Dictamen : 295 - del 24/07/2020
24 de julio del 2020
C-295-2020
Señora
Ana Patricia Mora Castellanos
Presidenta Ejecutiva
Instituto Nacional de la Mujer
S. D.
Estimada señora:
Con la aprobación del
señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio INAMU-PE-0343-2020,
del 28 de mayo último, por medio del cual nos plantea una consulta relacionada
con la aplicación de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, n.° 9635 del 3 de diciembre del 2018, específicamente, con
el tema de la compensación económica por dedicación exclusiva.
I. - ALCANCES DE LA CONSULTA Y CRITERIO LEGAL
Nos
indica en la consulta que dentro de las distintas modalidades que utiliza la
Administración pública para contratar personal se encuentra la de servicios
especiales. Sostiene que este tipo de relaciones ha sido objeto de estudio
tanto por la jurisprudencia administrativa, como por la judicial.
Señala que en el dictamen C-108-2009 del 28 junio
del 2009, esta Procuraduría indicó que una de las
características de las relaciones por servicios especiales es que la
remuneración debe estar en concordancia con el salario del personal que
mantiene una relación de empleo fijo con el Estado, por lo que las personas
contratadas bajo la modalidad de “servicios
especiales”, tienen derecho al
pago de anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, entre otros.
Indica que las
instituciones del sector público contratan a personas bajo la modalidad de
servicios especiales y les cancelan la compensación económica por dedicación
exclusiva. Manifiesta que la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaría autorizó que el INAMU hiciera la
conversión de plazas de servicios especiales a cargos fijos. Afirma que, al momento de realizar esa
modificación, se analizó la viabilidad de mantener la vigencia de los contratos
por dedicación exclusiva suscritos entre la Administración y los servidores
Señala que, a
pesar de lo anterior, con la promulgación de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas se establecieron nuevas regulaciones relacionadas con la
aplicación de la compensación económica por dedicación exclusiva,
específicamente, en el artículo 35 y el Transitorio XXVIII de dicha ley, por lo
que solicita nuestro criterio sobre las siguientes consultas concretas:
“1.- ¿Si una persona
funcionaria que posea un contrato por servicios especiales, pasa a una plaza de
cargos fijos y mantiene un contrato de dedicación exclusiva con vigencia a la
promulgación de la Ley 9635, se le debe mantener o finaliza al cambiar de
servicios especiales a cargos fijos?
2.- Al pasar de servicios
especiales, con contrato de dedicación exclusiva vigente, a un puesto en cargos
fijos, ¿cuál debe ser el porcentaje de dedicación exclusiva que se le debe
cancelar, si el dispuesto en el contrato vigente o el establecido en el
artículo 35 de la Ley de Salarios de la Administración Pública?”.
A
la consulta se adjuntó copia del criterio legal INAMU-PE-UAL-091-2020, del 27 de mayo del 2020, suscrito
por el Lic. Alexander Fallas Hidalgo y la Licda. Odette
Brenes Solano, funcionarios de la Unidad de Asesoría Legal del
consultante. Ese criterio indicó, entre
otras cosas, que debe respetarse la vigencia de los contratos actuales por
dedicación exclusiva. Además señaló que los
porcentajes que deben cancelarse son los que regían antes de la entrada en
vigencia de la ley n.° 9635. En lo que
interesa, el oficio INAMU-PE-UAL-091-2020 citado indicó lo siguiente:
“… consideramos que se
debería de respetar la vigencia del contrato actual de dedicación exclusiva,
claro está, en el sentido de que la Administración haya determinado la
necesidad de seguir con el contrato de dedicación exclusiva, ateniendo a las
necesidades de la Administración, partiendo de las tareas, responsabilidades y
requisitos del puesto que fueron autorizados por la Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria; todo lo anterior, en apego al contrato realidad y los
principios que informan el derecho del trabajo. (…) para el caso de personas
que brindan sus servicios bajo la modalidad de servicios especiales y que en la
actualidad poseen un contrato de dedicación exclusiva, el cual debe estar
vigente y al momento de ser nombradas en cargos fijos, se deben de mantener los
porcentajes que regían antes de la entrada en vigencia de la Ley 9635, siempre
y cuando se acredite en el expediente personal la necesidad institucional de
suscribir con dichas personas un contrato de dedicación exclusiva, lo anterior
en aplicación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Salarios ya
citado.”
II.- SITUACIÓN DE LAS PERSONAS
CONTRATADAS POR SERVICIOS ESPECIALES, CON CONTRATOS POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA
VIGENTES, QUE PASAN A SER FUNCIONARIOS REGULARES
En varias oportunidades, esta Procuraduría ha indicado
que los funcionarios contratados bajo la modalidad de servicios especiales, aun
cuando carecen de estabilidad en sus puestos, tienen derecho al pago de los
sobresueldos previstos en las normas de distinto rango que rigen la remuneración
de los funcionarios públicos regulares.
