Dictamen : 001 - del 06/01/2020
06 de enero de 2020
C-001-2020
Señor
Rodrigo Chaves Robles
Ministro de Hacienda
Ministerio de Hacienda
Estimado señor:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República damos respuesta al oficio DM-1399-2019 del
29 de agosto de 2019.
En el oficio DM-1399-2019 se
consulta lo siguiente:
¿Son los Directores de las Dependencias de un
Ministerio, en aquellos casos en los que los mismos se hayan constituido como
Órgano Decisores en virtud de tener delegada la potestad disciplinaria respecto
a faltas leves o de cierta gravedad, los competentes para el conocimiento y
resolución de los recursos de apelación interpuestos contra los actos emitidos
en procedimientos administrativos, sumarios u ordinarios, con excepción del
recurso de apelación contra el acto final?
La Administración consultante
adjunta el criterio legal dado por oficio DJMH-2245-2019 del 29 de agosto de
2019, suscrito por la Licda. Dagmar Hering Palomar, Directora de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Hacienda. La Asesoría legal institucional indica que mediante el
Decreto N° 24397 se delegó en los directores de las dependencias del Ministerio
de Hacienda la sanción de las faltas que no sean graves, citando el artículo
del decreto. Agrega que cuando el Director de la Dependencia sea el órgano que
ordena la apertura de procedimiento administrativo, se constituirá como órgano
decisor. Cita extracto de los dictámenes C-173-95, C-343-2001, C-353-2001 y
C-261-2001 sobre el concepto de órgano decisor. Explica que el artículo 342 de
la Ley General de la Administración Pública regula los recursos en los
procedimientos administrativos, y para su tramitación se debe aplicar el
artículo 349 de esa misma ley, extrayendo el uso del término superior en el ese numeral, y en consecuencia el Poder Ejecutivo con la
delegación constituyó a los Directores como superiores del órgano director que
nombre, con las facultades del 102 de la Ley General de la Administración
Pública. Además, aclara que, con base en los artículos 350 y 126 de la misma
ley, le corresponde al Director de la Dependencia que nombra a un órgano
director conocer el recurso de apelación contra los actos del órgano director,
respetando el artículo 350 de la Ley, evitando “recursos en cascada”.
Por último, según el artículo 350.2
y 126 de la Ley General de la Administración Pública, el órgano que conoce en
alzada, agotará la vía administrativa, lo que surge de las resoluciones que resuelven
los recursos contra el acto final. Por lo que, siempre que no se trate del acto
final, el recurso de apelación compete y lo resuelve el Director de la
Dependencia, constituido como órgano decisor. Cita extractos de los dictámenes
C-244-2015 C-344-2005. Concluye en decir que los Directores de las Dependencias
serían los superiores de los órgano directores,
correspondiendo conocer los recursos de apelación contra los actos durante el
curso del procedimiento administrativo.
Con el objeto de atender la consulta
planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: A) En orden a la potestad sancionatoria
de las dependencias del Ministerio de Hacienda y su régimen recursivo; y B) Conclusión.
A.
EN ORDEN A LA POTESTAD
SANCIONATORIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y SU RÉGIMEN
RECURSIVO.
Una de las potestades inherentes en
la relación estatutaria de la Administración Pública es la potestad
sancionatoria, prevista como un mecanismo disuasorio y correctivo ante las
posibles faltas de los servidores públicos; también entendida como una “[…] potestad de autoprotección o autotutela, pues protege la organización y orden
administrativo a lo interno”. (Rodríguez Fallas y Hernández Vargas, El
Procedimiento Administratiov Sancionador en la Adminstración Pública, pág. 49. Editorial IJSA, 2017)
En el Poder Ejecutivo, la competencia
disciplinaria la ostenta el Ministro,
como Superior Jerárquico Supremo, responsable de la dirección del órgano por
menester del artículo 102 inciso c) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 (en adelante LGAP).
En el caso del Ministerio de
Hacienda, el régimen sancionatorio interno ha sido ordenado mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 24397-H denominado “Reorganiza Dependencias del Ministerio de
Hacienda”.
Ahora bien, los artículos 1 y 2 del
Decreto Nº 24397-H establecen que parte de la competencia sancionatoria que es
inherente al Ministro ha sido delegada a distintas dependencias del
Ministerio de Hacienda. En efecto, el reglamento le atribuyó a la Dirección
General de Tributación, de la Dirección General de Aduanas, de la Dirección
General de Hacienda, de la Dirección de Policía de Control Fiscal, de la
Dirección General de Presupuesto Nacional, de la Tesorería Nacional,
Contabilidad Nacional, de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria,
de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa, de la
Dirección General de Crédito Público, de la Dirección de Tecnologías de Información
y Comunicación, de la Dirección Jurídica, de la Dirección Administrativa y
Financiera, de la Dirección de Planificación Institucional, de la Dirección
Centro de Investigación y Formación Hacendaria, del Tribunal Aduanero Nacional,
del Tribunal Fiscal Administrativo, de la Dirección General de Auditoría
Interna y de la Unidad de Asuntos
Internacionales, como una competencia adicional, la posibilidad de sancionar,
en determinados supuestos, a los
funcionarios que estén destacados a su cargo.
