Opinión Jurídica : 030 - del 06/02/2020
06 de febrero de 2020
OJ-030-2020
Señora
Ana Karine
Niño Gutiérrez
Presidente
Comisión Permanente
Especial
Relaciones Exteriores y
Comercio Internacional
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, damos respuesta al oficio N° CRI-223-2019 del 26 de septiembre de
2019.
En el oficio N° CRI-223-2019 se nos comunica la
aprobación de la moción acordada en la sesión n N° 9 del 26 de setiembre de
2019 de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Exteriores y Comercio
internacional, mediante la cual se decidió consultar el criterio de la
Procuraduría General de la República sobre el Proyecto de Ley tramitado por expediente legislativo N° 21.452 denominado
“Aprobación del Tratado Constitutivo de
la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos”,
adjuntando el proyecto y al nota de la Presidencia de la República del 10 de
octubre de 1992.
Ahora bien, es conocido que en lo que compete a la
función consultiva, la Procuraduría General de la República es el Órgano
Superior Consultivo de la Administración Pública. Esto está establecido en su
Ley Orgánica. Sin embargo, también, en un afán de colaboración y por un prurito
de deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica histórica de este
Despacho atender las consultas formuladas por las distintas comisiones
legislativas o por señores o señoras diputados, en relación con determinados
proyectos de Ley. Lo anterior en razón de la existencia de un evidente interés
público y sin perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en estos casos se
emitan, carezcan de un carácter vinculante (sobre el punto, basta consultar la
Opinión Jurídica OJ-031-2011 de 7 de junio de 2011).
Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha
estimado oportuno abordar los siguientes puntos:
A.
EN ORDEN A LA RATIFICACION DEL
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAISES
IBEROAMERICANOS DE 1992.
A través del oficio N° CRI-223-2019 del 26 de septiembre
de 2019 se ha sometido a nuestra consulta el proyecto de Ley “Aprobación del
Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países
Iberoamericanos”, a fin de que este órgano asesor externe su criterio técnico
jurídico.
Luego, debe notarse que de forma adjunta al oficio N°
CRI-223-2019 del 26 de septiembre de 2019, se
nos ha facilitado una
certificación de la Dirección General de Política Exterior de la nota fechada 2 de octubre de 1992, suscrita por el
entonces Presidente de la República de Costa Rica, señor Rafael Ángel Calderón
Fournier, en conjunto con el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, confiriendo Plenos Poderes a la Lic.
Elizabeth Odio Benito, Ministra de Justicia de la época y autorizándola por
consecuencia a firmar el “Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros
de Justicia de los Países Iberoamericanos” el cual se suscribiría en la ciudad
de Madrid, España, también en octubre de 1992.
Así las cosas, es claro que a través los Plenos Poderes
otorgados a la Licda. Odio Benito, Ministra de Justicia de entonces, se le
otorgaron las facultades legales para proceder, en representación del Estado
Costarricense, a la firma del Tratado Constitutivo de la Conferencias de Ministros de Justicia de los Países
Iberoamericanos, acto que efectivamente se realizó tal y como consta en la
copia del Tratado originalmente firmado por los Estados asistentes a la
conferencia de Madrid – incluyendo a la Licda. Odio Benito-. La copia del
Tratado originalmente firmado se
encuentra visible en la página oficial de la Conferencia de Ministros de
Justicia de los países Iberoamericanos en el link: https://comjib.org/wp-content/uploads/2016/12/Tratado-Constitutivo-Espa%C3%B1ol.pdf.
Ahora bien, a pesar de que el Tratado que nos ocupa fue
firmado en su momento por la plenipotenciaria costarricense, dicho instrumento,
sin embargo, no ha sido aprobado ni ratificado por el Estado.
En este orden de ideas, debe advertirse que de acuerdo
con el artículo 15.4 del propio Tratado Constitutivo de la Conferencia de
Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, para que un Estado sea
parte de dicho Tratado, no basta que sea signatario, sino que éste debe ser
ratificado mediante los procedimientos constitucionales que corresponda según
el Derecho Interno de cada nación, debiendo
luego depositar el respectivo
instrumento de ratificación en la Secretaría Permanente de la Conferencia.
Ergo, resulta claro que Costa Rica, al no haber aprobado
ni ratificado todavía el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de
Justicia de los Países Iberoamericanos, todavía no es Estado Parte de dicho
Instrumento.
En
este sentido, debe denotarse que, a pesar de lo anterior, el artículo 16.2 del Tratado
Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países
Iberoamericanos no ha establecido una fecha o un plazo límite para que los
países signatarios ratificaran dicho Instrumento. De esta manera, al no haber
un plazo límite para la ratificación de la signatura, es claro que la
posibilidad de ratificar está abierta en el tanto el Tratado esté en vigor
–tómese nota de que el numeral 15.2 del Tratado prescribe que su duración es
ilimitada -, por lo cual todavía el Estado de Costa Rica puede válidamente
aprobar y ratificarlo procediendo de seguido a realizar el respectivo depósito
del instrumento de ratificación en la Secretaría General Permanente de la
Conferencia. Esto conforme el artículo 15.4 del Tratado Constitutivo. (Sobre la
posibilidad de ratificar en cualquier momento un tratado internacional, cuando
éste no establece un plazo máximo para su ratificación, tómese nota de lo comentado
por AUST, ANTHONY.MODERN TREATY LAW AND PRACTICE. Cambridge University
Press, 2013)
B.
CONCLUSION.
Con
fundamento en lo expuesto, queda evacuada la consulta formulada respecto del
proyecto de Ley N° 21.452.
Cordialmente,
Jorge Andrés Oviedo Álvarez Robert William
Ramírez Solano
Procurador Adjunto Abogado de Procuraduría
JAOA/rrs/dsa
OJ-030-2020
EN ORDEN A LA RATIFICACION DEL
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAISES
IBEROAMERICANOS DE 1992.
Mediante memorial N° CRI-223-2019 del 26 de
septiembre de 2019 se nos comunica la aprobación de la moción acordada en la
sesión n N° 9 del 26 de setiembre de 2019 de la Comisión Permanente Especial de
Relaciones Exteriores y Comercio Internacional, mediante la cual se decidió
consultar el criterio de la Procuraduría General de la República sobre el
Proyecto de Ley tramitado por expediente legislativo N° 21.452 denominado “Aprobación del Tratado Constitutivo de la
Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos”,
adjuntando el proyecto y al nota de la Presidencia de la República del 10 de
octubre de 1992.
Al no estarse de los supuestos de consulta
ordinaria previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, con un afán de colaboración y por un prurito de deferencia hacia el
Poder Legislativo, este Órgano Superior Consultivo atiende la consulta
formulada en razón de la existencia de un evidente interés público y sin
perjuicio de que la opinión jurídica carece de un carácter vinculante.
Con la aprobación del Procurador General de
la República, mediante la Opinión Jurídica OJ-030-2020, el Lic. Jorge Andrés
Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, y el Lic. Robert William Ramírez Solano,
Abogado Asistente, concluyen lo siguiente:
Con fundamento en lo expuesto, queda
evacuada la consulta formulada respecto del proyecto de Ley N° 21.452.