Dictamen : 302 - del 22/10/2019
22 de octubre de 2019
C-302-2019
Señora
Viviana Pérez Zumbado
Colegio
de Terapeutas de Costa Rica
Presidente
Estimada señora:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República doy respuesta al oficio sin número de 22 de
enero de 2019.
En el oficio sin número de 22 de
enero de 2019 la señora Presidente del Colegio de Terapeutas nos comunica el
acuerdo tomado por la Asamblea General dicha corporación profesional en su
Asamblea General de fecha 28 de octubre de 2017 en la cual se resolvió
consultar sobre la procedencia de incorporar a los profesionales en Educación
con énfasis en Terapia del Lenguaje amén de preguntar si es necesario,
entonces, elaborar perfiles diferentes para la incorporación de dichos
profesionales. Concretamente, se nos consulta si existe asidero legal para
incorporar a los profesionales en Educación con énfasis en Terapia del Lenguaje
o si por el contrario, dichos profesionales debían
unirse más bien al Colegio de Licenciados y Profesores en Letras y Filosofía,
Ciencias y Artes. Asimismo, se consulta si para efectos de incorporar a los
profesionales en Educación con énfasis en Terapia del Lenguaje, se requiere
elaborar un nuevo perfil diferente al de Terapistas del Lenguaje. Finalmente,
se consulta sobre la forma de regularizar el estatus de los profesionales en
Educación con énfasis en Terapia del Lenguaje que ya están incorporados.
De forma anexa a la consulta se nos
adjunta un documento titulado “Criterios Técnicos para crear un perfil
profesional de docencia con énfasis en Terapia del Lenguaje” el cual tiene por
objetivo principal establecer las diferencias y similitudes que existen entre
la profesión de docencia con énfasis en Terapia del Lenguaje y la profesión de
Terapia del Lenguaje. Asimismo, se nos adjunta el documento titulado “Cuadro
Comparativo de mallas curriculares”.
Asimismo, se nos adjunta el criterio
legal de la Asesoría del Colegio de Terapeutas en el cual se concluye que no
existe asidero legal para incorporar a los profesionales en educación con
énfasis en Terapia del Lenguaje y considera es necesario abrir procedimientos
administrativos para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los
actos que incorporaron a los profesionales en Educación en aquel Colegio. Es
importante aclarar que, en criterio de la asesoría legal y con fundamento en
los documentos técnicos a los que se hizo referencia en el párrafo anterior,
las profesiones propias de la Terapéutica pertenecen al ámbito de la salud, en
cambio los profesionales en Educación con énfasis en Terapia del Lenguaje
pertenecen al ámbito de la docencia.
Con el objeto de atender la consulta
planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: A)
Aclaración previa sobre al alcance de nuestro pronunciamiento, B) En relación
con las categorías profesionales que se pueden incorporar en el Colegio de
Terapeutas.
A.ACLARACION PREVIA SOBRE EL ALCANCE DE NUESTRO PRONUNCIAMIENTO.
El Colegio consultante requiere que,
como parte de su gestión, nos pronunciemos sobre la procedencia, de acuerdo con
su Ley de creación, de incorporar a los profesionales en Educación con énfasis
en Terapia del Lenguaje en aquella corporación. Evidentemente, formulada la
consulta así es indudable que se trataría de una típica cuestión jurídica,
particularmente de las relativas a la interpretación de las normas jurídicas,
en especial de la Ley de Colegio de Terapeutas, Ley N.° 8989 de 13 de setiembre
de 2011. El quid de la consulta sería determinar el ámbito de profesionales que
pueden válidamente incorporarse en el Colegio de Terapeutas y con base en la
Ley, dicha corporación, entonces, tiene la competencia para inscribir entre sus
agremiados a los profesionales en Educación con énfasis en Terapia del
Lenguaje.
