Dictamen : 317 - del 12/08/2020
12 de agosto del 2020
C-317-2020
Ingeniero
Rogis Bermúdez Cascante
Presidente Ejecutivo
Consejo Nacional de Producción (CNP)
Estimado señor:
Con la aprobación del
señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio PE 385-19,
del 19 de julio del 2019, en el que se nos consulta lo siguiente:
¿Es jurídicamente posible que frente a
la crítica situación financiera institucional y el deber de cuidado sobre el
equilibrio financiero que debe procurar la Administración Superior, la
Presidencia Ejecutiva instruya de manera temporal y transitoria el
congelamiento de plazas vacantes?
A la consulta se adjuntó el dictamen
jurídico DAJ-147-19, de fecha 20 de mayo del 2019, suscrito por la señora
Silvia Irene Sibaja Villalobos, directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos
del Consejo Nacional de Producción (en
adelante CNP). Ese criterio concluyó, lo siguiente:
“a. Con relación a la facultad administrativa del no uso de plazas
vacantes.
Las regulaciones vigentes en la materia,
han establecido en el marco de la reducción del gasto público con fundamento en
la Ley de equilibrio financiero y con relación a la contención de ese gasto
mediante decretos ejecutivos, la posibilidad de que las plazas vacantes sean
utilizadas en porcentajes reducidos por períodos determinados de tiempo con el
objetivo de permitir a la Administración una reducción del gasto ante crisis
financieras.
Esta facultad administrativa, llevaría
a considerar entonces dentro del marco legal vigente, cuáles serían las plazas
que por su naturaleza resultan susceptibles de ser dejadas en condición de
vacantes, para lo cual recomendamos se realice una valoración en torno al nivel
de ubicación según criterios de MIDEPLAN y condición en general de plaza que se
pretende sea dejada sin ocupación.
En apoyo a esta valoración, debe
tomarse en cuenta·las excepciones señaladas en las directrices vigentes en
materia de contención de gasto, donde a pesar de la urgencia económica, se
excluyen de la prohibición o limitación al llenado de vacantes, por ejemplo,
las plazas de los jerarcas, de dirección y jefatura formales que se muestren
como tales en la estructura aprobada por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica para la entidad, o las de direcciones, departamentos,
oficinas, unidades o áreas integradas por cinco o menos funcionarios.
Finalmente considera esta asesoría, que
una vez definido el tipo de plaza que puede mantenerse vacante sin afectar la
estructura y las funciones en atención al servicio público que se brinda, y
aspectos de control interno, debe considerarse la necesidad de que dicha
determinación sea temporal, pues en definitiva, la estructura de la
organización responde a una estudio técnico aprobado que justificó debidamente
la necesidad de las plazas para la atención de las obligaciones
institucionales, de manera que de persistir el problema financiero, la solución
tendría que enfocarse a un proceso de reestructuración formal que permita
ajustar la misma a la realidad económica de la entidad en atención a lo
dispuesto en el artículo 192 de la Constitución Política.
b. Legitimación para la toma de decisión de mantener plazas en condición
de vacante.
En el caso de la decisión de no llenar
plazas vacantes, el artículo 16 de la Ley
para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 indica que el
cumplimiento de los lineamientos en materia de empleo público fijados por la
Autoridad Presupuestaria para racionalización del empleo público, queda "
...bajo responsabilidad de la máxima autoridad de la respectiva institución.",
lo cual implicaría que, por integración de las normas, las decisiones en la
materia igualmente corresponderían a esta máxima autoridad, siendo que en el
CNP esta condición recaería en quién tenga el marco competencial en la materia.
De conformidad con lo que establece la
Ley Orgánica del CNP en su artículo 29 inciso d), corresponde a la Junta
Directiva acordar, reformar e interpretar los reglamentos internos del Consejo
y regular los servicios de organización y administración, siendo que si la
decisión de mantener plazas en condición de vacantes resulta ser de impacto
general en atención a un problema financiero es criterio de esta asesoría que
la determinación administrativa debe ser avalada por la Junta Directiva según
la normativa citada.”
