Dictamen : 297 - del 28/07/2020
28 de julio de 2020
C-297-2020
Señor
Ronald Muñoz Corea
Presidente
Tribunal Administrativo de Transporte
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio no. TAT-PRESI-103-2020 de 21 de julio de
2020, mediante el cual plantea una solicitud de adición o aclaración de los
dictámenes nos. C-336-2019 y C-002-2020 o un nuevo criterio en cuanto a la
representación judicial o extrajudicial del Tribunal Administrativo de
Transporte.
Ante su solicitud, debemos informarle que pese a que
nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) no contempla la gestión de adición y aclaración de
dictámenes, ésta podría ser atendida exclusivamente cuando
uno de nuestros criterios sea incompleto o posea contradicciones, ambigüedades
u oscuridades. (Al respecto, véanse nuestros dictámenes nos. C-318-2011 de 16
de diciembre de 2011, C-275-2018 de 5 de noviembre de 2018, C-119-2019 de 30 de
abril de 2019 y C-175-2019 de 20 de junio de 2019).
Si bien es cierto, mediante esa gestión
pueden aclararse puntos confusos de un dictamen o adicionarse algún aspecto
que, aunque consultado, haya sido omitido, no podría fungir como un medio para
solicitar la ampliación de nuestro criterio sobre cuestiones que no fueron
consultadas originalmente o para responder nuevas dudas que surgen a raíz de
nuestro dictamen.
Lo anterior no sería una solicitud de
adición y aclaración, sino la formulación de una consulta nueva que, como tal,
debe cumplir con todos los requisitos formales de admisibilidad de las
consultas, conforme lo dispone nuestra Ley Orgánica y nuestra jurisprudencia
administrativa.
En esta ocasión, pese a que se solicita
la adición y aclaración de los dictámenes nos. C-336-2019 y C-002-2020, lo cierto es que no se señala la existencia de
aspectos oscuros o puntos que, aunque consultados, no hayan sido respondidos.
Las preguntas formuladas obedecen a nuevas dudas que surgen a raíz de lo allí
dispuesto, pero no tienen como fin aclarar su contenido o adicionar algún
aspecto que no haya sido atendido.
En consecuencia, su
solicitud es, más bien, una nueva consulta, y en ese carácter es que debe
tramitarse. No obstante, tal y
como se indica expresamente en su solicitud, “el motivo de esta gestión es
la posición interpretativa que el despacho del señor Ministro de Obras Públicas
y Transportes ha tomado en cuanto al contenido de los dictámenes citados,
referente al tema de la delegación de la representación judicial y
extrajudicial del Tribunal.”
En ese sentido, tanto en su
solicitud como en el acuerdo y criterio adjuntos, se indica que se le remitió
al señor Ministro el oficio no. TAT-PRESI-094-2019 de 19 de noviembre de 2019,
requiriendo una delegación regular o permanente, y que esa solicitud fue
rechazada mediante oficio del Despacho no. 20202114 con base en una errónea
interpretación o aplicación de lo dispuesto en nuestros dictámenes.
Ante ello, debemos indicarle que en reiteradas ocasiones hemos señalado que las consultas que se dirigen a la Procuraduría deben plantearse como preguntas abstractas, sobre temas jurídicos en genérico, sin que se expongan o cuestionen casos concretos ni se pretenda la revisión de la legalidad u oportunidad de actos administrativos o criterios específicos, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y ejercer una función de control de legalidad que no nos corresponde. Sobre el punto, hemos dispuesto:
“No compete a
la Procuraduría General de la República valorar por medio de un dictamen, la
corrección de la solución jurídica o legalidad de criterios ya emitidos por la
Administración:
«la Procuraduría
General de la República no puede entrar a valorar por medio de un dictamen,
como aquí se solicita, la corrección de la interpretación jurídica contenida en
un documento» (Dictámenes números C-119-2011, C-017-2012 y C-126-2015)
«no podemos sustituir a la Administración activa en la
toma de sus decisiones ni revisar la legalidad de criterios ya emitidos.»
