio SM-0460-19 del 26
de marzo de 2019.
En el oficio SM-0460-19 del 26
de marzo de 2019 la Secretaría del Concejo trascribe el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Goicoechea, en su artículo 5° de la sesión ordinaria N°
10-19, celebrada el 11 de marzo de 2019, en el cual el Órgano Gobernante Local
consulta los alcances legales del artículo 28 del Código Municipal, en relación
con la participación de los regidores suplentes en las sesiones del Concejo
Municipal, y el ejercicio al derecho a voz, considerado no ilimitado; y las
restricciones y alcances del artículo 34, en cuanto a las potestades del
Presidente Municipal, de conceder la palabra a los señores miembros del Concejo
Municipal y su potestad de no otorgar
más la palabra cuando considera que un asunto ya está suficientemente discutido
y lo somete a votación.
La Administración consultante
adjunta el criterio legal dado por oficio ALCM-02-2019 del 15 de marzo de 2019
suscrito por el Lic. Mariano Ocampo Rojas, Asesor Legal del Concejo Municipal.
El asesor legal indica el derecho a voz consagrado en el artículo 28 del Código
Municipal no es irrestricto o ilimitado, por el funcionamiento del órgano
colegiado debe ser ágil y dinámico, la intervención es de los regidores
propietarios y suplentes, pero sólo votan los propietarios. Ese derecho a voz
de los regidores suplentes posibilitar expresar su parecer, que también se da
en la rendición de dictámenes en los que forman parte de una comisión. Agrega
que la dirección del debate del órgano colegiado en el régimen municipal se le
asigna al Presidente del Concejo, estatuido en el artículo 34 del Código
Municipal, con la función de dirigir la sesión u orden del día, quorum,
apertura, suspensión, y cierre de la sesión, vigilar el orden, firmar y
conceder el uso de la palabra. Cuando este considere que el asunto está
suficientemente discutido, lo somete a votación y por consiguiente deniega la
palabra, competencia legal que el Concejo no puede limitar.
Con el objeto de atender la
consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: A) La intervención de los Regidores del
Concejo Municipal de Goicoechea y el agotamiento de la discusión del tema está
normado por reglamento; y B) Conclusión.
A.
LA INTERVENCIÓN DE LOS
REGIDORES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE GOICOECHEA Y EL AGOTAMIENTO DE LA DISCUSIÓN
DEL TEMA ESTA NORMADO POR REGLAMENTO
Conforme el Código Municipal,
Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, el Concejo Municipal -cuerpo gobernante
deliberante- está constituido por Regidores Propietarios, y en ausencia de
estos, existen los Regidores Suplentes, ambos de elección popular.
El Código Municipal establece
un régimen jurídico de poderes-deberes para las personas que ocupen el cargo de
Regidores Propietarios como de Regidores Suplentes. El deber-derecho principal
que ostenta el Regidor Propietario es la participación en las sesiones del
Concejo Municipal como miembro integrante de este órgano colegiado, sea
mediante proposiciones o el simple uso de la palabra para expresar su opinión,
un derecho a voz y voto atribuido por los artículos 26, 27 y 42 de la Ley N°
7794.
Las prerrogativas del Regidor
Propietario se encuentran reguladas en el artículo 28 del Código Municipal:
“Artículo 28. - Los regidores suplentes estarán
sometidos, en lo conducente, a las mismas disposiciones de este título para los
regidores propietarios. Sustituirán a los propietarios de su partido político,
en los casos de ausencias temporales u ocasionales.
Los suplentes deberán asistir a todas las sesiones del
Concejo y tendrán derecho a voz. Para las sustituciones, serán llamados de
entre los presentes, por el presidente municipal, según el orden de elección.
En tal caso, tendrán derecho a voto.”
Así, el artículo 28 transcrito
ha dispuesto que, en el caso específico de los regidores suplentes, se ha
reconocido que les cubre las mismas disposiciones señaladas para los regidores
propietarios, pues deben acudir a todas las sesiones del Consejo y tienen derecho
a voz, independientemente de si se encuentran o no cubriendo la ausencia de un
regidor propietario. Sin embargo, esas facultades se encuentran limitadas al no
tener derecho a votar los acuerdos ni a presentar mociones o proposiciones,
salvo si están en labores de suplencia.
