Dictamen : 065 - del 12/03/2019
12 de marzo de 2019
C-65-2019
Señora
Karleny Salas
Solano
Auditora Interna
Municipalidad de Turrialba
Estimada señora:
Con la aprobación del Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio No. UAI-MT/51-2019 de 5 de marzo de 2019
mediante el cual requiere nuestro criterio sobre el aparente conflicto
normativo existente entre la Ley de Instalación de Estacionamientos No. 3580 y
lo dispuesto en el acuerdo del Concejo Municipal No. SM-590-2015.
La función consultiva de
la Procuraduría está sujeta a ciertas limitaciones fijadas por los artículos 3°
inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 de 27 de setiembre de
1982), que se traducen en requisitos de admisibilidad de las consultas.
Si bien es cierto, el
artículo 4° de la ley permite que los auditores internos puedan realizar la
consulta directamente, la consulta que planteen no está exenta de cumplir con
el resto de requisitos de admisibilidad de las consultas.
Uno de esos requisitos de admisibilidad de las
consultas que se extraen de los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de
nuestra Ley Orgánica es que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en
genérico, sin que se cuestionen casos concretos ni se pretenda la revisión de
la legalidad de actos administrativos concretos, pues pronunciarse al respecto
implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y
ejercer una función de control de legalidad que no nos corresponde,
desconociendo así nuestra competencia consultiva. Más detalladamente, hemos
dispuesto que:
“Esta
Procuraduría ha indicado, en innumerables ocasiones, que el asesoramiento
técnico-jurídico que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta a
los distintos órganos y entes que integran
distintos
institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados. En tal
orden de ideas, no son consultables asuntos concretos sobre los que se
encuentre pendiente una decisión por parte de la administración activa. El asunto que ahora nos ocupa, se subsume con
claridad en la indicada situación de excepción: aunque se trate de plantear la cuestión en términos generales, lo
cierto es que se nos invita a juzgar la legalidad de una decisión
administrativa concreta. Evidentemente, no es propio de nuestro rol
consultivo verter este tipo de juicios (…) Amen de lo ya señalado, nótese que con un eventual pronunciamiento de nuestra parte,
estaríamos sustituyendo a la administración activa en la adopción de una
decisión que sólo a ella corresponde, en atención al carácter vinculante de
nuestros criterios, con el consiguiente desatendimiento
de las responsabilidades propias del agente público.” (C-194-1994
de 15 de diciembre de 1994. En igual sentido véanse los pronunciamientos Nos.
C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-085-2016 de 25 de abril de 2016 y
C-038-2018 de 23 de febrero de 2018, entre muchos otros).
“…no corresponde a la Procuraduría General, como
órgano superior consultivo de la Administración Pública, valorar si una
determinada decisión administrativa, o incluso la opinión externada por
asesorías o dependencias internas, son conformes o no al ordenamiento jurídico.
La función consultiva debe ser ejercida respecto de competencias u organización
de la Administración consultante, de la interpretación de normas jurídicas e
incluso de sus efectos, pero no sobre actuaciones o criterios concretos
vertidos por la Administración, sus dependencias o asesorías (Dictámenes
C-277-2002, C-196-2003, C-241-2003, C-120-2004, C-315-2005, C-328-2005,
C-418-2005, C-392-2006, C-177-2010, C-205-2010 y C-128-2011, entre otros
muchos).” (Dictamen No. C-017-2013 de 11 de febrero de 2013).
De tal manera,
de dar respuesta a su consulta en los términos en que ha sido formulada
implicaría referirse a lo dispuesto en una decisión concreta del Concejo
Municipal, es decir, valorar la conformidad de un acto administrativo concreto
con lo dispuesto en la Ley No. 3580. Y, tal y como ya se expuso, ese control de
legalidad no forma parte de nuestras competencias legales, y
por tanto, su consulta resulta inadmisible.
