Dictamen : 193 - del 26/05/2020
26 de mayo de 2020
C-193-2020
Señora
Yenori Rojas
Hernández
Presidenta de la Junta Directiva
Colegio de Profesionales en Informática
y Computación
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio no. CPIC-JD-21-2020 de 3 de abril de 2020,
presentado en la Procuraduría el 18 de mayo, mediante el cual nos traslada las
consultas formuladas por la Junta Directiva de ese Colegio, relacionadas con la
celebración de la asamblea general ordinaria, los nombramientos y la aprobación
del presupuesto, frente a la emergencia nacional y medidas adoptadas por el
Ministerio de Salud por el Covid-19.
En múltiples
ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los
artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese
análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las
consultas: a) Que las interrogantes sean planteadas de forma clara y precisa y
versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione
un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que
no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o
una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro
órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que
corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio de
la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que
la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al
respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008,
C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014,
C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019).
En cuanto al segundo requisito de
admisibilidad expuesto, que exige expresamente el artículo 4° de nuestra Ley
Orgánica, hemos indicado que se trata de un análisis jurídico detallado sobre
todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como
finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el
asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro
pronunciamiento vinculante.
También, hemos considerado que dicho
criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en
cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un
elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría
está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los
dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de
2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017).
Por lo dicho, el criterio legal que
exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse
específicamente para aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos
consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca
correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre los
cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal
responda únicamente a los cuestionamientos generales que se nos plantean. No
podría entonces tratarse de cualquier informe legal que, aunque relacionado con
el tema consultado, no haya sido emitido específicamente para responder los
cuestionamientos generales que luego van a ser consultados a la
Procuraduría. (Véanse los dictámenes
Nos. C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-145-2018 de 19 de junio de 2018,
C-205-2018 de 23 de agosto de 2018 y C-074-2019 de 21 de marzo de 2019).
En
esta ocasión, no se adjunta ningún criterio legal, y, por tanto, la consulta que se nos plantea resulta
inadmisible.
Conforme con lo indicado en este dictamen,
se archiva la consulta. Para que ésta sea atendida debe presentarse nuevamente,
cumpliendo con los requisitos de admisibilidad correspondientes.
De Usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
INADMISIBILIDAD
DE LA CONSULTA. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ARTÍCULO 4 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. NO SE ADJUNTA CRITERIO LEGAL.
La señora Yenori Rojas Hernández, Presidenta
de la Junta Directiva, Colegio de Profesionales en Informática y Computación, nos traslada las consultas
formuladas por la Junta Directiva de ese Colegio, relacionadas con la
celebración de la asamblea general ordinaria, los nombramientos y la aprobación
del presupuesto, frente a la emergencia nacional y medidas adoptadas por el
Ministerio de Salud por el Covid-19.
Esta Procuraduría, en dictamen no. C-193-2020 de 26 de mayo de 2020,
suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
La consulta resulta inadmisible porque:
El criterio legal que exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad
debe emitirse específicamente para los efectos de aclarar las dudas sobre las
cuales finalmente se nos consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro
criterio, el jerarca correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría
legal sobre los cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que
dicho informe legal responda todos los cuestionamientos generales que se nos
plantean. En esta ocasión, no se adjunta ningún criterio legal, y, por tanto,
la consulta que se nos plantea resulta inadmisible. Conforme con lo indicado en
este dictamen, se archiva la consulta.