No obstante
lo anterior, cabe aclarar y precisar que la determinación de si los
profesionales en Educación con énfasis en Terapia del Lenguaje son terapeutas o
no, es una cuestión ajena a la materia que es competencia de la Procuraduría
General y sobre la cual carecemos de las atribuciones necesarias y de la experticia
técnica indispensable para pronunciarnos.
La anterior precisión es necesaria
porque a pesar de que el acuerdo tomado por la Asamblea General del Colegio de
Terapeutas el 28 de octubre de 2017 se ha circunscrito a decidir consultarnos
sobre el aspecto jurídico relativo a la procedencia de incorporar a los
profesionales en Educación con énfasis en Terapia del Lenguaje; lo cierto es
que en el momento de hacer la respectiva gestión a través del oficio de 22 de
enero de 2019, se nos han hecho llegar una serie de documentación – referida en
los apartados introductorios del presente dictamen – cuyo objetivo principal es ofrecer un marco para
establecer las diferencias y similitudes que existen entre la profesión de
docencia con énfasis en Terapia del Lenguaje y la profesión de Terapia del
Lenguaje y en última instancia, determinar si aquella carrera puede ser
asimilables a la terapia del lenguaje. Así pareciera que pudiera existir un
interés en la gestión en el sentido de que esta Procuraduría General determine
si los profesionales en Educación con énfasis en Terapia del Lenguaje son
asimilables a los terapeutas del Lenguaje.
Ergo, debe insistirse en que
determinar cuáles son los criterios técnicos para crear un perfil profesional
que permita establecer si el profesional en educación con énfasis en Terapia
del Lenguaje es un terapeuta o no, lo mismo que revisar las mallas curriculares
con el mismo objeto; son cuestiones que escapan a la función consultiva de la
Procuraduría General que, como es conocido, tiene una competencia consultiva
circunscrita a la interpretación y determinación del alcance de las normas
jurídicas y de los institutos jurídicos que informan nuestro Derecho.
En todo caso, importa advertir que,
tal y como se explicará de seguido la competencia para determinar si dichos
profesionales son o no terapeutas, y por tanto si deben estar incorporados o no
en el Colegio, es del propio Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
B.EN RELACIÓN CON LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES QUE SE PUEDEN INCORPORAR EN
EL COLEGIO DE TERAPEUTAS.
El artículo 9 de la Ley de Colegio
de Terapeutas, Ley N.° 8989 de 13 de setiembre de 2011 establece las
condiciones profesionales que se deben acreditar para ser miembro activo del
Colegio de Terapeutas. Así la norma en comentario ha dispuesto que deben ser
miembros del Colegio, todos aquellos profesionales en Terapia Física, Terapia
del Lenguaje, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria y Audiología graduados
en el país por entes de educación superior debidamente reconocidos y
acreditados, con grado académico universitario igual o superior a licenciatura
o bachillerato cuando este sea el grado terminal otorgado en Costa Rica.
Asimismo, el mismo numeral 9 dispone que también pueden ser miembros activos,
todos profesionales graduados en el extranjero en las carreras arriba
mencionadas, que de acuerdo con los tratados y las normas nacionales e
internacionales tengan derecho a optar por la colegiatura, siempre que acrediten
de previo ante la autoridad nacional competente reconocida, equiparable o convalidable formación profesional a la autorizada en el
país.
