Dictamen : 235 - del 23/06/2020
23 de junio de 2020
C-235-2020
Señora
Carmen Chan Mora
Diputada
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio no. OFI-DCCh-688-2020 de 18 de junio de
2020, mediante el cual requiere nuestro criterio jurídico sobre el proyecto de
ley no. 21316, denominado “Modificación a los artículos 49, 53, 55, 60 y
adición de un nuevo artículo 6
0 bis en el capítulo IV) sobre pesca de atún, de la
ley no. 8436, Ley de Pesca y Acuicultura.” Particularmente, requiere que nos
pronunciemos sobre el oficio de Servicios Técnicos no. AL-DEST IJU-306-2019 de
5 de diciembre de 2019, en cuanto a que el modelo de pesca de atún propuesto no
se ajusta a la resolución de la Sala Constitucional sobre el desarrollo
sostenible democrático ni a la resolución del Tribunal Contencioso
Administrativo sobre la materia.
De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b)
de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría es el órgano superior consultivo,
técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su
función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración
Pública.
Para esos efectos, la Asamblea
Legislativa podría ser considerada como Administración Pública cuando nos
consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa, no así cuando
requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de la
función legislativa.
Pese a lo anterior y a que no existe
previsión legal al efecto, la Procuraduría ha acostumbrado atender las
consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, con el afán de
colaborar con el ejercicio de las importantes funciones que la Constitución
Política les atribuye. De ahí que se
rinden criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o
en relación con aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la
función de control político y que razonablemente puedan estimarse de interés
general.
Tal y como hemos dispuesto en otras
ocasiones, esta forma de colaboración no dispuesta en la
Ley tiene como objeto colaborar en la satisfacción de las funciones
parlamentarias y ello mediante un asesoramiento de índole estrictamente
jurídico. Dicho asesoramiento no puede desnaturalizar la función consultiva de
la Procuraduría ni mediatizar su función, al punto de impedirle
suministrar la asesoría a quien está legitimado para solicitársela, sea la
Administración Pública. Así, el asesoramiento a los señores diputados
tiene como límite el contenido propio de la función consultiva, su eficiente
ejercicio respecto de la Administración Pública y la razonabilidad y mesura de
la consulta que se formule. (Véanse nuestros pronunciamientos nos. OJ-030-2017 de 9
de marzo de 2017, OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017, C-198-2018 de 17 de agosto
de 2018, C-101-2019 de 5 de abril de 2019, C-071-2020 de 2 de marzo de 2020,
C-145-2020 de 20 de abril de 2020, entre otros).
En vista
de que el trámite de consulta de la Asamblea Legislativa a la Procuraduría no
se encuentra regulado legalmente, la admisibilidad de las consultas formuladas
se resuelve vía interpretación de este órgano asesor. De ahí que, en cuanto a
nuestro asesoramiento sobre el contenido de los proyectos de ley, lo usual ha
sido que la Procuraduría se refiera a éstos como parte del trámite que las
Comisiones Legislativas llevan a cabo al discutirlos y analizarlos. Es decir,
la Procuraduría ha atendido, únicamente, aquellas consultas que son planteadas
por la Comisión Legislativa que tenga a cargo la tramitación y discusión de la
iniciativa legal respectiva, no así, aquellas consultas que, aunque tengan por
objeto el análisis de un proyecto de ley, sean planteadas por uno o varios señores
Diputados, sin el aval de la Comisión Legislativa correspondiente. (Véase
nuestro dictamen no. C-170-2020 de 11 de mayo de 2020).
Tal y como se indicó en la OJ-127-2019 de 30 de octubre de
2019, en la que se respondió su oficio no. OFI-DCCh-596-2019 de 16 de octubre de 2019 sobre
varias interrogantes relacionadas con la
OJ-123-2019 de 8 de octubre de 2019, las ocasiones en las que se ha procedido a
evacuar consultas referidas a proyectos de ley que no provienen de una Comisión
Legislativa, se han referido a casos específicos en los que es difícil
determinar si la consulta que se plantea es propia de la labor de control
político o del trámite legislativo.
También, se ha procedido a contestar ese tipo de consultas
en supuestos muy concretos, en los que, al estar de por medio circunstancias
excepcionales, se ha estimado oportuno rendir nuestro criterio como una forma
de colaboración ante la situación extraordinaria presentada. (Por ejemplo,
véase nuestra opinión jurídica no. OJ-064-2020 de 7 de abril de 2020).
En
esta ocasión, al requerirse el análisis del contenido de un proyecto de ley por
una señora Diputada, a título individual, y no provenir esa solicitud de la
Comisión encargada de tramitar la iniciativa, la consulta no cumple con el
parámetro de admisibilidad antes expuesto.
En
todo caso, debe señalarse que el proyecto de ley sobre el cual requiere nuestro
criterio nos fue consultado por la Comisión encargada de tramitarlo, mediante
el oficio no. AL-DCLEAGRO-10-2019 de 24
de abril de 2019, y que esa solicitud está siendo atendida. Por tanto, nuestro
criterio sobre ese proyecto de ley, será emitido como respuesta a dicha
gestión.
Según
lo expuesto, la consulta es inadmisible, y, lamentablemente, nos encontramos
impedidos para rendir el criterio solicitado.
De
Usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
INADMISIBILIDAD
DE LA CONSULTA. CONSULTA DE DIPUTADOS. CONSULTA DE DIPUTADA A TÍTULO INDIVIDUAL
NO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA ENCARGADA.
La señora Carmen Chan Mora, Diputada, Asamblea Legislativa, requiere nuestro criterio sobre
el proyecto de ley no. 21316, denominado “Modificación a los artículos 49, 53,
55, 60 y adición de un nuevo artículo 60 bis en el capítulo IV) sobre pesca de
atún, de la ley no. 8436, Ley de Pesca y Acuicultura.” Particularmente, requiere
que nos pronunciemos sobre el oficio de Servicios Técnicos no. AL-DEST
IJU-306-2019 de 5 de diciembre de 2019, en cuanto a que el modelo de pesca de
atún propuesto no se ajusta a la resolución de la Sala Constitucional sobre el
desarrollo sostenible democrático ni a la resolución del Tribunal Contencioso
Administrativo sobre la materia.
Esta Procuraduría, en dictamen no. C-235-2020 de 23 de junio de 2020,
suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
La consulta resulta inadmisible porque:
Tal y como se indicó en la OJ-127-2019 de 30 de octubre de 2019, en la
que se respondió su oficio no. OFI-DCCh-596-2019 de 16 de octubre de 2019 sobre
varias interrogantes relacionadas con la OJ-123-2019 de 8 de octubre de 2019,
las ocasiones en las que se ha procedido a evacuar consultas referidas a
proyectos de ley que no provienen de una Comisión Legislativa, se han referido
a casos específicos en los que es difícil determinar si la consulta que se
plantea es propia de la labor de control político o del trámite legislativo.
En esta ocasión, al requerirse el análisis del contenido de un proyecto
de ley por una señora Diputada, a título individual, y no provenir esa
solicitud de la Comisión encargada de tramitar la iniciativa, la consulta no
cumple con el parámetro de admisibilidad antes expuesto.
En todo caso, debe señalarse que el proyecto de ley sobre el cual
requiere nuestro criterio nos fue consultado por la Comisión encargada de tramitarlo,
mediante el oficio no. AL-DCLEAGRO-10-2019 de 24 de abril de 2019, y que esa
solicitud está siendo atendida. Por tanto, nuestro criterio sobre ese proyecto
de ley, será emitido como respuesta a dicha gestión.