Opinión Jurídica : 042 - del 26/02/2020
26 de febrero 2020
0J-042-2020
Señora
Noemy Gutiérrez Medina
Jefa de Área
Comisión
Permanente de Asuntos Hacendarios
Asamblea
Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General
de la República, me refiero a su oficio HAC-028-2018 de 19 de abril del 2018,
por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico de este Despacho en
relación con el Proyecto denominado “Ley de
Regímenes de exenciones y no sujeciones del pago de tributos, su
otorgamiento y control de uso y destino".” el
cual se encuentra bajo el expediente legislativo N.° 19.531.
De previo a dar respuesta a su solicitud, cabe
advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República (Ley N°6825 de 27
de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la
Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio
técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es
ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con
los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con
la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes,
siendo su valor el de una mera opinión jurídica.
Asimismo, cabe aclarar que el plazo de ocho días no
resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante
ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa.
I.
SOBRE EL PROYECTODEL LEY PUESTO A NUESTRA
CONSIDERACION
El proyecto
de ley titulado “Ley de Regímenes de exenciones y no
sujeciones del pago de tributos, su otorgamiento y control de uso y destino”, el cual ha contado con varios textos durante
el trámite del procedimiento legislativo. Precisamente el criterio emitido por
este ente procurador se realiza con el texto sustitutivo tercero el cual
cuentan con 54 artículos y dos normas transitorias dentro del cuerpo legal
propuesto.
Así la cosas el tercer
texto sustitutivo, aprobado por la Comisión de Asuntos Hacendarios, regular el
procedimiento para otorgar, liberar, traspasar, y liquidar las exenciones que
se encuentran bajo la tutela del Ministerio de Hacienda, así como controlar y
sancionar los incumplimientos de la normativa que rige las exenciones.
Al efecto, su articulado
establece definiciones de autorización de exención, beneficiario, beneficiario
inmediato, beneficiario mediato, ente recomendador,
exención de carácter objetivo, exención de carácter subjetivo, liberación,
liquidación y reciprocidad. También, fija las competencias de la Dirección
General de Hacienda en materia de exenciones y regula la denegatoria de estas.
En cuanto a la liberación de bienes adquiridos con exención,
se establecen normas que definen liberación de vehículos de misiones
diplomáticas o consulares, liberación para vehículos del Estado, y extinción de
obligaciones relacionadas caso fortuito o fuerza mayor.
Se norma además, el
procedimiento para la revocación de la autorización de exención, que incluye
autoridad competente, procedimiento, terminación anticipada, finalización del
proceso, actos recurribles, firmeza del acto, plazo del pago, cobro coactivo de
impuestos dispensados, disposición de bienes exonerados, prescripción, su
interrupción y suspensión.
En relación con las
infracciones administrativas, se definen y se establecen como tipos: Las de mal
uso y destino de los bienes exonerados, omisión de presentación de informes y
falta de pago de liquidación de tributos. También se propone el procedimiento
sancionatorio respectivo, la autoridad competente que lo conoce, la carga de la
prueba relativa a este, los recursos, la intimación de pago y certificado de
adeudo, plazo de prescripción, pago de intereses y reducción de las sanciones.
En otro orden, el texto contiene disposiciones sobre el
principio de territorialidad, prenda legal, traspaso de mercancías exoneradas,
proyección de exenciones, revisión de exenciones, transparencia de las
exenciones, reciprocidad y aplicación supletoria del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
II. SOBRE EL
FONDO DEL PROYECTO DE LEY.
Tal y
como se encuentra planteada la iniciativa legal puesta en nuestro conocimiento,
esta pretende armonizar y unificar de forma general las normas legales
relativas al manejo de las exoneraciones dentro de nuestro ordenamiento
jurídico.
Al respecto es necesario apuntar que tal y como se
encuentra el texto, el régimen de exoneraciones regulado en éste, sería todas
las exoneraciones que se otorguen en leyes ya existente al momento de la
promulgación (y las futuras) efectiva de las normas propuestas. De esta manera,
se estaría imponiendo los procedimientos contenidos en la nueva normativa a los
regímenes exoneratorios existentes, de suerte tal que
las personas que actualmente gocen de una exoneración deberán atender a los que
dispone la eventual ley.
