Dictamen : 254 - del 06/07/2020
06 de julio de 2020
C-254-2020
Señora
Isabel Quirós Sánchez
Directora Ejecutiva
Corporación Arrocera Nacional
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República,
doy respuesta a su oficio no. D.E-363-2020 de 3 julio de 2020, mediante el cual
requiere nuestro criterio sobre la posibilidad de aplicar las disposiciones de
la Ley no. 9866 de 18 de junio de 2020, para prorrogar los nombramientos
vigentes en virtud de la imposibilidad de realizar la correspondiente asamblea
ante la emergencia nacional por el COVID-19.
En múltiples
ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los
artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
En
virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de
admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes sean planteadas de
forma clara y precisa y versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual
implica que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser
resuelto por la Administración, que no se trate de un asunto sobre el cual ya
se emitió un acto administrativo o una decisión concreta, que no involucre una
materia que es competencia de otro órgano, que no pretenda la revisión de
informes o criterios legales, ni que corresponda a un asunto judicial en
trámite. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución
sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el
jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos
Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013,
C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y
C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019).
En
cuanto al segundo requisito, exigido expresamente por el artículo 4° de nuestra
Ley Orgánica, en nuestra jurisprudencia administrativa hemos considerado que
ese criterio es un análisis jurídico
detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que
éste tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y
discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro
pronunciamiento vinculante.
También, hemos considerado que dicho
criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en
cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un
elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría
está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los
dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de
2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017).
Por lo dicho, el criterio legal que
exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse
específicamente para aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos
consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca
correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre los
cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal
responda únicamente a los cuestionamientos generales que se nos plantean. No
podría entonces tratarse de cualquier informe legal que, aunque relacionado con
el tema consultado, no haya sido emitido específicamente para responder los
cuestionamientos generales que luego van a ser consultados a la Procuraduría. (Véanse los dictámenes Nos. C-061-2018 de 3
de abril de 2018, C-145-2018 de 19 de junio de 2018, C-205-2018 de 23 de agosto
de 2018, C-074-2019 de 21 de marzo de 2019 y C-225-2020 de 17 de junio de
2020).
En esta ocasión, no se adjunta el criterio de
la asesoría jurídica institucional sobre el tema consultado, por lo cual, no es
posible conocer la posición interna al respecto. Por tanto, al no cumplirse con
ese requisito, la consulta
que se nos plantea resulta inadmisible, y, en consecuencia, nos encontramos
imposibilitados para emitir el dictamen requerido.
Conforme con lo indicado en este dictamen,
se archiva la consulta. Para que ésta sea atendida debe presentarse nuevamente,
cumpliendo con los requisitos de admisibilidad correspondientes.
De Usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
C-254-2020.
INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. NO SE ADJUNTA CRITERIO LEGAL DE LA ASESORÍA JURÍDICA INSTITUCIONAL.
La señora Isabel Quirós Sánchez, Directora
Ejecutiva, Corporación Arrocera Nacional, requiere nuestro criterio sobre la
posibilidad de aplicar las disposiciones de la Ley no. 9866 de 18 de junio de
2020, para prorrogar los nombramientos vigentes en virtud de la imposibilidad
de realizar la correspondiente asamblea ante la emergencia nacional por el
COVID-19.
Esta Procuraduría, en dictamen no.
C-254-2020 de 6 de julio de 2020, suscrito por la Procuradora Elizabeth León
Rodríguez, concluye que:
La consulta resulta inadmisible porque:
En esta ocasión, no se
adjunta el criterio de la asesoría jurídica institucional sobre el tema
consultado, exigido expresamente por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica ,
por lo cual, no es posible conocer la posición interna al respecto. Por tanto,
al no cumplirse con ese requisito, la consulta que se nos plantea resulta
inadmisible, y, en consecuencia, nos encontramos imposibilitados para emitir el
dictamen requerido.