En este contexto, abordaremos la única consulta que se plantea.
I.
SOBRE EL FONDO:
En primer lugar, es importante precisar que el Consejo Nacional de
Producción, de conformidad con su Ley Orgánica (n.° 2035 de 17 de julio de
1956, reformada integralmente por la Ley n.° 6050 de 14 de marzo de 1977 y
posteriores reformas) constituye una institución autónoma que goza de
personalidad jurídica propia y de autonomía funcional y administrativa:
“ARTICULO 1º.- Créase un instituto autónomo del Estado denominado
"Consejo Nacional de Producción", que tendrá personalidad jurídica
propia y gozará de la autonomía funcional y administrativa consagrada en el
artículo 188 de la Constitución Política[1].”
La Ley Orgánica citada señala como
objetivos de la entidad –entre otros– transformar integralmente las actividades
productivas del sector agropecuario, en procura de su modernización y
verticalización; facilitar la inserción de tales actividades en el mercado
internacional, con énfasis en los pequeños y medianos productores; mantener un
equilibrio justo en las relaciones entre productores agropecuarios y
consumidores, y; fomentar la producción, la industrialización y el mercadeo de
los productos agrícolas y pecuarios (artículo 3).
Como parte de la organización interna
del CNP, la ley de cita prevé la existencia de una Junta Directiva, integrada
por los miembros dispuestos en el numeral 15. Entre las atribuciones de dicha
Junta se encuentra: autorizar la adquisición, la hipoteca, el gravamen o la
enajenación de bienes; contratar empréstitos; acordar, reformar e interpretar
los reglamentos internos del Consejo y regular los servicios de organización y
administración; aprobar los planes de trabajo; acordar los presupuestos
ordinarios y extraordinarios de la institución; aprobar la memoria anual, los
balances y las cuentas de ganancias y pérdidas así como el destino de las utilidades;
nombrar y remover al Gerente, los Subgerentes, el Auditor y Subauditor y
asignarles sus funciones y deberes; conocer en alzada las apelaciones que se
presenten contra las resoluciones de la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia o la
Auditoría, y; conocer y resolver los proyectos que presente la Presidencia
Ejecutiva o la Gerencia, para crear dependencias o servicios; proponer a la
Asamblea Legislativa , por medio del Poder Ejecutivo, los proyectos de ley que
consideren necesarios para realizar sus funciones; adjudicar y resolver las
licitaciones públicas u otras que determine el reglamento de su ley; aprobar el
Plan anual de reconversión productiva del sector agropecuario; otorgar y
revocar poderes a los funcionarios que determine, con las facultades y
limitaciones que ella fije; determinar cuáles productos deberán comercializarse
por medio de las bolsas de productos agropecuarios o de comercio, y autorizar
las funciones del Consejo Nacional de Producción referidas en el inciso n) del
artículo 5 (ordinal 29).
Concretamente, el artículo 15 dispone
que la Junta Directiva, entre otros miembros, estará integrada por el
presidente ejecutivo del CNP, quien deberá poseer reconocida experiencia y
conocimientos en el campo de las actividades de la Institución; además, deberá
ser designado por el Consejo de Gobierno y su gestión se regirá por las
siguientes normas:
“a) Será
el encargado en materia de gobierno y le corresponderá, fundamentalmente, velar
por que se ejecuten las decisiones tomadas por la Junta, así como coordinar la
acción de la entidad con la de otras instituciones estatales y asumir las
funciones que la Junta Directiva le asigne.
b) Será
un funcionario a tiempo completo y con dedicación exclusiva; consecuentemente, no
podrá desempeñar ningún otro cargo público ni ejercer profesiones liberales.
c) Podrá
ser removido libremente por el Consejo de Gobierno. En este caso, tendrá
derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en
el cargo. Para determinar esta indemnización, se seguirán las reglas fijadas en
los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo.”
Por su parte, el canon 30 dispone que
el Presidente Ejecutivo será el funcionario de mayor jerarquía para efectos de
gobierno de la institución y tendrá las atribuciones que le confiere la ley
5507 de 19 de abril de 1974 y los reglamentos. Habrá también un Gerente General
y un Subgerente General designados por la Junta Directiva del CNP (artículo
31); directores de división que dependerán de la Gerencia General (artículo 32)
y un Departamento de Auditoría (artículos 33 al 38).
