Opinión Jurídica : 077 - del 04/06/2020
04 de
junio de 2020
OJ-77-2020
Señora
Nancy
Vílchez Obando
Jefa de
Área
Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos
Asamblea
Legislativa
Estimada
señora:
Con la aprobación del
Procurador General de la República, nos referimos a su oficio no.
AL-CPOECO-84-2019 de 5 de julio de 2019, en el cual requiere la opinión
jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley que se
tramita en el expediente legislativo número 21.256, denominado "LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS
PRODUCTOS DECOMISADOS POR MEDIO DE LA LEY N° 7575, LEY FORESTAL DE 13 DE
FEBRERO DE 1996, Y SUS REFORMAS".
1) Carácter
de este pronunciamiento:
En virtud de lo
regulado por nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), los
criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido
de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos
a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y, por esa razón,
este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que
pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa. Por
otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo
157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se
encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.
2) Consideraciones
sobre el proyecto de ley:
En
primer término, debe advertirse que la presente opinión jurídica se rinde con
respecto al texto dictaminado afirmativamente por la Comisión Permanente de
Asuntos Económicos, pues carece de interés actual referirse al texto base del
proyecto, originalmente consultado.
En ese
sentido, importa señalar que, tal y como se indica en ese dictamen afirmativo,
el proyecto de ley tiene como finalidad reformar el artículo 65 de la Ley
Forestal (no. 7575 de 13 de febrero de 1996) para habilitar la posibilidad de
que el Ministerio de Ambiente y Energía pueda donar la madera decomisada no adjudicada en remate, y
aquella producto de desastres naturales o ampliación de carreteras, a
organizaciones sin fines de lucro, pues, actualmente esa disposición solo
contempla la posibilidad de donarla al Ministerio de Educación.
Lo anterior, en virtud de que, se indica, el margen de
acción de las organizaciones sin fines de lucro se ha visto disminuido debido a
la insuficiencia presupuestaria de instituciones públicas, y del Estado en
general, lo cual ha desacelerado el desarrollo del país.
Si bien es cierto, se reconoce el
interés público y la importancia del accionar de las organizaciones sin fines
de lucro, corresponde a la Asamblea Legislativa valorar la necesidad y
conveniencia de la medida propuesta, con base en datos relativos al total de
madera que, producto de decomisos y de desastres y construcción de carreteras
se encuentre en manos del Ministerio de Ambiente, y, cuánto de ese total, ha
sido donado al Ministerio de Educación. Pues, en caso de que toda esa madera, o
un alto porcentaje, haya sido realmente aprovechada por el Ministerio de
Educación, la propuesta no parecería necesaria.
Asimismo, también parece
recomendable valorar la existencia de otras instituciones públicas que tengan
algún interés en recibir esos productos forestales para el cumplimiento de sus
fines, y que, en consecuencia, puedan ser contempladas en el proyecto.
De estimarse necesaria y pertinente
la medida propuesta, con base en los datos sobre la utilización real de la
madera, se sugiere analizar la posibilidad de incluir en el texto un porcentaje
o cantidad mínima que deba garantizarse al MEP para el cumplimiento de sus
necesidades, para que así, el porcentaje restante pueda ser donado a las
organizaciones sin fines de lucro que lo requieran.
En todo caso, se recomienda
modificar el texto del artículo 6° inciso q) de la Ley Forestal, ya que, esa
disposición actualmente establece, como una facultad de la Administración
Forestal del Estado, “donar al Ministerio de Educación Pública, para que
construya mobiliario, repare infraestructura en escuelas y colegios públicos o
utilice, en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras, la
madera decomisada, una vez firme la sentencia condenatoria y que no haya sido
adjudicada en remate ni solicitada por persona alguna con los requisitos de
ley.” Y donar a ese mismo Ministerio “las
maderas que lleguen a poder de la Administración Forestal, como producto de
desastres naturales o ampliación de carreteras, cuando no se conozca a sus
legítimos propietarios.”
Es decir, esa disposición no
contemplaría la posibilidad de que se done la madera decomisada no adjudicada
en remate, ni aquella producto de desastres naturales
o ampliación de carreteras, a las organizaciones sin fines de lucro, como sí lo
contemplaría el artículo 65. Por tanto, para evitar futuros conflictos de
interpretación y aplicación, se recomienda modificar su texto en el mismo
sentido en el que se reformaría el artículo 65.
3) Conclusión:
Si bien la aprobación
del proyecto de ley no. 21.256, denominado "LEY
PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS PRODUCTOS DECOMISADOS POR MEDIO DE LA LEY N°
7575, LEY FORESTAL DE 13 DE FEBRERO DE 1996, Y SUS REFORMAS", es una
decisión estrictamente legislativa, con respeto se recomienda valorar las
observaciones expuestas.
De
Usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
OJ-077-2020
PROYECTO
DE LEY. APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS DECOMISADOS. DONAR MADERA DECOMISADA NO
ADJUDICADA EN REMATE, O PRODUCTO DE DESASTRES NATURALES O AMPLIACIÓN DE
CARRETERAS A ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO.
La señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área, Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, Asamblea
Legislativa, requiere
la opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley
que se tramita en el expediente legislativo número 21.256, denominado “LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS
PRODUCTOS DECOMISADOS POR MEDIO DE LA LEY N° 7575, LEY FORESTAL DE 13 DE
FEBRERO DE 1996, Y SUS REFORMAS”.
Esta Procuraduría, en Opinión
Jurídica no. OJ-077-2020 de 4 de junio de 2020, suscrito por la Procuradora Elizabeth
León Rodríguez concluye que si bien la aprobación del
proyecto de ley no. 21.256 es una decisión estrictamente legislativa, con
respeto se recomienda:
Valorar
la necesidad y conveniencia de reformar el artículo 65 de la Ley Forestal
(no. 7575 de 13 de febrero de 1996) para habilitar la posibilidad de que el Ministerio
de Ambiente y Energía pueda donar la madera decomisada no adjudicada en remate,
y aquella producto de desastres naturales o ampliación de carreteras, a organizaciones
sin fines de lucro. Actualmente esa disposición solo contempla la posibilidad
de donarla al Ministerio de Educación.
Determinar
con base en datos relativos al total de madera que ha sido donado al Ministerio
de Educación. Pues, en caso de que toda esa madera, o un alto porcentaje, haya
sido realmente aprovechada por el Ministerio de Educación, la propuesta no
parecería necesaria.
Valorar
la existencia de otras instituciones públicas que tengan algún interés en
recibir esos productos forestales para el cumplimiento de sus fines.
Modificar
el texto del artículo 6° inciso q) de la Ley Forestal, para evitar futuros
conflictos de interpretación y aplicación, con relación a la reforma propuesta
del artículo 65.