Dictamen : 315 - del 10/08/2020
10 de agosto del 2020
C-315-2020
Señor
Eder Ramírez Segura
Alcalde
Municipalidad de Flores
S. O.
Estimado señor:
Con
la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a
su oficio AMF-CE-30-2020, del 25 de junio último, por medio del cual nos
planteó una consulta relacionada con la posibilidad de reconocer, para efectos
de anualidades, el tiempo laborado en instituciones del sector público cuando
haya existido una interrupción de la relación de empleo por más de un año.
I.- ALCANCES DE LA
CONSULTA
Las interrogantes concretas que se nos formulan son las siguientes:
“1.
¿Es legalmente viable reconocer el tiempo laborado en otras instituciones del
sector público, a un funcionario que interrumpió su relación de empleo bajo la
"TEORIA DE PATRONO UNICO EL ESTADO" por más de un año?
2.
¿De conformidad con el artículo 413 del Código de Trabajo, esa solicitud de
reconocimiento de años servidos en otras instituciones del Estado, se
encontraría prescrita, por cuanto a la fecha en que se solicitó, transcurrió
más de un año desde su última relación de empleo en el sector público?”
A la consulta se adjuntó el oficio AJ-MF-CI-20-2020 del 25 de junio del
2020, en el cual la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Flores externó su
criterio sobre el tema. Según ese oficio, con fundamento en los
dictámenes C-011-2007 del 22 de enero de 2007 y C-173-2020 del 11 de mayo de
2020, es posible reconocer el tiempo servido, para efectos de anualidades,
cuando un funcionario que había laborado para el Estado interrumpió su relación
laboral durante un año o más y posteriormente se incorporó de nuevo a una de
las instituciones del sector público:
“…
se considera viable legalmente que en aquellos casos en que un funcionario
sirvió en instituciones del sector público, cesó su relación por más de un año
y se reincorpora al sector público como empleado, se reconozca el tiempo para
el pago del sobresueldo por anualidad, de conformidad con el bloque de
legalidad existente, no obstante, de existir diferencias salariales surgidas
por periodos no reclamados durante la relación de empleo anterior, las mismas
deberían de analizarse de conformidad con el artículo 413 del Código de
Trabajo, esto por cuanto podrían estar prescritas.”
En el criterio legal aludido se advierte que, como consecuencia del
análisis realizado, se determinó que el dictamen C-314-2018 del 14 de diciembre
de 2018, mantiene una tesis distinta a la de los dictámenes C-011-2007 y
C-173-2020 citados, pues de conformidad con el primero de ellos, no es posible
el reconocimiento del tiempo servido cuando se ha perdido, por más de un año,
la continuidad laboral, debido a que, en ese caso, habría operado la
prescripción a la que se refiere el artículo 413 del Código de Trabajo.
Seguidamente
nos referiremos al tema en consulta, no sin antes advertir que nuestro
pronunciamiento se emite en términos generales, sin hacer referencia a casos
concretos.
II.- SOBRE EL RECONOCIMIENTO
DEL TIEMPO SERVIDO EN EL SECTOR PÚBLICO PARA EFECTOS DEL PAGO DE ANUALIDADES
En
nuestro dictamen C-173-2020 citado, analizamos a fondo el tema del
reconocimiento del tiempo servido en el sector público para efectos del pago de
anualidades. En ese pronunciamiento
−al cual remitimos para profundizar sobre ese asunto− indicamos que
sí es posible reconocer todo el tiempo servido en
las diversas instituciones del sector público para el pago de anualidades. Lo anterior con base en la teoría del Estado
patrono único, y en la autorización expresa contenida en el artículo 14,
inciso f), del “Reglamento al Título III
de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, emitido mediante el
decreto n.° 41564 de 11 de febrero
del 2019.
El
hecho de que una misma persona haya laborado para varias instituciones del
sector público y que entre una y otra relación hayan mediado lapsos de un año o
más, no impide que se tome en cuenta el tiempo servido en todas esas instituciones
para el pago de anualidades, pues para el reconocimiento del tiempo servido no
es necesario que haya habido continuidad entre las diversas relaciones.
Distinta
es la situación si lo que pretende el funcionario no es que se le reconozca el
tiempo servido en esas instituciones, sino que se le paguen diferencias
salariales por anualidades originadas en una (o varias) relaciones previas que
hayan estado separadas entre sí por periodos de un año o más, pues en ese caso,
el derecho a reclamar tales diferencias salariales podría estar prescrito. En ese sentido, el artículo 413 del Código de
Trabajo establece:
“Artículo 413.- Salvo disposición especial en contrario,
todos los derechos y las acciones provenientes de contratos de trabajo
prescribirán en el término de un año, contado desde la fecha de extinción de
dichos contratos.
