Opinión Jurídica : 095 - del 09/09/2019
9 de
setiembre de 2019
OJ-95-2019
Licenciada
Erika Ugalde
Camacho
Comisión
Permanente de Gobierno y Administración
Asamblea
Legislativa
Jefe de Área
Estimada señora:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio CG-049-2018 de 5
de noviembre de 2018.
Mediante el oficio CG-049-2018
de 5 de noviembre de 2018 se
se nos pone en conocimiento el acuerdo
de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración para consultarnos el
proyecto de Ley N° 20.808 “Reforma del artículo 1 de la Ley N.° 9398, Ley Para
Perfeccionar la Rendición de Cuentas”
Ahora bien, es conocido que en
lo que compete a la función consultiva, la Procuraduría General de la República
es el Órgano Superior Consultivo de la Administración Pública. Esto está
establecido en su Ley Orgánica. Sin embargo, también es notorio que, en un afán
de colaboración y por un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, ha
sido práctica histórica de este Órgano Superior Consultivo atender las
consultas formuladas por las distintas comisiones legislativas, o por señores o
señoras diputados, en relación con determinados proyectos de Ley. Lo anterior
en razón de la existencia de un evidente interés público y sin perjuicio de que
las opiniones jurídicas, que en estos casos se emitan, carezcan de un carácter
vinculante. (Sobre el punto, basta consultarse la Opinión Jurídica OJ-31-2011
de 7 de junio de 2011).
Ahora bien, con el objetivo de
evacuar la consulta, se ha considerado oportuno que el proyecto tiene un problema
de técnica legislativa.
A.
NO EXISTE CORRELACION ENTRE EL TEXTO PROPUESTO DEL
PROYECTO DE LEY Y LA FINALIDAD QUE SE PERSIGUE SEGÚN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El proyecto de Ley N.° 20.808
pretende reformar el artículo 1 de la Ley N.° 9398 de 28 de setiembre de 2016, disposición que
establece la obligación de los rectores sectoriales, jerarcas ministeriales y
de entes descentralizados institucionales así como órganos de desconcentración
máxima de elaborar, publicar y divulgar un informe anual, escrito, de la labor
desarrollada por la o las instituciones a su cargo.
ARTÍCULO 1.- Como parte de la obligación constitucional
que tienen los funcionarios públicos de rendir cuentas por su labor y en aras
de que dicho ejercicio contribuya al mejoramiento continuo en la calidad del
accionar estatal, se establece la obligación de los rectores sectoriales,
jerarcas ministeriales, de entes descentralizados institucionales y de órganos
de desconcentración máxima, de elaborar, publicar y divulgar un informe anual,
escrito, de la labor desarrollada por la o las instituciones a su cargo.
El artículo 2 de la Ley N.° 9398
establece que aquel se debe presentar ante la Asamblea Legislativa de la
República dentro de los primeros quince días del mes de mayo. Asimismo, el
mismo numeral 2 dispone que, a efectos de garantizar su máxima divulgación, una
copia dicho informe se debe incorporar en la página web de la respectiva
entidad u órgano; y establece también los jerarcas obligados deben remitir, de
manera digital, una copia a los colegios profesionales, escuelas
universitarias, organizaciones sociales, comunales y productivas de áreas
afines a su ámbito de acción, además a los medios de comunicación colectiva y
partidos políticos con dirección electrónica conocida.
Ahora
bien, de acuerdo con la exposición de motivos, el proyecto de Ley tiene por
finalidad que el informe de los jerarcas de la administración se entregue a la
Asamblea Legislativa a través de modo digital – aprovechando las tecnologías de
la información – y eliminado por consecuencia el deber de los jerarcas de
presentarlo de forma impresa.
No
obstante lo anterior, debe notarse que el texto del
artículo 1 – propuesto por el Proyecto de Ley – se limitaría a eliminar la
palabra “escrito” de la última parte
de la disposición legal, sin que se establezca que el informe deba ser
presentado, entonces, de modo digital.
Luego
es claro que no existe una correlación adecuada entre el texto propuesto del
proyecto de Ley y la finalidad que se persigue según su exposición de motivos,
pues el hecho de que eventualmente se elimine la palabra “escrito” del artículo 1 no conduce a establecer una obligación de
los jerarcas de presentar su informe, más bien, de modo digital.
Cabe
advertir que actualmente el artículo 2 de la Ley N.° 9398 indica de una manera
clara e inequívoca que la copia del informe que los jerarcas administrativos
deben enviar a los colegios profesionales, organizaciones sociales y demás, sí
debe enviarse a través de un modo digital. Así las cosas, se sugiere, con el
respeto debido y con la finalidad de que se enmiende la falta de técnica
legislativa del proyecto, que en orden a reformar el artículo 1 de la Ley N.°
9398 se siga la misma fórmula utilizada ya por el Legislador en el artículo 2
de esa misma estableciendo, por consecuencia, de forma expresa que aquellos
jerarcas administrativos deben enviar su informe a la Asamblea Legislativa, de
modo digital.
B.
CONCLUSIÓN.
Con
base en todo lo expuesto, se tiene por evacuada la consulta del proyecto de Ley
N.° 20.808
De usted, atentamente,
Jorge Oviedo Álvarez
Procurador Adjunto
OJ-95-2019
NO
EXISTE CORRELACION ENTRE EL TEXTO PROPUESTO DEL PROYECTO DE LEY N.° 20.808 Y LA
FINALIDAD QUE SE PERSIGUE SEGÚN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La Comisión
Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa mediante
oficio CG-049-2018 de 5 de noviembre de 2018 somete a consulta el Proyecto de
Ley Expediente Legislativo N.° 20.808 “Reforma del artículo 1 de la Ley N.°
9398, Ley Para Perfeccionar la Rendición de Cuentas”.
Con la
autorización del Procurador General de la República, mediante Opinión Jurídica
Opinión Jurídica OJ-95-2019 del 9 de setiembre de 2019, el Lic. Jorge Andrés
Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, evacua la consulta del proyecto de ley N°
20.808.