Luego, el ejercicio de la
competencia sancionatoria delegada a las dependencias del
Ministerio de Hacienda es limitado. El artículo 2 del Decreto N°
24397-H dispone:
“Artículo 2º-Corresponderá al titular de la Dependencia
llevar el control de asistencia, otorgar licencias con y sin goce de salario,
de las establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Hacienda, Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, hasta por un mes, otorgar
vacaciones legales como corresponda y aplicar
las sanciones que se deriven de estos aspectos y de la prestación del servicio
público de los servidores a su cargo. Queda entendido que las "faltas
graves" en que incurriesen los funcionarios deberá elevarlas el titular de
la dependencia a conocimiento del señor Ministro en el término
improrrogable de tres días, a partir del día en que tuvo conocimiento de los
hechos, para que éste proceda conforme corresponda. Así también se procederá
con los permisos con y sin goce de salario por más de un mes, y con todos
aquellos trámites que deba firmar el señor Ministro de Hacienda.” (El resaltado no corresponde
al original)
Conforme la norma precedente, las
Dependencias enunciadas en el artículo 1 del Decreto N° 24397-H, están
impedidas para corregir las faltas graves o gravísimas, su competencia
disciplinaria únicamente abarca la imposición de sanciones leves o menores a
estas, en concordancia con el artículo 113 del Reglamento Autónomo de Servicios
del Ministerio de Hacienda, Decreto N°25271-H. Para la aplicación de sanciones
es mandatorio garantizar el derecho de defensa del servidor público, el debido
proceso.
Por otra parte, el artículo 7 del
Decreto Nº 24397-H es claro en definir el órgano competente para conocer los recursos
administrativos contra el acto sancionatorio final que se dicte cuando la
sanción sea impuesta por una dependencia subordinada al titular del Ministerio
de Hacienda. La norma dispone que
corresponde al Jefe de la Dependencia conocer el recurso de revocatoria contra
la sanción impuesta y el recurso de apelación será de conocimiento del Ministro
de Hacienda. El artículo 7 del Decreto N°25271-H dice:
“Artículo
7º.- Contra las resoluciones que impongan sanciones disciplinarias
dictadas por los jefes de dependencia de este Ministerio, cabrá recurso de
revocatoria con apelación en subsidio ante el Ministro, en el término de
tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación
de la sanción.” (El resaltado no corresponde al original)
No obstante, el artículo 7 en
comentario no ha dispuesto, al menos de forma expresa, cuál debe ser el órgano
con la competencia para resolver los recursos que se interpongan contra un acto
de procedimiento dictado en el curso de un asunto sancionatorio conocido por
una dependencia del Ministerio de Hacienda.
Empero, debe notarse que, al tenor
del numeral 352 en relación con el 345 de la Ley General de la Administración
Pública, una regla general de los procedimientos administrativos ordinarios es
que corresponde al órgano director resolver los recursos de revocatoria que se
interpongan contra los actos de trámite y que corresponde al órgano decisor,
resolver el respectivo recurso de apelación.
Así las cosas, en aplicación del
principio de integración previsto en el numeral 9 de la Ley General de la
Administración Pública, es claro que
siendo que el artículo 2 del
Decreto N° 24397-H delegó en los titulares de las Dependencias del Ministerio
de Hacienda el ejercicio de una competencia sancionatoria, se debe entender que
en caso de que se interponga un recurso contra un acto de procedimiento dictado
en uno de esos asuntos, sea de aquellos que puede resolver el titular de la
Dependencia, corresponde a éste resolver los recursos de apelación y sería el
respectivo órgano director el que tendría las atribuciones para resolver las
respectivas revocatorias.
B.
CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto, se concluye que en
aplicación del principio de integración previsto en el numeral 9 de la Ley
General de la Administración Pública, es claro que siendo que
el artículo 2 del Decreto N° 24397-H delegó en los titulares de las
Dependencias del Ministerio de Hacienda el ejercicio de una competencia
sancionatoria, se debe interpretar que en caso de que se interponga un recurso
contra un acto de procedimiento dictado en uno de esos asuntos, sea de aquellos
que puede resolver el titular de la Dependencia, corresponde a éste resolver
los recursos de apelación y sería el respectivo órgano director el que tendría
las atribuciones para resolver las respectivas revocatorias.
Atentos
se suscriben;
Jorge Andrés Oviedo Álvarez Robert William Ramírez Solano
Procurador Adjunto Abogado Asistente
JAOA/RRS/dsa
C-001-2020
EN ORDEN A LA POTESTAD SANCIONATORIA DE LAS DEPENDENCIAS.DEL MINISTERIO
DE HACIENDA Y SU RÉGIMEN RECURSIVO. POTESTAD SANCIONATORIA.
Mediante memorial DM-1399-2019 del 29 de agosto de 2019 el Ministro de Hacienda nos consulta:
·
¿Son los Directores
de las Dependencias de un Ministerio, en aquellos casos en los que los mismos
se hayan constituido como Órgano Decisores en virtud de tener delegada la
potestad disciplinaria respecto a faltas leves o de cierta gravedad, los
competentes para el conocimiento y resolución de los recursos de apelación
interpuestos contra los actos emitidos en procedimientos administrativos,
sumarios u ordinarios, con excepción del recurso de apelación contra el acto
final?
La Administración consultante adjunta el criterio legal emitido por oficio DJMH-2245-2019 del 29 de agosto de 2019 de la Dirección Jurídica.
Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante el dictamen C-001-2020, el Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, y el Lic. Robert William Ramírez Solano, Abogado Asistente, concluyen lo siguiente:
Con fundamento en lo expuesto, se concluye que en aplicación del principio de integración previsto en el numeral 9 de la Ley General de la Administración Pública, es claro que siendo que el artículo 2 del Decreto N° 24397-H delegó en los titulares de las Dependencias del Ministerio de Hacienda el ejercicio de una competencia sancionatoria, se debe interpretar que en caso de que se interponga un recurso contra un acto de procedimiento dictado en uno de esos asuntos, sea de aquellos que puede resolver el titular de la Dependencia, corresponde a éste resolver los recursos de apelación y sería el respectivo órgano director el que tendría las atribuciones para resolver las respectivas revocatorias.