Por otra parte,
para futuras gestiones, tómese en cuenta que la Procuraduría ha estimado que
las consultas realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al
contenido y objetivos del plan de trabajo que se esté ejecutando en la
Administración correspondiente, y, por tanto, un requisito de admisibilidad de
las consultas planteadas por los auditores internos, es que se indique
puntualmente cuál es la relación existente entre lo consultado y el plan de
trabajo que la auditoría interna está aplicando.
Concretamente,
sobre ese requisito de admisibilidad, hemos dispuesto que:
“Si bien es cierto, la reforma realizada al artículo
4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, permite a las
auditorías internas dirigir consultas directamente a este Órgano Asesor,
también es cierto que dichas consultas no están exentas del cumplimiento de los
requisitos de admisibilidad. Sobre esta particular se ha dicho:
«La circunstancia de que se legitime que el Auditor
Interno consulte a la Procuraduría en forma directa no significa que las
consultas que plantea el Auditor Interno no estén sujetas a requisitos de
admisibilidad. Antes bien, como respecto de cualquier consulta, la
admisibilidad de la consulta del Auditor Interno viene determinada por su
propia competencia y debe tender a la satisfacción de los intereses públicos
que el ordenamiento confía al sistema de control interno. Es por ello que las
consultas de los Auditores deben reunir los requisitos de admisibilidad que
definen nuestra Ley Orgánica o que conforme a ésta,
han sido desarrollados por la jurisprudencia administrativa.
…Conforme lo expuesto, la facultad de consultar está
referida a la competencia de auditor y al ámbito de las competencias del
organismo que controla y del cual forma parte. No se encuentran autorizados los
auditores para consultar sobre materias que no se refieran o no estén
contenidas en la esfera de su competencia institucional, o dentro de la
competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte.» (Dictamen
C-401-2005 de fecha 21 de noviembre del 2005).
Al tenor del
anterior razonamiento, esta Procuraduría ha estimado que las consultas
realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido mismo del
plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración,
ya que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de
competencia de esa auditoría.” (Dictamen
C-042-2008 del 11 de febrero
de 2008. En similar sentido véanse los dictámenes Nos. C-153-2009 de 1° de
junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017 y C-043-2019 de 20 de
febrero de 2019, entre otros).
Por lo anterior, la consulta resulta
inadmisible y, lamentablemente,
nos encontramos imposibilitados para rendir el criterio requerido.
De usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
C-065-2019
INADMISIBILIDAD DE
LAS CONSULTAS. CASO CONCRETO. NO ES POSIBLE REVISAR LEGALIDAD DE ACUERDO DEL
CONCEJO MUNICIPAL. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA LOS AUDITORES.
La señora Karleny Salas Solano,
Auditora Interna de la Municipalidad de Turrialba requiere nuestro criterio
sobre el aparente conflicto normativo existente entre la Ley de Instalación de
Estacionamientos No. 3580 y lo dispuesto en el acuerdo del Concejo Municipal No.
SM-590-2015.
Esta Procuraduría, en dictamen
No. C-065-2019 de 12 de marzo de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth
León Rodríguez, concluye que:
La consulta es inadmisible porque darle
respuesta implicaría referirse a lo dispuesto en una decisión concreta del
Concejo Municipal, es decir, valorar la conformidad de un acto administrativo
concreto con lo dispuesto en la Ley No. 3580. Y, tal y como ya se expuso, ese
control de legalidad no forma parte de nuestras competencias legales, y por
tanto, su consulta resulta inadmisible.
Para futuras gestiones, tómese en cuenta que la
Procuraduría ha estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna,
deben estar ligadas al contenido y objetivos del plan de trabajo que se esté
ejecutando en la Administración correspondiente, y, por tanto, un requisito de
admisibilidad de las consultas planteadas por los auditores internos, es que se
indique puntualmente cuál es la relación existente entre lo consultado y el
plan de trabajo que la auditoría interna está aplicando.