I.I.- ACERCA
DEL congelamiento de plazas
vacantes, de manera temporal y transitoria, en el CNP:
Una vez establecida la naturaleza jurídica
del CNP y su principal organización interna, conviene analizar si es
jurídicamente posible que frente a la crítica situación financiera
institucional y el deber de cuidado sobre el equilibrio financiero que debe
procurar la Administración Superior, su Presidencia Ejecutiva instruya de
manera temporal y transitoria el congelamiento de plazas vacantes.
Nuestra
respuesta a dicha interrogante es afirmativa, bajo el entendido de que el
superior jerárquico del CNP puede congelar las plazas vacantes[2],
de manera temporal y transitoria, con el objeto de contener el gasto público y
lograr un equilibrio financiero, debido a la situación financiera que refiere
enfrenta, tomando en consideración lo siguiente:
La Ley para
el Equilibrio Financiero del Sector Público, N° 6955 del 24 de febrero de 1984
y sus reformas, en orden a las plazas vacantes estatuye, en sus numerales 16 y
20:
“Artículo
16.- Para propiciar la racionalización del empleo en el sector público, la
Autoridad Presupuestaria fijará los lineamientos en materia de empleo público,
los cuales podrán incluir límites al número de puestos por institución. El
cumplimiento de tales lineamientos quedará bajo responsabilidad de la máxima
autoridad de la respectiva institución. Asimismo, las instituciones deberán
remitir la información que se les solicite para verificar dicho cumplimiento.”
“Artículo
20.- Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 16 y 18[3],
no se considerarán vacantes las plazas que a la fecha de entrada en vigencia de
la presente ley estén ocupadas por funcionarios nombrados interinamente.
A
partir de la vigencia de esta ley, no se podrán hacer nuevos nombramientos o
prórrogas de anteriores, en plazas interinas, excepto en los siguientes casos:
1)
Plazas de naturaleza docente, administrativo-docente y de seguridad e higiene
del Ministerio de Educación Pública y del Instituto Nacional de Aprendizaje.
2)
Plazas en las que el funcionario nombrado en propiedad tenga un permiso
temporal.
3)
Plazas de los programas de salud del Ministerio de Salud y de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
4)
Plazas de jefatura y las que se consideren indispensables para los objetivos
del programa, institución o empresa, a juicio de la Autoridad Presupuestaria.
(Así
reformado por el artículo 13 de la Ley de Prórrogas y Nuevos Ingresos y Riesgos
del Trabajo de la Policía Ley de Riesgos del Trabajo de las Fuerzas de Policía,
Nº 6999 de 3 de setiembre de 1985)”
Por su parte,
el artículo 5, inciso b) y c) de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, N° 8131 de 18 de setiembre del 2001 y sus
reformas, en lo de interés dispone:
“b) Principio de gestión financiera. La administración de los recursos
financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la
sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con
sometimiento pleno a la ley.
c) Principio de
equilibrio presupuestario. El presupuesto deberá reflejar el equilibrio entre los ingresos, los
egresos y las fuentes de financiamiento.”
En el mismo
sentido, el ordinal 4 de la Ley General de la Administración Pública, regula: “La actividad de los entes públicos deberá
estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio
público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo
cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”
Ahora bien,
en la Directriz Presidencial 98-H del 11 de enero de 2018 y sus reformas, bajo
la potestad de dirección política y administrativa encomendada al Poder
Ejecutivo, en los Considerandos 3, 4 y 5 se señaló:
“3. Que en
concordancia con las disposiciones legales antes citadas, resulta imperativo
impulsar y aplicar medidas que coadyuven en el control del gasto, para que los
recursos sean utilizados en actividades altamente prioritarias para el buen
funcionamiento de las entidades públicas.
4. Que en atención
al deber antes referido, el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de
dirección en materia de gobierno, y como órgano rector en materia de asignación
de los recursos públicos, debe disponer de la recaudación e inversión de las
rentas nacionales y lograr una mejor distribución de los recursos públicos.
