Dictamen : 294 - del 24/07/2020
24 de julio de 2020
C-294-2020
Señor
Giovanni Hernández Murillo
Auditor Interno
Municipalidad de Tilarán
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador
General de la República, doy respuesta a su oficio no. MT-AI-OF-018-2020 de 21
de julio de 2020, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre “el eventual régimen remuneratorio que les
correspondería por compensación ante el impedimento legal por para el ejercicio
liberal de la profesión para profesionales en topografía, y en general a los
profesionales en ingeniería por su condición de empleados municipalidades.”
I. Sobre las
consultas planteadas por los auditores internos.
Si bien es cierto el
artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982)
permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente,
esa facultad no es irrestricta. Pues conforme a lo dispuesto en la ley, nuestra
jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe ejercerse.
En ese sentido, hemos indicado que la materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte.
Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que, resulta necesario que se acredite esa relación o ligamen. (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019, C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, C-191-2020 de 26 de mayo de 2020).
Dado que la
facultad de consultar que tienen los auditores se encuentra limitada al ámbito
de sus competencias y, por tanto, a la ejecución del plan de trabajo
correspondiente, es lógico entender que esa facultad debe ejercerse con
respecto a una duda jurídica puntual y específica, y no ser utilizada para requerir
nuestro criterio sobre una gran cantidad de cuestionamientos, en relación con
materias distintas. La amplitud y diversidad de cuestionamientos en una
consulta planteada por un auditor, podría poner en tela de duda la relación de
la consulta formulada, con el ejercicio de sus competencias y con el plan de
trabajo correspondiente.
Pesto que la facultad de consultar
que tienen los auditores se constriñe al ámbito de sus competencias, debe
advertirse que ésta no debe ser utilizada por la administración activa para
evadir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las consultas,
canalizando sus solicitudes de criterio a través de la auditoría interna.
Por otra parte, las
consultas que planteen los auditores internos en el ejercicio de sus
competencias deben cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra
Ley Orgánica, salvo, claro está, la necesidad de aportar un criterio legal
sobre el tema consultado y que la consulta provenga del jerarca de la
institución.
II. Sobre la inadmisibilidad de la consulta.
De conformidad con
lo expuesto, debe advertirse que en este caso no se indica cuál es la relación
de lo consultado con el cumplimiento del plan de trabajo que la auditoría está
desarrollando en la institución, y, por tanto, no es posible precisar que la
consulta tenga relación directa con el ejercicio de las competencias de la
auditoría interna. Nótese que, como ya se indicó, la acreditación de esa
relación constituye un requisito de admisibilidad de las consultas planteadas
por las auditorías internas.
Tómese
en cuenta que al respecto hemos indicado que para
que la Procuraduría pueda acreditar con certeza, que una consulta está
directamente ligada al ejercicio de las competencias de la auditoría interna,
ésta debe estar relacionada con un tema que se haya previsto estudiar en el
plan de trabajo correspondiente. Y más concretamente, hemos señalado:
“Si bien se
indica que, en el plan de trabajo de esa auditoria se contempla efectuar
advertencias a la administración, de conformidad al artículo 22 inciso d) de la
Ley General de Control Interno (no. 8292 de 31 de julio de 2002), lo cierto es
que la única forma que tiene la Procuraduría para asegurarse que una consulta
está ligada al ejercicio de las competencias de la auditoría interna y que no
se está utilizando la facultad de consultar para otros fines, evadiendo el
cumplimiento de requisitos de admisibilidad, es que lo cuestionado esté
directamente relacionado con algún estudio o informe de auditoría previsto en el
plan de trabajo.
Debe tenerse
en cuenta que en el plan de trabajo se definen, previamente, los temas de fondo
que serán estudiados por la auditoría interna, por lo que, de requerirse
nuestro criterio en relación con esos temas, no existiría ninguna duda de que
la consulta se plantea para el estricto cumplimiento de las competencias de la
auditoría.” (Dictamen C-094-2020 de
17 de marzo de 2020).
De igual modo, tómese en cuenta que nuestra jurisprudencia administrativa ha anotado que la precisión y claridad en el
cuestionamiento sobre el cual se requiere nuestro criterio, es un requisito
esencial de admisibilidad, pues, la imprecisión en el objeto de la consulta,
impide conocer la duda jurídica del consultante y rendir de manera adecuada y
precisa, nuestro criterio. (Véanse al respecto los pronunciamientos Nos.
C-136-2006 de 3 de abril de 2006, C-077-2018 de 19 de abril de 2018, C-247-2018
de 21 de setiembre de 2018, C-146-2019 de 29 de mayo de 2019, C-0089-2020 de 17
de marzo de 2020, entre otros).
En este
caso, además de que no se establece el ligamen del tema de la consulta con el
plan de trabajo de la auditoría, no se precisa un cuestionamiento específico
sobre el cual se requiera nuestro criterio.
Y, además,
debe advertirse que dentro de la competencia consultiva de la Procuraduría no
se engloba la posibilidad de revisar criterios o informes de otras
instituciones, por lo que no podríamos entrar a valorar lo indicado por el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en el oficio adjunto.
Por lo expuesto,
la consulta planteada es inadmisible, y, lamentablemente nos encontramos
imposibilitados para emitir el criterio requerido.
Conforme
con lo anterior, se archiva la consulta. Para que ésta sea atendida, debe
presentarse nuevamente, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad
correspondientes.
De usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
INADMISIBILIDAD
DE LA CONSULTA. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA LOS AUDITORES. NO LIGAMEN PLAN DE TRABAJO. NO SE DELIMITA EL OBJETO DE LA
CONSULTA. REVISIÓN DE CRITERIOS O INFORMES DE OTRAS INSTITUCIONES.
El señor Giovanni Hernández Murillo, Auditor Interno, Municipalidad de
Tilarán, solicita
nuestro criterio sobre “el eventual
régimen remuneratorio que les correspondería por compensación ante el impedimento
legal por para el ejercicio liberal de la profesión para profesionales en
topografía, y en general a los profesionales en ingeniería por su condición de
empleados municipalidades.”
Esta Procuraduría, en dictamen no. C-294-2020 de 24 de julio de 2020,
suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
La consulta resulta inadmisible porque:
En este caso no se indica cuál es la relación de lo consultado con el
cumplimiento del plan de trabajo que la auditoría está desarrollando en la
institución, y, por tanto, no es posible precisar que los cuestionamientos
planteados tienen relación directa con el ejercicio de las competencias de la
auditoría interna. La acreditación de esa relación constituye un requisito de
admisibilidad de las consultas planteadas por las auditorías internas.
Además, no se precisa un cuestionamiento específico sobre el cual se
requiera nuestro criterio. Y, debe advertirse que dentro de la competencia
consultiva de la Procuraduría no se engloba la posibilidad de revisar criterios
o informes de otras instituciones, por lo que no podríamos entrar a valorar lo
indicado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en el oficio
adjunto.