Dictamen : 092 - del 17/03/2020
17 de marzo de 2020
C-092-2020
Señor
Federico Chaverri Suárez
Director General a.i.
Servicio Nacional de Salud
Animal
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República,
doy respuesta a su oficio no. SENASA-DG-0318-2020 de 5 de marzo de 2020,
mediante el cual requiere nuestro criterio jurídico sobre varias interrogantes
relacionadas con las competencias de ese organismo en relación con
estupefacientes y psicotrópicos.
En múltiples
ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los
artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese análisis, se han
desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que
las interrogantes sean planteadas de forma clara y precisa y versen sobre temas
jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que
esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no se trate de un
asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión
concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que
no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a
un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría
legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta
sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver
pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de
agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de
2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020).
El segundo requisito expuesto es exigido expresamente por el artículo 4°
de nuestra Ley Orgánica, que dispone:
“Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de
los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio
técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo
el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta
directamente.”
Al respecto, hemos indicado que el
criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos
los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como
finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el
asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro
pronunciamiento vinculante.
Y, además, hemos considerado que
dicho criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado
tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y
constituye un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la
Procuraduría está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto,
véanse los dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1°
de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de
julio de 2017, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, entre muchos otros).
Por lo dicho, el criterio legal que
exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse
específicamente para los efectos de aclarar las dudas sobre las cuales
finalmente se nos consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el
jerarca correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre
los cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe
legal responda todos los cuestionamientos generales que se nos plantean.
No podría entonces tratarse de
cualquier informe legal que, aunque relacionado con el tema consultado, no haya
sido emitido específicamente para responder los cuestionamientos generales que
luego van a ser consultados a la Procuraduría.
En esta ocasión se transcribe parte del
contenido del oficio SENASA-DG-AJ-021-2020, pero no se adjunta ese oficio
completo. Y, por tanto, no es posible verificar que dicho criterio cumpla con
las características antes expuestas ni examinar la posición completa del asesor
legal sobre el tema consultado.
Por lo expuesto, la consulta resulta inadmisible, y,
en consecuencia, nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio
requerido.
Conforme con lo indicado en este dictamen, se archiva
la consulta. Para que ésta sea atendida debe presentarse nuevamente, cumpliendo
con los requisitos de admisibilidad correspondientes.
De
Usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
INADMISIBILIDAD
DE LA CONSULTA. REQUISITOS
DE ADMISIBILIDAD ARTÍCULO 4 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA. SE TRANSCRIBE ACUERDO, NO SE ADJUNTA. ARCHIVO DE LA CONSULTA.
El señor Federico Chaverri Suárez, Director General a.i. del Servicio Nacional de Salud Animal, requiere nuestro criterio jurídico sobre varias interrogantes relacionadas con las competencias de ese organismo en relación con estupefacientes y psicotrópicos.
Esta Procuraduría, en dictamen no.
C-092-2020 de 17 de marzo de 2020, suscrito por la Procuradora Elizabeth León
Rodríguez, concluye que:
La consulta resulta inadmisible porque:
El criterio legal que exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse específicamente para los efectos de aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre los cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal responda todos los cuestionamientos generales que se nos plantean. En esta ocasión se transcribe parte del contenido del oficio SENASA-DG-AJ-021-2020, pero no se adjunta ese oficio completo. Y, por tanto, no es posible verificar que dicho criterio cumpla con las características antes expuestas ni examinar la posición completa del asesor legal sobre el tema consultado. Conforme con lo indicado en este dictamen, se archiva la consulta.