5. Que cada
jerarca deberá velar por el uso racional, austero, eficaz y transparente de los
recursos públicos de cada una de las instituciones del Estado en cumplimiento
de sus metas, en beneficio del desarrollo económico y social del país.”
De tal directriz se desprende la intención del Poder Ejecutivo de
fomentar una macro política pública en materia presupuestaria para la
contención del gasto público.
Concretamente, en orden
al congelamiento de plazas vacantes el ordinal 9 de la citada directriz regula
actualmente[4]:
“Artículo 9.- Durante lo que resta del 2019
y el 2020, los ministerios, los órganos desconcentrados y entidades que reciben
transferencia de Gobierno para el pago de remuneraciones, y que están cubiertos
por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, podrán utilizar hasta un máximo
del 50% de las vacantes existentes y las que se generen en lo que resta del
periodo.
Para dichos efectos, el jerarca respectivo deberá solicitar el visto
bueno del Despacho del Presidente de la República, mediante nota justificada
que detalle lo siguiente:
a) Cantidad y monto de la
totalidad de vacantes en la institución.
b) Cantidad de plazas a
utilizar y el monto total, correspondiente al 50% de las vacantes existentes.
c) Justificación de uso en
proyectos estratégicos o labores prioritarias.
d) Presentación de una
propuesta de eliminación del 25% del total de las plazas vacantes disponibles.
Para ello, en dicha propuesta únicamente podrá contemplarse aquellas plazas
vacantes que no se encuentren sujetas a un nombramiento de una persona
funcionaria en propiedad. El restante 25% de plazas vacantes quedará congelado.
Por vacante se debe entender,
todo puesto en el que no existe persona ejerciendo las funciones y
responsabilidades, sea interina o en propiedad.
Quedan exceptuadas del presente
artículo, las siguientes plazas:
a) Las del Ministerio de
Educación Pública.
b) Las de cuerpos policiales
dispuestas en la Ley General de Policía.
c) Las del programa 787
Actividades Comunes a la Atención de Personas Adscritas al Sistema
Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz
Social; y las del programa 789 Atención de Personas Adscritas al Sistema
Penitenciario Nacional del Ministerio de Justicia y Paz. (Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° de la directriz N° 091-H del 7 de julio del
2020)
d) Las asignadas a personas con
discapacidad, siempre y cuando sean ocupadas nuevamente por este personal.
e) Las de la Dirección de Aguas
del Ministerio de Ambiente y Energía.
f) Las del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto en el programa de Servicio Exterior, salvo
embajadas que se cierren durante el año.
g) Las de confianza y de
regímenes sin oposición de las entidades públicas y ministerios.
h) Las de la Secretaría Técnica
Ambiental (SETENA).
i) Las de los jerarcas, de
dirección y jefatura formales que se muestren como tales en la estructura
aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
j) Las del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (SINAC).
k) Las del Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica.
l) Las que se financian con
recursos de contrapartida local para la ejecución de proyectos de inversión
financiados con endeudamiento público. Así como aquellas que por disposición
legal expresa podrán financiarse con recursos provenientes del crédito.
m) Las ubicadas en los
diferentes centros CEN-CINAI.
n) Las destacadas en el cuido
de los niños y niñas (Tías sustitutas)
o) Las del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social que se utilicen para la implementación y gestión de
la reforma Procesal Laboral.
p) Las de la Procuraduría
General de la República.
q) Las de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
r) Las del Consejo Nacional de
la Persona de Adulta Mayor.
s) Las del Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad.
t) Las del Instituto
Meteorológico Nacional.
u) Las de direcciones,
departamentos, oficinas, unidades o áreas integradas por cinco o menos
funcionarios, cada una debidamente diagramada en la estructura aprobada por
MIDEPLAN.
v) Las de las dependencias del
Ministerio de Hacienda que tienen a su cargo la implementación y cumplimiento
de lo establecido en la Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos
Públicos, Ley N° 9371 publicada en el Alcance N° 148 a La Gaceta N°161 del 23
de agosto del 2016, la Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los
Órganos Desconcentrados del Gobierno Central, Ley N° 9524 publicada en La
Gaceta N° 62 del 10 de abril del 2018 y en la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, Ley N° 9635 publicada en el Alcance N°2 02 a La Gaceta N
°225 del 04 de diciembre del 2018.
