Dictamen : 192 - del 26/05/2020
26 de mayo
de 2020
C-192-2020
Señora
Flora Emilia Villalobos Astúa
Auditora Interna
Comisión Nacional de Préstamos para
Educación
Estimada señora:
Con la aprobación del Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio no. AI-55-2020 de 22 de mayo de 2020,
mediante el cual requiere nuestro criterio sobre la siguiente interrogante:
¿Cuál
debe ser la interpretación correcta del inciso d) artículo 14 del Reglamento a
la Ley 9635, en lo concerniente a no revalorizar las anualidades antiguas y
únicamente el pago de la próxima anualidad se modifique a partir de un descenso
o ascenso o por el contrario es viable el pago de todas las anualidades
acumuladas conforme al nuevo salario?
I. Sobre las
consultas planteadas por los auditores internos.
Si bien es cierto el
artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982)
permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente,
esa facultad no es irrestricta. Pues conforme a lo dispuesto en la ley, nuestra
jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe
ejercerse.
En ese sentido, hemos indicado que la materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte.
Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que, resulta necesario que se acredite esa relación o ligamen. (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019 y C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, C-076-2020 de 3 de marzo de 2020, C-120-2020 de 3 de abril de 2020, entre otros).
Dado que la
facultad de consultar que tienen los auditores se encuentra limitada al ámbito
de sus competencias y, por tanto, a la ejecución del plan de trabajo
correspondiente, es lógico entender que esa facultad debe ejercerse con
respecto a una duda jurídica puntual y específica, y no ser utilizada para
requerir nuestro criterio sobre una gran cantidad de cuestionamientos, en
relación con materias distintas. La amplitud y diversidad de cuestionamientos
en una consulta planteada por un auditor, podría poner en tela de duda la
relación de la consulta formulada, con el ejercicio de sus competencias y con
el plan de trabajo correspondiente.
A su vez, se reitera lo dispuesto en el dictamen No. C-48-2018 de 9 de marzo de 2018 en cuanto a que los dictámenes que la Procuraduría General emita por consulta directa de los auditores internos, producen el efecto jurídico de vincular a éstos en el cumplimiento de sus funciones de control y validación, pero, de ninguna forma, puede entenderse que vinculen al jerarca del cual dependa orgánicamente la respectiva auditoría. Dicho de otro modo, la facultad de los auditores no tiene por finalidad, vincular al jerarca de la administración activa del cual dependen orgánicamente, y, por esa misma razón, los auditores carecen de la potestad para realizar la gestión de reconsideración del dictamen que se les emita.
Además, puesto que la facultad de
consultar que tienen los auditores se constriñe al ámbito de sus competencias,
debe advertirse que ésta no debe ser utilizada por la administración activa
para evadir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las
consultas, canalizando sus solicitudes de criterio a través de la auditoría
interna.
Por otra parte, las
consultas que planteen los auditores internos en el ejercicio de sus
competencias deben cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra
Ley Orgánica, salvo, claro está, la necesidad de aportar un criterio legal
sobre el tema consultado y que la consulta provenga del jerarca de la
institución.
II. Sobre la inadmisibilidad de la consulta.
De conformidad con
lo expuesto, debe advertirse que, en este caso, no se acredita cuál es el
ligamen de lo consultado con el plan de trabajo que se encuentra en ejecución
en la institución, y, en consecuencia, no es posible determinar que la
solicitud se hace en estricto ejercicio de las labores propias de la auditoría
interna.
Como ya se indicó,
los auditores internos, al requerir nuestro pronunciamiento, deben acreditar la
relación existente entre lo consultado y un tema o asunto que se haya previsto estudiar en el plan de trabajo
correspondiente. Tómese en cuenta que, al respecto, hemos señalado:
“…la única
forma que tiene la Procuraduría para asegurarse que una consulta está ligada al
ejercicio de las competencias de la auditoría interna y que no se está
utilizando la facultad de consultar para otros fines, evadiendo el cumplimiento
de requisitos de admisibilidad, es que lo cuestionado esté directamente
relacionado con algún estudio o informe de auditoría previsto en el plan de
trabajo.
Debe tenerse
en cuenta que en el plan de trabajo se definen, previamente, los temas de fondo
que serán estudiados por la auditoría interna, por lo que, de requerirse
nuestro criterio en relación con esos temas, no existiría ninguna duda de que
la consulta se plantea para el estricto cumplimiento de las competencias de la
auditoría.” (Dictamen C-094-2020 de
17 de marzo de 2020).
Por lo
expuesto, la consulta planteada es inadmisible, y, lamentablemente nos
encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido.
De usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
INADMISIBILIDAD
DE LA CONSULTA. REQUISITOS
DE ADMISIBILIDAD PARA LOS AUDITORES. NO LIGAMEN
PLAN DE TRABAJO.
La señora Flora Emilia Villalobos Astúa, Auditora Interna, Comisión Nacional de Préstamos para Educación, requiere nuestro criterio sobre la siguiente interrogante:
¿Cuál debe ser la interpretación correcta
del inciso d) artículo 14 del Reglamento a la Ley 9635, en lo concerniente a no
revalorizar las anualidades antiguas y únicamente el pago de la próxima
anualidad se modifique a partir de un descenso o ascenso o por el contrario es
viable el pago de todas las anualidades acumuladas conforme al nuevo salario?
Esta Procuraduría, en dictamen no.
C-192-2020 de 26 de mayo de 2020, suscrito por la Procuradora Elizabeth León
Rodríguez, concluye que:
La consulta resulta inadmisible porque:
En este caso, no se
acredita cuál es el ligamen de lo consultado con el plan de trabajo que se
encuentra en ejecución en la institución, y, en consecuencia, no es posible determinar
que la solicitud se hace en estricto ejercicio de las labores propias de la
auditoría interna.
Como ya se indicó, los
auditores internos, al requerir nuestro pronunciamiento, deben acreditar la
relación existente entre lo consultado y un tema o asunto que se haya previsto
estudiar en el plan de trabajo correspondiente. (Al respecto, véase el dictamen
no. C-094-2020 de 17 de marzo de 2020).