Opinión Jurídica : 085 - del 22/06/2020
22 de junio de 2020
OJ-85-2020
Señora
Ana Julia Araya Alfaro
Jefe de Área
Comisiones Legislativas
II
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del Procurador General de la
República, nos referimos a su oficio no. AL-CPEM-672-2019 de 10 de octubre de 2019, en el cual requiere la opinión jurídica de
esta Procuraduría sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente
legislativo número 21332, denominado “Reforma
parcial a la Ley N° 7654, Ley de Pensiones Alimentarias del 19 de diciembre de
1996 y sus reformas", publicado en el Alcance no. 156 de La Gaceta no.
124 de 3 de julio de 2019.
De conformidad con los artículos 1°,
2° y 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de
1982) la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la
Administración Pública, y, en esa condición, cumple su función rindiendo los
criterios legales que le solicite la Administración Pública.
Para esos efectos, la Asamblea Legislativa podría ser considerada como
Administración Pública cuando nos consulte un tema en el ejercicio de la
función administrativa, no así cuando requiere nuestro criterio sobre algún
tema de interés para el ejercicio de la función legislativa.
Si
bien, no existe previsión legal al efecto, la Procuraduría ha acostumbrado
atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, con
el afán de colaborar con el ejercicio de las importantes funciones que la
Constitución Política les atribuye. De ahí que se rinden criterios
jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con
aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control
político y que razonablemente puedan estimarse de interés general.
La presente iniciativa de ley plantea reformar
los artículos 24 y 25 y adicionar un transitorio a la Ley de Pensiones
Alimentarias (no. 7654 de 19 de diciembre de 1996). Sin entrar a valorar el
fondo de la propuesta, debe advertirse que la Ley de Pensiones Alimentarias
quedará derogada a partir del 1° de octubre de 2020, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4°
aparte I) del Código Procesal de Familia (Ley no. 9747 de 23 de octubre de
2019).
Por tanto, si el legislador estima que el objeto de las reformas
planteadas no ha sido cubierto por las disposiciones del Código Procesal de
Familia y, por tanto, considera que se mantiene la necesidad de impulsar un
proyecto como el presente, éste debe encaminarse a reformar la Ley no. 9747, y
no la Ley 7654.
De Usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez Sandra
Paola Ross Varela
Procuradora Abogada
OJ-085-2020.
PROYECTO
DE LEY. REFORMAS LEY DE PENSIONES ALIMENTARIAS NO. 7654. LEY 7654 DEROGADA A
PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2020. DEROGACIONES DEL CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA.
La señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefe de Área,
Comisiones Legislativas II, Asamblea
Legislativa, requiere
la opinión jurídica de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley que se
tramita en el expediente legislativo número 21332, denominado "Reforma parcial a la Ley N° 7654, Ley
de Pensiones Alimentarias del 19 de diciembre de 1996 y sus reformas".
Esta Procuraduría, en Opinión
Jurídica no. OJ-085-2020 de 22 de junio de 2020, suscrito por la Procuradora Elizabeth
León Rodríguez y la Abogada Sandra Paola Ross Varela concluyen que:
Sin entrar a valorar el fondo de
la propuesta, debe advertirse que la Ley de Pensiones Alimentarias quedará
derogada a partir del 1° de octubre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 4° aparte I) del Código Procesal de Familia (Ley no. 9747 de 23 de
octubre de 2019).
Por tanto, si el legislador
estima que el objeto de las reformas planteadas no ha sido cubierto por las
disposiciones del Código Procesal de Familia y, por tanto, considera que se
mantiene la necesidad de impulsar un proyecto como el presente, éste debe
encaminarse a reformar la Ley no. 9747, y no la Ley 7654.