Igualmente, las plazas de ese
Ministerio destinadas a los programas de recaudación y las de la Dirección de
Tecnologías de Información y Comunicación.
En los primeros cinco días
vencido cada trimestre, los ministerios, las entidades y órganos
desconcentrados que reciben transferencia de Gobierno para el pago de
remuneraciones deberán remitir, a la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria (STAP), un informe de plazas vacantes que consigne el número de
puesto, código y nombre de la clase, así como la información que indique desde
cuándo está vacante, costo total mensual de la misma (incluye salario base,
pluses, aguinaldo y contribuciones sociales). Deberán informar además sobre la
utilización de vacantes.
(Así
reformado por el artículo 1° de la directriz N°055-H del 05 de agosto 2019)” (El subrayado no es del original)
En ese ámbito, tal y como lo ha
reconocido esta Procuraduría en su jurisprudencia administrativa, también la
Autoridad Presupuestaria cumple una función primordial, según lo dispone el
artículo 21 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
De conformidad con esa norma, la Autoridad Presupuestaria debe formular las
directrices y los lineamientos generales y específicos de política
presupuestaria, incluyendo lo relativo a salarios, empleo, inversión y
endeudamiento y; además, velar por su cumplimiento. (Ver dictamen C-028-2018
del 31 de enero de 2018[5]
Bajo esa perspectiva, se concuerda con lo
indicado por la Asesoría Legal de la consultante en el criterio DAJ-147-19
adjunto, en el sentido de que las regulaciones vigentes en la materia, han
establecido en el marco de la reducción del gasto público con fundamento en la
Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, la posibilidad de que las
plazas vacantes sean utilizadas en porcentajes reducidos, por períodos
determinados de tiempo, con el objetivo de permitir a la Administración una
reducción del gasto ante crisis financieras.
En consecuencia, la instrucción del
congelamiento de plazas vacantes es una medida destinada a la racionalización
del gasto público; por lo tanto, el CNP debe acatarla, máxime que según su
dicho enfrenta una crítica situación financiera. Ante ello, es pertinente que
realice el estudio respectivo para determinar qué plazas ostentan la condición
de vacantes, en los términos establecidos en la directriz 98-H y sus reformas,
vigente a la fecha.
II.-
CONCLUSIONES:
Con fundamento en
lo expuesto, esta Procuraduría arriba a las siguientes conclusiones:
1.- La instrucción del congelamiento de plazas vacantes es una medida
destinada a la racionalización del gasto público; por lo tanto, el CNP debe
acatarla, máxime que según su dicho enfrenta una crítica situación financiera.
Ante ello, es pertinente que realice el estudio respectivo para determinar qué
plazas ostentan la condición de vacantes, en los términos establecidos en la
directriz 98-H y sus reformas, vigente a la fecha.
2.-En consecuencia, el superior jerárquico del CNP puede congelar las plazas vacantes, de
manera temporal y transitoria, con el objeto de contener el gasto público y
lograr un equilibrio financiero, tomando en consideración lo dispuesto en este
dictamen.
En la forma expuesta, dejo rendido el
pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, respecto a la
consulta sometida a nuestro estudio.
Cordialmente,
Yansi Arias Valverde
Procuradora Adjunta
Área de la Función
Pública
YAV/SGG
[1] “ARTÍCULO 188.- Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión.”
[2] Según la Directriz
Presidencial N° 98-H del 11 de enero de 2018 y sus reformas, artículo 9: “Por vacante se debe entender, todo puesto en el que
no existe persona ejerciendo las funciones y responsabilidades, sea interina o
en propiedad.”
[3]
El Artículo 18 fue derogado por el inciso d) del artículo 127
de la Ley N° 8131 de 18 de setiembre del 2001. "Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos".
