Opinión Legal : 004 - del 16/05/2020
OPINION LEGAL-004-2020
DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Yo, Magda Inés
Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad N°
4-110-097, Procuradora General Adjunta según Acuerdo del Poder Ejecutivo N.
176-MJP de 13 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N. 9 de 13 de enero
de 2011, emito la siguiente OPINION
LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo CCR 1011 01F suscrito entre la República de Costa Rica y la Agencia
Francesa de Desarrollo (AFD), por un monto equivalente de hasta ciento
cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $
150.000.000), para financiar el
“Programa de Apoyo Presupuestario con base en reformas de políticas de
Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica”.
HAGO CONSTAR QUE:
PRIMERO: La República de Costa Rica suscribió el 25 de marzo de 2020 un contrato de préstamo con
la Agencia Francesa de Desarrollo, por un monto
equivalente de hasta ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos
de América (USD $ 150.000.000), cuyo objeto es financiar el Programa de Apoyo Presupuestario para el fortalecimiento de las
políticas de implementación del Plan de Descarbonización de Costa Rica”.
SEGUNDO: Que el Poder Ejecutivo otorgó plenos poderes al señor Ministro
de Hacienda para firmar el Contrato de Préstamo en nombre del Prestatario el 13
de marzo del dos mil veinte.
TERCERO: Mediante el artículo 2 de la Ley 9846 de 16
de mayo de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó dicho Contrato de Préstamo.
CUARTO: Dicha aprobación legislativa es requisito
indispensable para la validez de los contratos de préstamo en Costa Rica, según
lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.
QUINTO: La Ley N° 9846 fue publicada en el Alcance N. 116 a La Gaceta 112 de 16 de mayo de 2020,
fecha a partir de la cual rige.
SEXTO: Producida dicha aprobación y
publicación, se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y
legalmente para la vigencia de un contrato de préstamo en el país. Por lo que
el referido Contrato no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra
aprobación legislativa o administrativa.
SEPTIMO: Que el pago de las obligaciones del Prestatario bajo el Contrato de Préstamo se clasifica por lo menos en igualdad de condiciones, pari
passu, con otras deudas no aseguradas y no subordinadas. Cualquier
preferencia o prelación de pago otorgada
por el Prestatario a cualquier otra deuda será inmediatamente aplicable a este
Contrato de Préstamo.
OCTAVO: Que
el Contrato de Préstamo se rige por el derecho francés. Cualquier controversia
que surja del Contrato de Préstamo será sometida a la Cámara de Comercio
Internacional, según lo dispuesto por la cláusula 17 del Contrato de Préstamo.
Los laudos arbitrales contra el Prestatario se reconocerán y se impondrán en la
República de Costa Rica.
POR LO TANTO:
El
referido Contrato de Préstamo establece obligaciones vinculantes para el
Prestatario, válidas y exigibles de conformidad con sus términos.
Se expide la presente OPINION LEGAL a solicitud del señor
Ministro de Hacienda, oficio N. DM-0541-2020 de 13 de mayo de 2020, para
cumplir con lo dispuesto en las Condiciones
Suspensivas del Contrato de Préstamo, Parte II, Condiciones Suspensivas del
Primer Desembolso, inciso a) subinciso iii), en la Ciudad de San José a los
dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinte.
Atentamente,
Dra. Magda Inés Rojas Chaves
Procuradora
General Adjunta
OL-004-2020
CONTRATO DE
EMPRÉSTITO INTERNACIONAL. APROBACIÓN LEGISLATIVA.
A solicitud del señor Ministro de Hacienda,
oficio N. DM-0541-2020 de 13
de mayo de 2020, la Procuradora General Adjunta emite la Opinión Legal relativa
al Contrato de Préstamo CCR 1011 01F suscrito entre
la República de Costa Rica y la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), por un
monto equivalente de hasta ciento cincuenta millones de dólares de los Estados
Unidos de América (USD $ 150.000.000),
para financiar el “Programa de Apoyo Presupuestario con base en reformas de políticas de
Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa
Rica”.
A partir de la aprobación de dicho Contrato por el artículo 2 de la Ley 9846 de 16 de mayo de 2020 y su publicación en el Alcance N. 116 a La Gaceta 112 de 16 de mayo de 2020, fecha a partir de la cual rige, se han cumplido los requisitos constitucionalmente establecidos para la validez y eficacia de dicho Contrato. Por consiguiente, dicho acuerdo establece obligaciones válidas y exigibles para la República de Costa Rica.