Dictamen : 145 - del 20/04/2020
20 de abril de 2020
C-145-2020
Señora
Marolin Azofeifa Trejos
Diputada
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio no. DMAT-063-2020 de 17 de abril de 2020,
mediante el cual requiere nuestro criterio sobre varias interrogantes
relacionadas con el nombramiento del gerente de la Comisión de Manejo y
Ordenamiento de la Cuenca Alta del Río Reventazón.
De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b)
de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría es el órgano superior consultivo,
técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su
función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración
Pública.
Para esos efectos, la Asamblea
Legislativa podría ser considerada como Administración Pública cuando nos
consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa, no así cuando
requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de la
función legislativa.
Pese a lo anterior y a que no existe
previsión legal al efecto, la Procuraduría ha acostumbrado atender las
consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, con el afán de
colaborar con el ejercicio de las importantes funciones que la Constitución
Política les atribuye. De ahí que se
rinden criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o
en relación con aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la
función de control político y que razonablemente puedan estimarse de interés
general.
Tal y como hemos dispuesto en otras
ocasiones, esta forma de colaboración no dispuesta en la
Ley tiene como objeto colaborar en la satisfacción de las funciones
parlamentarias y ello mediante un asesoramiento de índole estrictamente
jurídico. Dicho asesoramiento no puede desnaturalizar la función consultiva de
la Procuraduría ni mediatizar su función, al punto de impedirle
suministrar la asesoría a quien está legitimado para solicitársela, sea la
Administración Pública. Así, el asesoramiento a los señores diputados
tiene como límite el contenido propio de la función consultiva, su eficiente
ejercicio respecto de la Administración Pública y la razonabilidad y mesura de
la consulta que se formule.
De
ahí que, la colaboración que se brinda a través de nuestros criterios a la
Asamblea Legislativa y sus Diputados, no nos permite obviar los requisitos esenciales de
admisibilidad de las consultas, puesto que lo contrario implicaría
desnaturalizar nuestra función asesora. (Véanse nuestros pronunciamientos nos.
OJ-095-2009 de 5 de octubre de 2005, OJ-53-2010 de 9 de agosto de 2010,
OJ-030-2017 de 9 de marzo de 2017, OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017,
C-198-2018 de 17 de agosto de 2018, C-101-2019 de 5 de abril de 2019 y
C-071-2020 de 2 de marzo de 2020).
Uno de esos requisitos
de admisibilidad es que las interrogantes deben plantearse de forma clara y
precisa y versar sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se
cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la
Administración, que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto
administrativo o una decisión concreta, que no involucre una materia que es
competencia de otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios
legales, ni que corresponda a un asunto judicial en trámite. (Al respecto ver
pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de
agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de
2016 y C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019).
En cuanto a ese requisito, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto, a una situación particular de una persona determinada o a actos administrativos específicos. Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos específicos, y, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e invadiendo competencias que no nos corresponden. (Al respecto, véanse los pronunciamientos Nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-143-2017 de 23 de junio de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018, C-023-2019 de 29 de enero de 2019, C-098-2020 de 20 de marzo de 2020, entre muchos otros).
En el caso que nos ocupa, si bien las preguntas se formulan en términos
abstractos, lo cierto es que se hace referencia a que la Junta Directiva adoptó
un acuerdo para realizar un concurso para el nombramiento del nuevo gerente,
que uno de los directivos envió su hoja de vida para participar en el concurso
y que este miembro de la Junta pidió un permiso sin goce de salario para ser
contratado.
De tal forma, se denota que las preguntas están orientadas a resolver la
situación concreta expuesta y a que la Procuraduría emita su criterio sobre ese
caso específico.
Por tanto, de dar respuesta a su consulta en los términos en que ha sido
formulada, estaríamos refiriéndonos a un asunto concreto, lo cual, como ya se
advirtió, escapa a nuestra función consultiva y es un impedimento para rendir
nuestro criterio, aunque la solicitud provenga de un diputado o diputada de la
República. (En similar sentido, véanse los pronunciamientos nos. OJ-061-2017 de
29 de mayo de 2017, OJ-074-2017 de 20 de junio de 2017, C-198-2018 de 17 de
agosto de 2018 y C-101-2019 de 5 de abril de 2019).
En
consecuencia, su consulta es inamisible, y, lamentablemente, nos encontramos
impedidos para rendir el criterio solicitado.
De
Usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
INADMISIBILIDAD
DE LA CONSULTA. CONSULTA DE DIPUTADOS. CASO CONCRETO. NOMBRAMIENTO DE GERENTE
EN LA COMISIÓN DE MANEJO Y ORDENAMIENTO DE LA CUENCA ALTA DEL RÍO REVENTAZÓN.
La señora Marolin Azofeifa Trejos, Diputada de la República, Asamblea Legislativa, requiere nuestro criterio sobre varias interrogantes relacionadas con el nombramiento del gerente de la Comisión de Manejo y Ordenamiento de la Cuenca Alta del Río Reventazón.
Esta Procuraduría, en dictamen
no. C-145-2020 de 20 de abril de 2020, suscrito por la Procuradora Elizabeth
León Rodríguez, concluye que:
La consulta resulta
inadmisible porque:
La colaboración que se
brinda a través de nuestros criterios a la Asamblea Legislativa y sus
Diputados, no nos permite obviar los requisitos esenciales de admisibilidad de
las consultas, puesto que lo contrario implicaría desnaturalizar nuestra
función asesora. En el caso que nos ocupa, si bien las preguntas se formulan en
términos abstractos, lo cierto es que se hace referencia a que la Junta
Directiva adoptó un acuerdo para realizar un concurso para el nombramiento del
nuevo gerente, que uno de los directivos envió su hoja de vida para participar
en el concurso y que este miembro de la Junta pidió un permiso sin goce de
salario para ser contratado.
Por tanto, de dar
respuesta a su consulta en los términos en que ha sido formulada, estaríamos
refiriéndonos a un asunto concreto, lo cual, como ya se advirtió, escapa a
nuestra función consultiva y es un impedimento para rendir nuestro criterio,
aunque la solicitud provenga de un diputado o diputada de la República. (En
similar sentido, véanse los pronunciamientos nos. OJ-061-2017 de 29 de mayo de
2017, OJ- 074-2017 de 20 de junio de 2017, C-198-2018 de 17 de agosto de 2018 y
C-101-2019 de 5 de abril de 2019).