Dictamen : 256 - del 08/07/2020
08 de julio de 2020
C-256-2020
Señor
Daniel Francisco Arce Astorga
Auditor Interno
Municipalidad de Goicoechea
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio no. MGAI-E-012-2020 de 6 de julio de 2020,
mediante el cual requiere nuestro criterio sobre varias interrogantes
relacionadas los usos de suelo permitidos y condicionados según el plan
regulador del cantón.
I. Sobre las
consultas planteadas por los auditores internos.
Si bien es cierto el
artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982)
permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente,
esa facultad no es irrestricta. Pues conforme a lo dispuesto en la ley, nuestra
jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe
ejercerse.
En ese sentido, hemos indicado que la materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte.
Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que, resulta necesario que se acredite esa relación o ligamen. (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019, C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, C-120-2020 de 3 de abril de 2020).
Dado que la
facultad de consultar que tienen los auditores se encuentra limitada al ámbito
de sus competencias y, por tanto, a la ejecución del plan de trabajo
correspondiente, es lógico entender que esa facultad debe ejercerse con
respecto a una duda jurídica puntual y específica, y no ser utilizada para
requerir nuestro criterio sobre una gran cantidad de cuestionamientos, en
relación con materias distintas. La amplitud y diversidad de cuestionamientos
en una consulta planteada por un auditor, podría poner en tela de duda la
relación de la consulta formulada, con el ejercicio de sus competencias y con
el plan de trabajo correspondiente.
A su vez, se reitera lo dispuesto en el dictamen No. C-48-2018 de 9 de marzo de 2018 en cuanto a que los dictámenes que la Procuraduría General emita por consulta directa de los auditores internos, producen el efecto jurídico de vincular a éstos en el cumplimiento de sus funciones de control y validación, pero, de ninguna forma, puede entenderse que vinculen al jerarca del cual dependa orgánicamente la respectiva auditoría. Dicho de otro modo, la facultad de los auditores no tiene por finalidad, vincular al jerarca de la administración activa del cual dependen orgánicamente, y, por esa misma razón, los auditores carecen de la potestad para realizar la gestión de reconsideración del dictamen que se les emita.
Además, puesto que la facultad de
consultar que tienen los auditores se constriñe al ámbito de sus competencias,
debe advertirse que ésta no debe ser utilizada por la administración activa
para evadir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las
consultas, canalizando sus solicitudes de criterio a través de la auditoría
interna.
Por otra parte, las consultas
que planteen los auditores internos en el ejercicio de sus competencias deben
cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra Ley Orgánica, salvo,
claro está, la necesidad de aportar un criterio legal sobre el tema consultado
y que la consulta provenga del jerarca de la institución.
II. Sobre la inadmisibilidad de la consulta.
De conformidad con
lo expuesto, debe advertirse que en este caso no se indica cuál es la relación
de lo consultado con el cumplimiento del plan de trabajo que la auditoría está
desarrollando en la institución, y, por tanto, no es posible precisar que los
cuestionamientos planteados tienen relación directa con el ejercicio de las
competencias de la auditoría interna. Nótese que, como ya se indicó, la
acreditación de esa relación constituye un requisito de admisibilidad de las
consultas planteadas por las auditorías internas.
Tómese
en cuenta que al respecto hemos indicado que para
que la Procuraduría pueda acreditar con certeza, que una consulta está
directamente ligada al ejercicio de las competencias de la auditoría interna,
ésta debe estar relacionada con un tema que se haya previsto estudiar en el
plan de trabajo correspondiente. Y más concretamente, hemos señalado:
“Si
bien se indica que, en el plan de trabajo de esa auditoria se contempla
efectuar advertencias a la administración, de conformidad al artículo 22 inciso
d) de la Ley General de Control Interno (no. 8292 de 31 de julio de 2002), lo
cierto es que la única forma que tiene la Procuraduría para asegurarse que una
consulta está ligada al ejercicio de las competencias de la auditoría interna y
que no se está utilizando la facultad de consultar para otros fines, evadiendo
el cumplimiento de requisitos de admisibilidad, es que lo cuestionado esté
directamente relacionado con algún estudio o informe de auditoría previsto en
el plan de trabajo.
Debe
tenerse en cuenta que en el plan de trabajo se definen, previamente, los temas
de fondo que serán estudiados por la auditoría interna, por lo que, de
requerirse nuestro criterio en relación con esos temas, no existiría ninguna
duda de que la consulta se plantea para el estricto cumplimiento de las
competencias de la auditoría.” (Dictamen
C-094-2020 de 17 de marzo de 2020).
Por lo
expuesto, la consulta planteada es inadmisible, y, lamentablemente nos
encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido.
Conforme con lo
anterior, se archiva la consulta. Para que ésta sea atendida, debe presentarse
nuevamente, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad correspondientes.
De usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
INADMISIBILIDAD
DE LA CONSULTA. REQUISITOS
DE ADMISIBILIDAD PARA LOS AUDITORES. NO LIGAMEN
PLAN DE TRABAJO.
El señor Daniel Francisco Arce Astorga, Auditor Interno, Municipalidad de Goicoechea, requiere nuestro criterio sobre varias interrogantes relacionadas con los usos de suelo permitidos y condicionados según el plan regulador del cantón.
Esta Procuraduría, en dictamen no.
C-256-2020 de 8 de julio de 2020, suscrito por la Procuradora Elizabeth León
Rodríguez, concluye que:
La consulta resulta inadmisible porque:
En este caso no se
indica cuál es la relación de lo consultado con el cumplimiento del plan de
trabajo que la auditoría está desarrollando en la institución, y, por tanto, no
es posible precisar que los cuestionamientos planteados tienen relación directa
con el ejercicio de las competencias de la auditoría interna. La acreditación
de esa relación constituye un requisito de admisibilidad de las consultas
planteadas por las auditorías internas.