Luego es claro que el artículo 9 de
la Ley N.° 8989 ha previsto que al Colegio de Terapeutas se integren los profesionales
en determinadas disciplinas terapéuticas. No obstante, la misma Ley N.° 8989 ha
habilitado al Colegio para que incorpore, de un lado, también a los graduados
de postgrados en las terapias en ciencias de la salud, aunque no tengan como
base de su formación específica las profesiones expresamente previstas en la
Ley. Y del otro extremo, el artículo 17.g de la Ley N.° 8989 ha habilitado a la
Asamblea General del Colegio para aprobar la integración al Colegio de
Profesionales de otras terapias, con grado académico universitario, análogas a
las previstas en el artículo 9. Sobre esta facultad del Colegio, cabe citar el
dictamen C-115-2016 de 17 de mayo de 2016:
Bajo ese contexto, el legislador ordinario definió la integración del
Colegio de Terapeutas por los profesionales en las áreas de Terapia Física,
Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria y Audiología
(artículos 1, 9, 37 y 40 de la Ley), pero también estableció la facultad de la
Asamblea General de aprobar la integración al Colegio de profesionales de otras
terapias, dejando una norma abierta, una especie de “cheque en blanco”, para la
futura integración al Colegio de profesionales en otras áreas
relacionadas.
Así las cosas, es claro que el
Colegio de Terapeutas tiene la competencia para resolver si procede considerar
que la titulación en Educación con énfasis en Terapia del Lenguaje es una
disciplina análoga a las previstas en el artículo 9 de la Ley del Colegio de
Terapeutas y también tiene atribuciones necesarias para resolver si procede la
incorporación de tales profesionales en el Colegio. A este respecto, tómese
nota de que el artículo 6 de su Ley de Creación le ha otorgado a dicho Colegio
una competencia de asesoramiento técnico en la materias
relacionadas con Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Terapia
Ocupacional, Terapia Respiratoria y Audiología. Es decir que la Ley ha
dispuesto que por su especialidad, corresponda al
Colegio de Terapeutas determinar si una titulación en particular puede ser
considerada o no como perteneciente al ámbito de las disciplinas terapéuticas
C.CONCLUSION
Con fundamento en lo expuesto, se
concluye que el Colegio de Terapeutas tiene la competencia para resolver si
procede considerar que la titulación en Educación con énfasis en Terapia
del Lenguaje es una disciplina análoga a las previstas en el artículo 9 de la
Ley del Colegio de Terapeutas y también tiene atribuciones necesarias para
resolver si procede la incorporación de tales profesionales en el Colegio.
Atento
se suscribe;
Jorge
Andrés Oviedo Álvarez
Procurador
Adjunto
JAOA/dsa
C-302-2019
ALCANCE DEL PRONUNCIAMIENTO: NO COMPETE A LA PGR DETERMINAR LA
SIMILITUD ENTRE PROFESIONES, NI LOS CRITERIOS TÉCNICOS PARA CREAR PERFILES
PROFESIONALES; SOBRE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES QUE SE PUEDEN INCORPORAR EN
EL COLEGIO DE TERAPEUTAS CONFORME LA LEY N° 8989
La Presidencia del Colegio de
Terapeutas de Costa Rica mediante oficio oficio sin número de 22 de
enero de 2019 comunica el Acuerdo de la Asamblea General del 28 de octubre de
2017, en cual resolvió consultar este
Órgano Superior Técnico-Consultivo sobre la procedencia de incorporar a los
profesionales en Educación con énfasis en Terapia del Lenguaje, y de la necesidad
de elaborar perfiles diferentes para la
incorporación de dichos profesionales, o de lo contrario, estos profesionales
debían unirse al Colegio de Licenciados y Profesores en Letras y Filosofía,
Ciencias y Artes. También pregunta sobre la forma de regularizar el estatus de
los profesionales en Educación con énfasis en Terapia del Lenguaje que ya están
incorporados.
Con la autorización del Procurador
General de la República, mediante Dictamen C-302-2019 del 22 de octubre
de 2019, el Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, arribó a la
siguiente conclusión:
Con fundamento en lo expuesto, se
concluye que el Colegio de Terapeutas tiene la competencia para resolver si
procede considerar que la titulación en Educación con énfasis en Terapia del
Lenguaje es una disciplina análoga a las previstas en el artículo 9 de la Ley
del Colegio de Terapeutas y también tiene atribuciones necesarias para resolver
si procede la incorporación de tales profesionales en el Colegio.