Dictamen : 140 - del 16/04/2020
16
de abril de 2020
C-140-2020
Señora
Patricia Mora Castellanos
Presidenta Ejecutiva
Instituto Nacional de las Mujeres
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República,
doy respuesta a su oficio no. INAMU-PE-0227-2020 de 6 de abril de 2020,
presentado en la Procuraduría el 15 de abril, mediante el cual requiere nuestro
criterio sobre la siguiente interrogante:
“¿En
caso de personas funcionarias que estén recibiendo un porcentaje por dedicación
exclusiva y que posterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, pasen a
un puesto en la Auditoría Interna, pueden continuar recibiendo el porcentaje de
dedicación exclusiva o se les debe aplicar el porcentaje de prohibición
modificado por la citada ley?”
En múltiples
ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los
artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese
análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las
consultas: a) Que las interrogantes sean planteadas de forma clara y precisa y
versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione
un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración,
que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo
o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de
otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni
que corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio
de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c)
Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución.
(Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008,
C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014,
C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019).
En cuanto
al primer requisito apuntado, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe
plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto
ni a la situación particular de una persona determinada. Considerando que
nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de
consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la
Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos específicos y
situaciones concretas, y, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función
meramente consultiva e invadiendo competencias que no nos corresponden. (Al
respecto, véanse los pronunciamientos Nos. C-194-1994 de 15 de diciembre
de 1994, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006,
C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016,
C-143-2017 de 23 de junio de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018,
C-023-2019 de 29 de enero de 2019, entre muchos otros).
En
el caso que nos ocupa, si bien es cierto la pregunta está formulada en términos
abstractos, en el criterio legal se hace referencia al caso concreto de una
funcionaria particular, indicando su nombre y datos sobre su situación laboral.
Incluso se indica que el criterio se refiere a “la situación presentada con el caso de la funcionaria xxx, el cual
trataremos como una oposición al oficio INAMU-DAF-DRH-0063-2020, en virtud del
documento que ella presenta y que se denomina "Criterio Jurídico",
básicamente el citado criterio plantea que la señora xxx, debe seguir
percibiendo el 65% por concepto de prohibición.”
Es decir, pese a que la
consulta no hace referencia a un caso concreto, el criterio legal adjunto sí expone una situación concreta y
específica. Por tanto, de dar respuesta a su consulta con el criterio legal que
la acompaña, estaríamos refiriéndonos a esa situación particular de esa
funcionaria específica, lo cual, como ya se advirtió, escapa a nuestra función
consultiva. (En similar sentido, véanse los dictámenes nos. C-139-2017 de 20 de
junio de 2017, C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-246-2018 de 21 de setiembre
de 2018, C-046-2019 de 20 de febrero de 2019 y C-003-2020 de 9 de enero de
2020).
Por
lo expuesto, su consulta resulta inadmisible y, lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para
emitir el criterio requerido.
Conforme con lo indicado en este dictamen, se archiva
la consulta. Para que ésta sea atendida debe presentarse nuevamente, cumpliendo
con los requisitos de admisibilidad correspondientes.
De Usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
INADMISIBILIDAD
DE LA CONSULTA. CASO CONCRETO.
La señora Patricia Mora Castellanos, Presidenta Ejecutiva, Instituto Nacional de las Mujeres, requiere nuestro criterio jurídico sobre la siguiente interrogante:
“¿En caso de
personas funcionarias que estén recibiendo un porcentaje por dedicación
exclusiva y que posterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, pasen a
un puesto en la Auditoría Interna, pueden continuar recibiendo el porcentaje de
dedicación exclusiva o se les debe aplicar el porcentaje de prohibición
modificado por la citada ley?”.
Esta Procuraduría, en dictamen
no. C-140-2020 de 16 de abril de 2020, suscrito por la Procuradora Elizabeth
León Rodríguez, concluye que:
La consulta resulta
inadmisible porque:
Si bien es cierto la
pregunta está formulada en términos abstractos, en el criterio legal se hace
referencia al caso concreto de una funcionaria particular, indicando su nombre
y datos sobre su situación laboral. Incluso se indica que el criterio se
refiere a “la situación presentada con el caso de la funcionaria xxx, el cual
trataremos como una oposición al oficio INAMU-DAF-DRH-0063-2020, en virtud del
documento que ella presenta y que se denomina "Criterio Jurídico",
básicamente el citado criterio plantea que la señora xxx, debe seguir
percibiendo el 65% por concepto de prohibición.”
Es decir, pese a que la
consulta no hace referencia a un caso concreto, el criterio legal adjunto sí
expone una situación concreta y específica. Por tanto, de dar respuesta a su consulta
con el criterio legal que la acompaña, estaríamos refiriéndonos a esa situación
particular de esa funcionaria específica, lo cual, como ya se advirtió, escapa
a nuestra función consultiva. (En similar sentido, véanse los dictámenes nos.
C-139- 2017 de 20 de junio de 2017, C-061-2018 de 3 de abril de 2018,
C-246-2018 de 21 de setiembre de 2018, C-046-2019 de 20 de febrero de 2019 y
C-003-2020 de 9 de enero de 2020).