Lo anterior siempre que cumplan los requisitos que exige cada uno de
esos sobresueldos. En el caso de la
dedicación exclusiva, hemos señalado que las personas contratadas por servicios
especiales pueden ingresar a ese régimen cuando exista un estudio técnico y
presupuestario previo que lo justifique.
(Ver dictámenes C-099-2008, del 3 de abril del 2008, C-047-2011, del 28
de febrero de 2011, C-048-2011, del 2 de marzo de 2011, C-207-2018, del 27 de
agosto del 2018 y C-221-2019, del 8 de agosto de 2019).
Ahora bien, del planteamiento de la
consulta se desprende que el consultante analizó y verificó la necesidad
institucional de que las personas contratadas por servicios especiales
−que ahora pasan a ser funcionarios regulares por haberlo autorizado así
la Autoridad Presupuestaria− sigan sujetos al régimen de dedicación exclusiva, por lo que concordamos
con el criterio legal que se adjuntó a la consulta en el sentido de que es
factible mantener la vigencia de los contratos que se encontraban en vigor
cuando la persona pasó a ser un funcionario regular.
Por otra parte, para determinar cuál es el
porcentaje de compensación económica por dedicación exclusiva que debe
cancelarse a esos “nuevos”
funcionarios que pasaron a ocupar un cargo regular, debe acudirse a lo
dispuesto en el artículo 35 de
la Ley de Salarios de la Administración Pública y a los Transitorios
XXVI y XXVIII de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en relación con lo establecido en los
artículos 4 y 5 del “Reglamento del
título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635
referente a Empleo Público” , decreto n.° 41564 de 11 de febrero del
2019. El texto de esas normas es el siguiente:
“Artículo 35- Porcentajes de compensación por dedicación exclusiva.
Se establecen las siguientes compensaciones económicas sobre el salario base
del puesto que desempeñan los funcionarios profesionales que suscriban
contratos de dedicación exclusiva con la Administración:
1. Un veinticinco por ciento (25%)
para los servidores con el nivel de licenciatura u otro grado académico
superior.
2. Un diez por ciento (10%) para los
profesionales con el nivel de bachiller universitario.”
“TRANSITORIO XXVI. Las disposiciones contempladas en el artículo 28
de la presente ley no serán aplicables a los contratos por dedicación exclusiva
que se hayan suscrito y estuvieran vigentes, con antelación a la entrada en
vigencia de la presente ley.”
“TRANSITORIO XXVIII. Los porcentajes dispuestos en el artículo 35 no
serán de aplicación para los servidores que:
1. A la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley cuenten con un contrato de dedicación exclusiva en
vigor.
2. Presenten movimientos de personal
por medio de las figuras de ascenso, descenso, traslado, permuta o reubicación,
siempre que el servidor involucrado cuente con un contrato vigente.
3. Cuando un contrato de dedicación
exclusiva pierde vigencia durante la suspensión temporal de la relación de
empleo público, por las razones expresamente previstas en el ordenamiento
jurídico.”
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 2° de la ley n.° 9655 del 4 de febrero del 2019, se
interpretó de forma auténtica este numeral, en el sentido de que, a las
funcionarias y los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, que
cumplan con los requisitos para asumir un cargo en ascenso en carrera
administrativa, se les aplicarán los porcentajes
vigentes a la entrada en vigor de la Ley n.° 9635, Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. (El resaltado no es del original)
“Artículo
4.- Contratos de dedicación exclusiva. Los porcentajes
señalados en el artículo 35 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3
de la Ley N° 9635, serán aplicables a:
a)
Los servidores que sean nombrados por primera vez en la Administración Pública,
con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, en un puesto en
el cual cumplen con los requisitos legales y académicos para optar por un
contrato de dedicación exclusiva.
b) Los servidores que previo a la
publicación de la Ley N° 9635, no contaban con un contrato de dedicación
exclusiva.
c)
Los servidores que finalizan su relación laboral y posteriormente se
reincorporan a una institución del Estado, por interrupción de la continuidad
laboral.
d)
(Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41904 del 9 de agosto de
2019)
En
los cuatro supuestos enunciados, la Administración deberá acreditar una
necesidad institucional para suscribir el contrato de dedicación exclusiva, en
los términos establecidos en la Ley N° 9635; así como verificar el cumplimiento
pleno de los requisitos legales y académicos aplicables.”
“Artículo 5.- Servidores con contratos de
dedicación exclusiva previo a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635. De conformidad con lo dispuesto en los
transitorios XXV y XXVIII, los porcentajes regulados en el artículo 35 de la
Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635, no serán
aplicables a:
a) Los servidores que previo la
publicación de la Ley N° 9635, contaban con un contrato de dedicación
exclusiva.
b)
Aquellos movimientos de personal a través de las figuras de ascenso, descenso,
traslado, permuta o reubicación, sea en una misma institución o entre
instituciones del Estado, siempre y cuando la persona servidora cuente con un
contrato de dedicación exclusiva previo a la publicación de Ley N° 9635. Lo
anterior, siempre que exista la continuidad laboral. Las personas servidoras
que cuentan con un contrato de dedicación exclusiva vigente, suscrito de previo
a la publicación de la Ley N° 9635 con la condición de grado académico de
Bachiller Universitario, que procedan a modificar dicha condición con
referencia al grado de Licenciatura o superior, seguirán percibiendo los
porcentajes de dedicación exclusiva que regían antes de la entrada en vigencia
de la Ley 9635. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 41904 del 9 de agosto de 2019)
c) Las prórrogas de los contratos de
dedicación exclusiva de aquellos servidores que previo a la publicación de la
Ley N° 9635 suscribieron un contrato de dedicación exclusiva, siempre y cuando
la Administración acredite la necesidad de prorrogar el contrato, de
conformidad con lo señalado en el artículo 29 de dicha ley.”
