Dictamen : 306 - del 04/08/2020
04 de agosto de 2020
C-306-2020
Señora
Ernestina García Molina
Secretaria del Concejo
Concejo Municipal de Distrito de
Colorado
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República,
doy respuesta a su oficio no. CMDC-23-2020 de 14 de julio de 2020, recibido en
la Procuraduría el 3 de agosto del año en curso, mediante el cual nos remite el
acuerdo del Concejo que dispuso requerir nuestro criterio sobre varias
interrogantes relacionadas con la naturaleza jurídica de las aceras.
En múltiples
ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los
artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese
análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las
consultas: a) Que las interrogantes sean planteadas de forma clara y precisa y
versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione
un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración,
que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo
o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro
órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que
corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio de
la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que
la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al
respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008,
C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014,
C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019).
En
cuanto al segundo requisito, exigido expresamente por el artículo 4° de nuestra
Ley Orgánica, en nuestra jurisprudencia administrativa hemos considerado que
ese criterio es un análisis jurídico
detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que
éste tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y
discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro
pronunciamiento vinculante.
También, hemos considerado que dicho
criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en
cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un
elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría está
llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los
dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de
2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017,
C-286-2020 de 16 de julio de 2020).
Por lo dicho, el criterio legal que
exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse
específicamente para aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos
consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca
correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre los
cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal
responda únicamente a los cuestionamientos generales que se nos plantean. No
podría entonces tratarse de cualquier informe legal que, aunque relacionado con
el tema consultado, no haya sido emitido específicamente para responder los
cuestionamientos generales que luego van a ser consultados a la
Procuraduría. (Véanse los dictámenes
Nos. C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-145-2018 de 19 de junio de 2018,
C-205-2018 de 23 de agosto de 2018, C-074-2019 de 21 de marzo de 2019 y
C-225-2020 de 17 de junio de 2020).
En esta ocasión, pese a que se hace mención a un
informe del asesor legal, no se adjunta el criterio de la asesoría jurídica
institucional sobre el tema consultado, por lo cual, no es posible conocer la
posición interna al respecto. Por tanto, al no cumplirse con ese requisito, la consulta que se nos plantea resulta
inadmisible, y, en consecuencia, nos encontramos imposibilitados para emitir el
dictamen requerido.
Conforme con lo indicado en este dictamen,
se archiva la consulta. Para que ésta sea atendida debe presentarse nuevamente,
cumpliendo con los requisitos de admisibilidad correspondientes.
De Usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
INADMISIBILIDAD
DE LA CONSULTA. NO ADJUNTA CRITERIO LEGAL.
La señora Ernestina García Molina, Secretaria del
Concejo Municipal de Distrito de Colorado, nos remite el acuerdo del Concejo
que dispuso requerir nuestro criterio sobre varias interrogantes relacionadas
con la naturaleza jurídica de las aceras.
Esta Procuraduría, en dictamen No. C-306-2020 de 4
de agosto de 2020, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez,
concluye que:
La consulta resulta inadmisible.
Pese a que se hace mención a un informe del asesor legal, no se adjunta
el criterio de la asesoría jurídica institucional sobre el tema consultado, por
lo cual, no es posible conocer la posición interna al respecto. Por tanto, al
no cumplirse con ese requisito, la consulta que se nos plantea resulta
inadmisible, y, en consecuencia, nos encontramos imposibilitados para emitir el
dictamen requerido.