[4] Valga precisar que mediante la
Directriz N° 55-H del 5 de agosto de 2019, publicada en el Alcance N° 177 a La
Gaceta Nº 148 del 8 de agosto de 2019, se reformó el artículo 9 de la Directriz
Presidencial N° 98-H y sus reformas, tal y como se transcribe en este dictamen.
Dichas disposiciones se establecen a efectos
de analizar de manera integral las necesidades y plazas disponibles en las
instituciones estatales, en aras de asegurar su utilización en proyectos
prioritarios que satisfagan los objetivos claves de estas, siendo que es
menester que los jerarcas garanticen el uso racional, austero, eficaz y
transparente de los recursos públicos en cada una de las instituciones del
Estado, en cumplimiento de las metas y el Plan Nacional de Desarrollo y de
Inversión Pública 2019-2022.
[5] Puntualmente, en el dictamen C-028-2018, retomando lo indicado en el
C-062-2004 del 23 de febrero de 2004 se reafirmó que:
“El artículo 21 antes transcrito atribuye a la Autoridad Presupuestaria
el velar por el cumplimiento de las directrices de política presupuestaria. La directriz
se expresa mediante un Decreto Ejecutivo que tiene carácter normativo. En razón
de ese carácter, debe ser cumplida por los destinatarios. Y aún cuando no fuere
emitida por norma jurídica, lo cierto es que al emitir las directrices el Poder
Ejecutivo pretende que las instituciones y órganos cubiertos por la Autoridad
Presupuestaria adecuen su actuación a lo preceptuado en esas directrices, de
manera que puedan alcanzarse los objetivos de la política macroeconómica del
Estado.
(…)
Los organismos sujetos a las directrices de la Autoridad Presupuestaria
no son libres para decidir si cumplen o no los lineamientos. En caso de que
dichos lineamientos no puedan ser acatados, requieren solicitar autorización,
dispensa a la Autoridad a efecto de que se modifique su situación respecto de
las directrices.
La fiscalización del cumplimiento de las directrices queda a cargo de la
propia Autoridad Presupuestaria. La Autoridad es un órgano colegiado, compuesto
por Ministros, que no sesiona permanentemente y que, en tesis de principio,
debería dedicarse a la formulación de los lineamientos de las políticas
públicas en materia presupuestaria. Precisamente por este objetivo, la
Autoridad cuenta con un órgano ejecutivo (artículo 22 de la Ley 8131): la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, encargada de realizar
diversas actividades administrativas que contribuyen al cumplimiento de las
competencias de la Autoridad Presupuestaria, incluido el control del
cumplimiento de las directrices.”
C-317-2020
Naturaleza jurídica del CNP y organización.
CONGELAMIENTO PLAZAS VACANTES, de
manera temporal y transitoria, Procedencia. medida destinada a la
racionalización del gasto público.
Por oficio N° PE 385-19, del 19 de julio del 2019, el Ingeniero
Rogis Bermúdez Cascante, Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de
Producción (CNP), solicita el criterio de la
Procuraduría General, en relación con la siguiente interrogante:
¿Es jurídicamente posible que frente a la
crítica situación financiera institucional y el deber de cuidado sobre el
equilibrio financiero que debe procurar la Administración Superior, la
Presidencia Ejecutiva instruya de manera temporal y transitoria el
congelamiento de plazas vacantes?
Mediante el Dictamen C-317-2020
del 12 de agosto del 2020, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde,
Procuradora Adjunta, se concluyó:
“1.- La instrucción del congelamiento de plazas
vacantes es una medida destinada a la racionalización del gasto público; por lo
tanto, el CNP debe acatarla, máxime que según su dicho enfrenta una crítica
situación financiera. Ante ello, es pertinente que realice el estudio
respectivo para determinar qué plazas ostentan la condición de vacantes, en los
términos establecidos en la directriz 98-H y sus reformas, vigente a la fecha.
2.-En consecuencia, el superior jerárquico del CNP puede
congelar las plazas vacantes, de manera temporal y transitoria, con el objeto
de contener el gasto público y lograr un equilibrio financiero, tomando en
consideración lo dispuesto en este dictamen.”