Entrando al análisis particular de la
normativa propuesta, debemos señalar que ésta propone una serie de
procedimientos para otorgar, liberar y liquidar las exoneraciones en los cuales
se indica que la resolución de la Dirección de Hacienda, tendría recurso de
revocatoria ante el Director de Hacienda y de apelación ante el Tribunal Fiscal
Administrativo, sin establecer para este último, un plazo para que este sea
resuelto, lo cual podría causar que dichos procedimientos se dilaten en el
tiempo con las consecuencias prácticas que esto acarrearía tanto para los
administrados como para el propio Fisco.
Otro aspecto a considerar dentro del
articulado propuesto es el relativo a la disposición de bienes exonerados
(artículo 22) en donde ese dispone que la Administración puede decomisar, y
posteriormente solicitar el comiso de los bienes producto de las liquidaciones
contenidas en el inciso c) del artículo 8 de la normativa propuesta. En ese
sentido, se puede llegar a cuestionar que el incumplimiento en las condiciones
de un determinado régimen exoneratorio, por si mismas
dote al Estado de la potestad de hacerse con la totalidad del bien, lo cual
podría rozar lo dispuesto con el artículo 45 de la Constitución Política, al
tratarse de propiedad privada comisada por las Autoridades administrativas sin
que exista tan siquiera una eventual comisión de un delito.
Por otra parte, en cuanto a las
exoneraciones y beneficios fiscales que gozan las misiones diplomáticas o
consulares, tanto en las personas que componen la misión como en la misión como
tal, es necesario indicar que la normativa nacional sin excepción alguna debe
acoplarse a lo dispuesto en los artículos 34 y 36 de la Convención de Viena
(ratificada por la ley N° 3394 del 29 de setiembre de 1964), y no solo por el
principio de reciprocidad que es de uso común en materia diplomática, ya que el
Estado costarricense tiene el compromiso de reconocer las exoneraciones y los
beneficios fiscales que señala la convención a las misiones y a los
diplomáticos debidamente acreditados.
III. CONCLUSIÓN.
Conforme lo
expuesto, es criterio de este órgano asesor que más allá de las observaciones
apuntadas respecto a la disposición de los bienes exonerados, el proyecto de
Ley denominado Ley de Regímenes de exenciones y no
sujeciones del pago de tributos, su otorgamiento y control de uso y
destino".” el cual se encuentra bajo el expediente
legislativo N.° 19.531, no
presenta problemas de constitucionalidad ni legalidad, y su aprobación o no es
un asunto de resorte exclusivo de la Asamblea Legislativa.
Atentamente,
Esteban Alvarado Quesada
Procurador
EAQ/spm
OJ-042-2020
PROYECTO DE LEY DENOMINADO “Ley de Regímenes de exenciones y no
sujeciones del pago de tributos, su otorgamiento y control de uso y
destino", el cual se encuentra bajo el expediente legislativo N.° 19.531.
La Señora Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios,
solicita el criterio sobre el Proyecto de Ley denominado “Ley de Regímenes de
exenciones y no sujeciones del pago de tributos, su otorgamiento y control de
uso y destino", el cual se encuentra bajo el expediente legislativo N.°
19.531.
Al respecto el Licenciado Esteban Alvarado Quesada, Procurador de
Derecho Público, en la Opinión Jurídica OJ-042-2020 del 26 de febrero del 2020,
emite criterio al respecto, concluyendo:
Conforme lo expuesto, es criterio de este órgano asesor que más allá de
las observaciones apuntadas respecto a la disposición de los bienes exonerados,
el proyecto de Ley denominado Ley de Regímenes de exenciones y no sujeciones
del pago de tributos, su otorgamiento y control de uso y destino", el cual
se encuentra bajo el expediente legislativo N.° 19.531, no presenta problemas
de constitucionalidad ni legalidad, y su aprobación o no es un asunto de
resorte exclusivo de la Asamblea Legislativa.