(Dictamen No. C-83-2015)
«no
corresponde a la Procuraduría General, como órgano superior consultivo de la
Administración Pública, valorar si una determinada decisión administrativa, o
incluso la opinión externada por asesorías o dependencias internas, son
conformes o no al ordenamiento jurídico. La función consultiva debe ser
ejercida respecto de competencias u organización de la Administración
consultante, de la interpretación de normas jurídicas e incluso de sus efectos,
pero no sobre actuaciones o criterios concretos vertidos por la Administración,
sus dependencias o asesorías (Dictámenes C-277-2002 de 16 de octubre de 2002,
C-196-2003 de 25 de junio de 2003, C-241-2003 de 8 de agosto de 2003 y
C-120-2004 de 20 de abril de 2004, C-315-2005 de 5 de setiembre de 2005,
C-328-2005 de 16 de setiembre de 2005, C-418-2005 de 7 de diciembre de 2005 y
C-392-2006 de 6 de octubre de 2006, entre otros muchos).» (Dictamen No.
C-147-2007)
«En otras palabras, la posibilidad de elevar las consultas
a este Despacho no puede ser utilizada como un mecanismo para obtener un
pronunciamiento que venga a resolver un conflicto de criterios surgido en el
seno de la Administración, pues tal cosa nos estaría colocando en una posición
ajena a la naturaleza propia de la función consultiva que ha sido encargada a
esta Procuraduría General por virtud de nuestra ley orgánica.» (Dictamen No.
C-244-2011).” (Dictamen No. C-099-2016 de 29 de abril de 2016. En igual
sentido véanse los dictámenes nos. C-116-2019 de 30 de abril de 2019,
C-098-2019 de 4 de abril de 2019 y C-294-2020 de 24 de julio de 2020).
En otras palabras, dentro de la
competencia consultiva de la Procuraduría no se engloba la posibilidad de
revisar criterios de otras instituciones, decisiones administrativas
específicas adoptadas, ni resolver conflictos administrativos como el expuesto.
Con base en lo señalado, al
pretenderse la revisión de un criterio del Ministro de Obras Públicas y
Transportes y la solución de un conflicto administrativo con esa Dependencia,
la gestión planteada resulta inadmisible y, lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para emitir el
criterio requerido. En consecuencia, se archiva la solicitud, y, para que ésta
puede ser atendida, debe plantearse nuevamente, cumpliendo con los requisitos
de admisibilidad que correspondan.
De Usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
C-297-2020.
INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA. ADICIÓN Y
ACLARACIÓN DE DICTÁMENES. REVISIÓN DE CRITERIOS O INFORMES DE OTRAS
INSTITUCIONES. DECISIONES ADMINISTRATIVAS.
El señor Ronald Muñoz Corea, Presidente, Tribunal Administrativo de Transporte, plantea una solicitud de adición o aclaración de los dictámenes nos. C-336-2019 y C-002-2020 o un nuevo criterio en cuanto a la representación judicial o extrajudicial del Tribunal Administrativo de Transporte.
Esta Procuraduría, en dictamen no. C-297-2020 de 28 de julio
de 2020, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
La consulta resulta inadmisible porque:
En esta
ocasión, pese a que se solicita la adición y aclaración de los dictámenes nos.
C-336-2019 y C-002-2020, lo cierto es que no se señala la existencia de
aspectos oscuros o puntos que, aunque consultados, no hayan sido respondidos.
Las preguntas formuladas obedecen a nuevas dudas que surgen a raíz de lo allí
dispuesto, pero no tienen como fin aclarar su contenido o adicionar algún
aspecto que no haya sido atendido.
Además, al
pretenderse la revisión de un criterio del Ministro de Obras Públicas y
Transportes y la solución de un conflicto administrativo con esa Dependencia,
la gestión planteada resulta inadmisible.