En materia laboral, la prescripción
se interrumpirá además por las siguientes causales:
a) Con la solicitud de la carta de despido, en
los términos del artículo 35 de este Código.
b) La interposición, por parte del trabajador,
de la correspondiente solicitud de diligencia de conciliación laboral
administrativa ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
c) En el caso de acciones derivadas de riesgos
del trabajo, la interposición del reclamo respectivo en sede administrativa
ante el Instituto Nacional de Seguros (INS).
d) Por cualquier gestión judicial y
extrajudicial para el cobro de la obligación.
e) No correrá prescripción alguna mientras se
encuentre laborando a las órdenes de un mismo patrono.
(Así
reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016,
“Reforma Procesal Laboral”.)”
De
conformidad con la norma transcrita, si una persona trabajó para una
institución del Estado, tiene derecho a reclamar los rubros salariales que no
le fueron cancelados debidamente (incluidas las anualidades) dentro del año
siguiente al cese de esa relación. Una
vez transcurrido dicho lapso, ese derecho podría estaría prescrito,
prescripción que operaría aun cuando el exfuncionario reingrese,
posteriormente, a prestar servicios a alguna institución del Estado.
Finalmente,
debemos indicar que hemos revisado el dictamen C-314-2018
del 14 de diciembre de 2018 y no hemos encontrado que ese pronunciamiento
contradiga lo resuelto sobre el tema en análisis en los dictámenes C-011-2007
del 22 de enero de 2007 y C-173-2020 del 11 de mayo de 2020, como se indica en
el criterio legal que se adjuntó a la consulta.
III.- CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría arriba a las siguientes
conclusiones:
1.- Sí es posible reconocer todo el tiempo
servido en las diversas instituciones del sector público para el pago de
anualidades. Lo anterior con base en la
teoría del Estado patrono único, y en la autorización expresa contenida en el
artículo 14, inciso f), del “Reglamento al Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas”.
2.-
Si una persona laboró para varias instituciones del sector público y entre una
y otra relación mediaron lapsos de un año o más, esa situación no impide que se
tome en cuenta el tiempo servido en todas esas instituciones para el pago de
anualidades, pues para el reconocimiento del tiempo servido no es necesario que
haya habido continuidad entre las diversas relaciones.
3.-
Una persona que trabajó para una institución del Estado tiene derecho a
reclamar los rubros salariales que no le fueron cancelados debidamente
(incluidas las anualidades) dentro del año siguiente al cese de esa
relación. Una vez transcurrido dicho
lapso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 413 del Código de
Trabajo, ese derecho podría estar prescrito, prescripción que operaría aun
cuando el exfuncionario reingrese, posteriormente, a prestar servicios a alguna
institución del Estado.
Cordialmente;
Julio César Mesén Montoya
Procurador
JCMM/mmg
C-315-2020
MUNICIPALIDAD DE FLORES. TEORÍA DEL ESTADO PATRONO ÚNICO. ANUALIDADES.
CONTINUIDAD LABORAL. ARTÍCULO 413 DEL CÓDIGO DE TRABAJO. PRESCRIPCIÓN
La Municipalidad de Flores nos planteó una consulta relacionada con la posibilidad de reconocer, para efectos de anualidades, el tiempo laborado en instituciones del sector público cuando haya existido una interrupción de la relación de empleo por más de un año. Las interrogantes concretas que se nos formularon fueron las siguientes:
“1. ¿Es legalmente viable reconocer el tiempo laborado en otras
instituciones del sector público, a un funcionario que interrumpió su relación
de empleo bajo la "TEORIA DE PATRONO UNICO EL ESTADO" por más de un
año?
2. ¿De conformidad con el artículo 413 del Código de Trabajo, esa
solicitud de reconocimiento de años servidos en otras instituciones del Estado,
se encontraría prescrita, por cuanto a la fecha en que se solicitó, transcurrió
más de un año desde su última relación de empleo en el sector público?”
Esta Procuraduría, en su dictamen C-315-2020, del 10 de agosto del 2020, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, arribó a las siguientes conclusiones:
1.- Sí es posible reconocer todo el tiempo servido en las diversas instituciones del sector público para el pago de anualidades. Lo anterior con base en la teoría del Estado patrono único, y en la autorización expresa contenida en el artículo 14, inciso f), del “Reglamento al Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”.
2.- Si una persona laboró para varias instituciones del sector público y entre una y otra relación mediaron lapsos de un año o más, esa situación no impide que se tome en cuenta el tiempo servido en todas esas instituciones para el pago de anualidades, pues para el reconocimiento del tiempo servido no es necesario que haya habido continuidad entre las diversas relaciones.
3.- Una persona que trabajó para una institución del Estado tiene derecho a reclamar los rubros salariales que no le fueron cancelados debidamente (incluidas las anualidades) dentro del año siguiente al cese de esa relación. Una vez transcurrido dicho lapso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 413 del Código de Trabajo, ese derecho podría estar prescrito, prescripción que operaría aun cuando el exfuncionario reingrese, posteriormente, a prestar servicios a alguna institución del Estado.