Sobre el particular, en nuestro dictamen C-022-2009 del 3 de febrero de
2009 indicamos:
“En el caso específico de los regidores suplentes, se
ha reconocido que les cubre las mismas disposiciones señaladas para los
regidores propietarios, pues deben acudir a todas las sesiones del Consejo y
tienen derecho a voz independientemente de si se encuentran o no cubriendo la
ausencia de un regidor propietario. Sin embargo, esas facultades se encuentran
limitadas al no tener derecho a votar los acuerdos ni a presentar mociones o
proposiciones, salvo si están en labores de suplencia. Al respecto, establece
el artículo 28 del Código Municipal:
(…)
“La figura del regidor suplente es de antigua data en
nuestro Derecho nacional. Su función ha
sido sustituir al regidor propietario durante sus ausencias. Bajo el amparo
del antiguo Código Municipal, Ley N.° 4574 del 4 de mayo de 1970, nuestra
jurisprudencia administrativa había indicado que la función del regidor
suplente es sustituir temporal y personalmente a los regidores propietarios
durante sus ausencias. También se subrayó que los regidores suplentes no forman
parte del Concejo Municipal. Al respecto, se ha dicho en el dictamen C-108-1997
del 22 de julio de 1997:
(…)
De acuerdo con el dictamen de cita, la ratio iuris de
la figura de los regidores suplentes residía en la necesidad jurídica de
asegurar la continuidad en la actividad del Concejo Municipal. Solamente cuando
el regidor suplente efectivamente sustituyera a un regidor propietario, el
primero adquiriría plena capacidad para ejercer las competencias de miembro
integrante del Concejo Municipal.
(…)”
(Véase también
el dictamen C-208-2008 del 17 de junio de 2008)
Luego, cabe advertir que el
derecho a la palabra de los Regidores, incluyendo los suplentes, no es
irrestricto, pues está subordinado a las disposiciones de nuestro ordenamiento
jurídico. Para el ordenado, eficiente y eficaz funcionamiento del órgano
deliberante, el artículo 38 del Código Municipal otorga de manera exclusiva al
Presidente del Consejo Municipal la dirección y corrección de la sesión; esto
implica moderar el ejercicio del derecho al uso de la palabra de los Regidores
y la potestad de dirección y cierre de discusión del Presidente, empero, tanto
el Código Municipal como la Ley General de la Administración Pública – está
última como norma supletoria-, son omisas en regular ambas atribuciones.
Sin embargo, al amparo de los
literales 13 inciso c), 41 y 50 del Código Municipal, el Concejo Municipal de
Goicoechea vía reglamentaría reguló ambos temas. En efecto, el derecho a voz de
los concejales municipales y el agotamiento de la discusión está normado en el
artículo 40 del “Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo
Municipal del Cantón de Goicoechea”, aprobado en el artículo 8° de la sesión
ordinaria Nº 07-2011, celebrada el día 14 de febrero de 2011, del Consejo
Municipal de Goicoechea, publicado en La Gaceta N° 55 del 18 de marzo de 2011
(Consultable en SINALEVI y la página oficial de la Municipalidad http://www.munigoicoechea.com/index.php/reglamentos). La norma dispone:
“Artículo 40.-Salvo
en los casos en que este Reglamento determine un lapso diferente, los miembros del Concejo y el Alcalde,
podrán hacer uso de la palabra para referirse al asunto en discusión previa
autorización del Presidente, con un máximo de dos intervenciones, por un lapso
de hasta cinco minutos la primera y de tres la segunda. Las intervenciones
no pueden hacerse en forma consecutiva.
Aquel orador que no hubiera consumido los cinco
minutos en su primera intervención, podrá acumular el tiempo sobrante y
consumirlo en la segunda.
La Presidencia podrá solicitarle a quien se encuentre
en el uso de la palabra, que se concrete al asunto en debate. En caso de
renuencia podrá retirarle el uso de la palabra.
Si no hay ningún asunto en discusión, la Presidencia
no concederá el uso de la palabra.
El control de las solicitudes para hacer uso de la
palabra y el control de los períodos de tiempo correspondientes y los saldos
que le queden a cada orador se efectuará mediante un medio electrónico.
Mientras no se cuente con el medio electrónico, la Secretaría Municipal llevará
el control manualmente.”
El artículo 40 del Reglamento
Interior del Concejo Municipal de Goicoechea es claro en dar la pauta legal
para el correcto desarrollo de la sesión de ese órgano. Salvo en los casos en
que este Reglamento determine un lapso diferente, los miembros del Concejo y el
Alcalde, podrán hacer uso de la palabra para referirse al asunto en discusión
previa autorización del Presidente, con un máximo de dos intervenciones, por un
lapso de hasta cinco minutos la primera y de tres la segunda. Las
intervenciones no pueden hacerse en forma consecutiva.
Así, de acuerdo con el literal
40, cumplidos los espacios para el uso de la palabra y el tiempo de duración de
cada de intervención, o de no haber solicitudes de palabra, el Presidente del
Concejo Municipal queda habilitado legalmente para declarar “suficientemente
discutido un asunto” para proceder de inmediato con la votación, potestad de
dirección que desarrolla el artículo 48 incisos d) y e) del mismo Reglamento.
Es necesario tener presente
que es responsabilidad del Presidente velar porque la sesión
del órgano cumplan su fin: el conocimiento y discusión de todos los
temas del orden del día -en lo posible-, y la respectiva votación (Art. 33 y 34
de la Ley N° 7794).
Así las cosas, una vez agotada
la oportunidad de participación de cada regidor del Cantón de Goicochea,
conforme el reglamento interior, el tema deliberado estará suficientemente
discutido, a efecto de continuar con la celebración de la sesión.
B.
CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto,
se concluye que a los Regidores Suplentes se les ha reconocido que les cubre
las mismas disposiciones señaladas para los regidores propietarios, pues deben
acudir a todas las sesiones del Consejo y tienen derecho a voz,
independientemente de si se encuentran o no cubriendo la ausencia de un regidor
propietario. Sin embargo, esas facultades se encuentran limitadas al no tener
derecho a votar los acuerdos ni a presentar mociones o proposiciones, salvo si
están en labores de suplencia.
Asimismo, se concluye que el
derecho a la palabra de los Regidores, incluyendo los suplentes, no es
irrestricto, pues está subordinado a las disposiciones de nuestro ordenamiento
jurídico. El artículo 40 del Reglamento Interior del Concejo Municipal de
Goicoechea es claro en dar la pauta legal para el correcto desarrollo de la
sesión de ese órgano. Salvo en los casos en que este Reglamento determine un
lapso diferente, los miembros del Concejo y el Alcalde, podrán hacer uso de la
palabra para referirse al asunto en discusión previa autorización del
Presidente, con un máximo de dos intervenciones, por un lapso de hasta cinco
minutos la primera y de tres la segunda. Las intervenciones no pueden hacerse
en forma consecutiva.
El mismo artículo 40 del
reglamento interior del Concejo Municipal de Goicoechea dispone que cumplidos
los espacios para el uso de la palabra y el tiempo de duración de cada de
intervención, o de no haber solicitudes de palabra, el Presidente del Consejo
Municipal queda habilitado legalmente para declarar “suficientemente discutido
un asunto” para proceder de inmediato con la votación, potestad de dirección
que desarrolla el artículo 48 incisos d) y e) del mismo Reglamento.
Atentos se suscriben;
Jorge Andrés
Oviedo Álvarez Robert William Ramírez Solano
Procurador
Adjunto Abogado
Asistente
JAOA/RWRS/jce
C-227-2020
LA INTERVENCIÓN
DE LOS REGIDORES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE GOICOECHEA Y EL AGOTAMIENTO DE LA
DISCUSIÓN DEL TEMA ESTA NORMADO POR REGLAMENTO.PRERROGATIVAS DE LOS REGIDORES
MUNICIPALES.POTESTAD DE DIRECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL.
Mediante memorial SM-0460-19
del 26 de marzo de 2019 la Secretaria del Concejo trascribe el acuerdo tomado
por el Concejo Municipal de Goicoechea, en su artículo 5° de la sesión
ordinaria N° 10-19, celebrada el 11 de marzo de 2019, en el cual el Órgano
Gobernante Local nos consulta los alcances legales del artículo 28 del Código
Municipal, en relación con la participación de los regidores suplentes en las
sesiones del Concejo Municipal, y el ejercicio al derecho a voz, considerado no
ilimitado; y las restricciones y alcances del artículo 34, en cuanto a las
potestades del Presidente Municipal, de conceder la palabra a los señores
miembros del Concejo Municipal y su potestad de no otorgar más la palabra
cuando considera que un asunto ya está suficientemente discutido y lo somete a
votación.
La Administración consultante
adjunta el criterio legal emitido por oficio ALCM-02-2019 del 15 de marzo de
2019 del Asesor Legal del Concejo Municipal.
Con la aprobación del
Procurador General de la República, mediante el dictamen C-227-2020, el Lic.
Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, y el Lic. Robert William
Ramírez Solano, Abogado Asistente, concluyen lo siguiente:
-
Con fundamento en lo expuesto, se concluye que a los Regidores Suplentes
se les ha reconocido que les cubre las mismas disposiciones señaladas para los
regidores propietarios, pues deben acudir a todas las sesiones del Consejo y
tienen derecho a voz, independientemente de si se encuentran o no cubriendo la
ausencia de un regidor propietario. Sin embargo, esas facultades se encuentran
limitadas al no tener derecho a votar los acuerdos ni a presentar mociones o
proposiciones, salvo si están en labores de suplencia.
-
Asimismo, se concluye que el derecho a la palabra de los Regidores,
incluyendo los suplentes, no es irrestricto, pues está subordinado a las
disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 40 del Reglamento
Interior del Concejo Municipal de Goicoechea es claro en dar la pauta legal
para el correcto desarrollo de la sesión de ese órgano. Salvo en los casos en
que este Reglamento determine un lapso diferente, los miembros del Concejo y el
Alcalde, podrán hacer uso de la palabra para referirse al asunto en discusión
previa autorización del Presidente, con un máximo de dos intervenciones, por un
lapso de hasta cinco minutos la primera y de tres la segunda. Las
intervenciones no pueden hacerse en forma consecutiva.
-
El mismo artículo 40 del reglamento interior del Concejo Municipal de
Goicoechea dispone que cumplidos los espacios para el uso de la palabra y el
tiempo de duración de cada de intervención, o de no haber solicitudes de
palabra, el Presidente del Consejo Municipal queda habilitado legalmente para
declarar “suficientemente discutido un asunto” para proceder de inmediato con
la votación, potestad de dirección que desarrolla el artículo 48 incisos d) y
e) del mismo Reglamento.