De
conformidad con las normas transcritas, los cambios en el porcentaje de
compensación económica por dedicación exclusiva originados en la entrada en
vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas no son
aplicables a los servidores que antes de la entrada en vigencia de esa ley
mantenían un contrato vigente por dedicación exclusiva, siempre que haya habido
continuidad laboral.
Cabe señalar que esta Procuraduría, en su
dictamen C-277-2019 del 20 de setiembre del 2019 (reiterado, en lo que aquí
interesa, en el C-322-2019 del 5 de noviembre del 2019, en el C-032-2020 del 31
de enero del 2020 y en el C-151-2020, del 24 de abril del 2020) analizó la
forma en que debe aplicarse la figura de la dedicación exclusiva, según lo
dispuesto en la Ley de Salarios
de la Administración Pública, reformada por la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, por lo que remitimos a ese pronunciamiento para profundizar
sobre el tema.
También es
necesario reiterar lo expuesto en nuestro dictamen C-109-2020
del 31 de marzo del 2020, emitido con ocasión de una consulta planteada por la
Auditoría Interna del Sistema de Emergencias 9-1-1, en el sentido de que los
contratos por dedicación exclusiva suscritos a plazo indefinido, o sin fecha de
vencimiento, resultan contrarios a las disposiciones del Transitorio XXVI de la
ley n.° 9635 citada, pues la Administración no puede comprometerse con un
funcionario específico a que lo va a incluir, indefinidamente, dentro del
régimen de dedicación exclusiva, toda vez que ello excede los límites
establecidos en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
III. - CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría arriba a
las siguientes conclusiones:
1.-
Los contratos por dedicación exclusiva de los funcionarios contratados
por servicios especiales pueden mantener su vigencia cuando dichos funcionarios
pasan a ocupar cargos regulares.
2.- Los cambios relacionados con el porcentaje
de compensación económica por dedicación exclusiva operados con la entrada en
vigencia de la ley n.° 9635 no son aplicables a los servidores que al 4 de
diciembre del 2018 (fecha en que entró a regir la ley n.° 9635 citada)
mantenían un contrato vigente por dedicación exclusiva, siempre que exista
continuidad laboral.
Cordialmente;
Julio César
Mesén Montoya Mariela
Villavicencio Suárez
Procurador
Abogada de Procuraduría
JCMM/mvs/mmg
C-295-2020
INAMU. PERSONAS CONTRATADAS POR SERVICIOS ESPECIALES CON CONTRATOS DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA. FUNCIONARIOS REGULARES. PLAZAS FIJAS.
El Instituto Nacional de la Mujer nos planteó una consulta relacionada con la aplicación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635 del 3 de diciembre del 2018, específicamente, con el tema de la compensación económica por dedicación exclusiva. Las consultas puntuales sobre las cuales se requirió nuestro criterio fueron las siguientes:
“1.- ¿Si una persona
funcionaria que posea un contrato por servicios especiales, pasa a una plaza de
cargos fijos y mantiene un contrato de dedicación exclusiva con vigencia a la
promulgación de la Ley 9635, se le debe mantener o finaliza al cambiar de
servicios especiales a cargos fijos?
2.- Al pasar de
servicios especiales, con contrato de dedicación exclusiva vigente, a un puesto
en cargos fijos, ¿cuál debe ser el porcentaje de dedicación exclusiva que se le
debe cancelar, si el dispuesto en el contrato vigente o el establecido en el
artículo 35 de la Ley de Salarios de la Administración Pública?”.
Esta Procuraduría, en su dictamen C-295-2020, del 24 de julio del 2020, suscrito por el Procurador Julio César Mesén Montoya, y por Mariela Villavicencio Suárez, abogada de Procuraduría, arribó a las siguientes conclusiones:
1.- Los contratos por dedicación exclusiva de los funcionarios contratados por servicios especiales pueden mantener su vigencia cuando dichos funcionarios pasan a ocupar cargos regulares.
2.- Los cambios relacionados con el porcentaje de compensación económica por dedicación exclusiva operados con la entrada en vigencia de la ley n.° 9635 no son aplicables a los servidores que al 4 de diciembre del 2018 (fecha en que entró a regir la ley n.° 9635 citada) mantenían un contrato vigente por dedicación exclusiva, siempre que exista continuidad laboral.