Opinión Legal : 003 - del 16/05/2020
OPINION LEGAL-003-2020
DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Yo, Magda Inés Rojas Chaves, mayor,
casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad N° 4-110-097, Procuradora General
Adjunta según Acuerdo del Poder Ejecutivo N. 176-MJP de 13 de diciembre de
2010, publicado en La Gaceta N. 9 de 13 de enero de 2011, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el
Contrato de Préstamo N. 4988/OC-CR, suscrito entre la
República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto
de hasta doscientos treinta millones de dólares estadounidenses (USD 230.000.000,00), para
financiar el Programa Hacia una Economía Verde: Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica”, que se
deriva de la iniciativa del “Programa de Apoyo Presupuestario con base en
reforma de políticas para Apoyar al Plan de Descarbonización
de Costa Rica”.
HAGO
CONSTAR QUE:
PRIMERO: El Gobierno de la
República de Costa Rica suscribió, el 23 de marzo de 2020, el contrato de préstamo N. 4988/OC-CR con el Banco
Interamericano de Desarrollo, por un monto de hasta doscientos treinta millones de dólares estadounidenses (USD
230.000.000,00), destinado
a financiar el Programa Hacia una Economía Verde:
Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica, a
efecto de apoyar la ejecución de reformas de políticas que contribuyan al
cumplimiento del Plan Nacional de Descarbonización.
SEGUNDO: Mediante el
artículo 1° de la Ley 9846 de 16 de mayo de 2020 la Asamblea Legislativa aprobó
dicho Contrato de Préstamo.
TERCERO: Dicha aprobación
legislativa es requisito indispensable para la validez de los convenios de
préstamo en Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la
Constitución Política.
CUARTO: La Ley N° 9846
fue publicada en el Alcance 116 a La Gaceta 112 de
16 de mayo de 2020, fecha a partir de la cual rige.
QUINTO: Producida dicha aprobación y publicación,
se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente
para la vigencia de un contrato de préstamo en el país. Por lo que el referido
Contrato no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación
legislativa o administrativa.
POR
LO TANTO:
El referido
Contrato de Préstamo establece obligaciones vinculantes para el Prestatario,
válidas y exigibles de conformidad con sus términos.
Se expide la presente OPINION LEGAL a solicitud del señor Ministro de Hacienda, oficio N.
DM- 0542-2020 de 13 de mayo de 2020, para cumplir con lo dispuesto en el
Artículo 4.01.a) Condiciones previas al primer desembolso, de las Normas
Generales de los Contratos de Préstamo otorgados por el Banco Interamericano de
Desarrollo, en la Ciudad de San José el día dieciséis de mayo de dos mil
veinte.
Atentamente,
Dra. Magda Inés Rojas Chaves
Procuradora
General Adjunta
OL-003-2020
CONTRATO DE
EMPRÉSTITO INTERNACIONAL. APROBACIÓN LEGISLATIVA
A solicitud del señor Ministro de Hacienda, oficio N. DM- 0542-2020 de
13 de mayo de 2020, la Procuradora General Adjunta emite la Opinión Legal
correspondiente al Contrato de Préstamo N. 4988/OC-CR, suscrito
entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, por
un monto de hasta doscientos treinta millones de dólares estadounidenses (USD
230.000.000,00), para financiar el Programa
Hacia una Economía Verde: Apoyo al Plan de Descarbonización
de Costa Rica”, que
se deriva de la iniciativa del “Programa de Apoyo Presupuestario con base en
reforma de políticas para Apoyar al Plan de Descarbonización
de Costa Rica”.
Se
hace constar que dicho Contrato fue aprobado por el artículo 1° de la Ley 9846
de 16 de mayo de 2020, publicada en el Alcance 116 a
La Gaceta 112 de 16 de mayo de 2020, fecha a partir de la cual rige. Al
haberse cumplido los requisitos constitucionalmente establecidos para la
validez y eficacia del referido Contrato de Préstamo, este establece obligación
válidas y exigibles para la República de Costa Rica.