Dictamen : 213 - del 05/06/2020
5 de junio de
2020
C-213-2020
Señor
Juan Manuel González Zamora
Presidente
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén
Estimado señor:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, me refiero a su oficio REF
AA-216-10-45-2019, mediante el cual requiere el criterio técnico-jurídico de la
Procuraduría General con respecto a la aplicación de la Ley 9636 (sic) del 4 de
diciembre de 2018, y plantea la siguiente interrogante:
Si
a partir del 4 de diciembre del 2018 los comités cantonales de deportes y
recreación del país están exentos del pago del impuesto del IVA o por el
contrario les aplica la no sujeción del artículo 9 inciso 2) de la citada ley ?
Esta Procuraduría emitió el dictamen
C-211-2020, mediante el cual se resuelve consulta del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Desamparados en relación con la situación tributaria
de dichos comités con la entrada en vigencia del Título I de la Ley N°9635 que
regula lo concerniente al impuesto sobre el valor agregado (IVA).
Dice la
Procuraduría en el dictamen de referencia:
“Sobre el particular, hago de su
conocimiento que mediante la Ley N°9799 de 20 de enero de 2020, el inciso 2)
del artículo 9 de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, fue interpretado
auténticamente en lo que concierne a los Comités Cantonales de Deportes y
Recreación, y dispuso en lo que interesa:
ARTÍCULO ÚNICO- Se interpreta
auténticamente el inciso 2) del artículo 9 de la Ley N. º 6826, Ley de Impuesto
sobre el Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, reformada mediante el
artículo 1 de la Ley N. º 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3
de diciembre de 2018, en el sentido de
que la no sujeción al impuesto sobre el valor agregado otorgada a las
corporaciones municipales incluye también a los comités cantonales de deportes
y recreación, así como a cualquier otro órgano que forme parte de las
corporaciones municipales.
El
legislador teniendo en cuenta que los Comités Cantonales de Deportes y
Recreación, son órganos colegiados de naturaleza pública, que cuentan con
personalidad jurídica instrumental para la realización de sus funciones, y que
se encuentran adscritos a las entidades municipales formando parte de su
estructura, mediante la interpretación auténtica del inciso 2) del artículo 9
de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, hace extensiva a los Comités
Cantonales de Deportes y Recreación la no sujeción prevista en dicha norma para
las entidades municipales.
Siendo
así, la facturación por la adquisición de bienes y servicios por los Comités
Cantonales de Deportes y Recreación deben ser facturadas a su nombre y no a
nombre de las entidades municipales a las cuales se encuentren adscritos.
(…)”
De acuerdo a lo resuelto y conforme
a la interpretación auténtica del inciso 2) del artículo 9 de la Ley del IVA,
los Comités Cantonales de Deportes y Recreación no están sujetos – es decir no
revisten el carácter de sujetos pasivos- del Impuesto sobre el Valor Agregado
regulado en el Título I de la Ley N°9635
Queda en esta forma evacuada la
consulta presentada.
Lic. Juan Luis Montoya S.
PROCURADOR TRIBUTARIO
JLMS/bba
Código N°11160-2019
C-213-2020
APLICACIÓN DE LA LEY
9636 (SIC) DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2018
El
Señor Juan Manuel González Zamora Presidente del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Belén, remitió a
este órgano asesor el oficio REF AA-216-10-45-2019, mediante el cual requiere
el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General con respecto a la
aplicación de la Ley 9636 (sic) del 4 de diciembre de 2018, y plantea la
siguiente interrogante:
Si
a partir del 4 de diciembre del 2018 los comités cantonales de deportes y
recreación del país están exentos del pago del impuesto del IVA o por el
contrario les aplica la no sujeción del artículo 9 inciso 2) de la citada ley ?
Esta
Procuraduría, en su dictamen C-213-2020 de fecha 05 de junio de 2020 suscrito
por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a la siguiente conclusión:
- De acuerdo a lo resuelto y conforme a la interpretación auténtica
del inciso 2) del artículo 9 de la Ley del IVA, los Comités Cantonales de
Deportes y Recreación no están sujetos – es decir no revisten el carácter
de sujetos pasivos- del Impuesto sobre el Valor Agregado regulado en el
Título I de la Ley N°9635