Dictamen : 088 - del 17/03/2020
17 de marzo de 2020
C-088-2020
Señora
María Rosa López Gutiérrez
Alcaldesa
Municipalidad de Santa Cruz
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio no. DAM-512-2020 de 20 de febrero de 2020,
que indica se trata de una subsanación de la asesoría jurídica municipal sobre
el oficio AJ-383-2019, y, solicita que, al haberse subsanado la prevención
contenida en el dictamen C-343-2019, se evacúe la consulta planteada sobre la
evaluación de desempeño y pago de anualidades.
Ante ello, debemos informarle que en el dictamen
C-343-2019 de 21 de noviembre de 2019 la consulta formulada fue declarada
inadmisible porque el criterio legal adjunto no satisfacía los requisitos que
dispone el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica.
Cualquier dictamen que declare la inadmisibilidad de
una consulta no constituye una prevención que pueda ser subsanada por la
Administración, sino que, al declararse la inadmisibilidad, la consulta se
archiva. Por tanto, para que la consulta pueda ser atendida, la Administración
debe presentarla nuevamente, cumpliendo todos los requisitos de admisibilidad
correspondientes. Por esa razón, dado que en esta ocasión no se está planteando
nuevamente la consulta, no es posible atender su gestión.
A lo anterior, debe sumarse el hecho de que el 25 de
febrero la Procuraduría recibió una nota del abogado municipal Allan Gerardo
Viales Matarrita, en el que se indica que “con instrucciones de la Lic. Shirley Molina
Santana, presidenta de la seccional de la Asociación Nacional de Empleados
Públicos ANEP, y miembro de la comisión de anualidades de la Municipalidad de
Santa Cruz, procedo a trasladar el informe final de esta comisión de fecha 17
de febrero de 2020” , informe en el que se concluyó declinar “la recomendación de requerir elevar la
consulta a la Procuraduría General de la República, ya que basta con los
dictámenes de la Asesoría Jurídica interna y de la Contraloría General de la
República, por tratarse de actividad ordinaria.”
Con base en ello, surge la duda de si la
administración municipal mantiene su interés en requerir nuestro criterio. Por
tanto, como se indicó, en caso de que se mantenga ese interés, la consulta debe
plantearse nuevamente.
De usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
SOLICITUD DE
SUBSANACIÓN DE PREVENCIÓN. DICTAMEN QUE DECLARE LA INADMISIBILIDAD DE UNA
CONSULTA NO CONSTITUYE UNA PREVENCIÓN.
La señora María Rosa López Gutiérrez,
Alcaldesa, Municipalidad de Santa Cruz, solicita que al haberse subsanado
la prevención contenida en el dictamen C-343-2019, se evacúe la consulta
planteada sobre la evaluación de desempeño y pago de anualidades.
Esta Procuraduría, en dictamen no.
C-088-2020 de 17 de marzo de 2020, suscrito por la Procuradora Elizabeth León
Rodríguez, concluye que:
Cualquier dictamen que declare la inadmisibilidad de una consulta no
constituye una prevención que pueda ser subsanada por la Administración, sino
que, al declararse la inadmisibilidad, la consulta se archiva. Por tanto, para
que la consulta pueda ser atendida, la Administración debe presentarla
nuevamente, cumpliendo todos los requisitos de admisibilidad correspondientes.
Por esa razón, dado que en esta ocasión no se está planteando nuevamente la
consulta, no es posible atender su gestión. A lo anterior, debe sumarse
el hecho de que el 25 de febrero la Procuraduría recibió una nota del abogado
municipal, referente a un informe que indica declinar “la recomendación de requerir elevar la consulta a la Procuraduría
General de la República, ya que basta con los dictámenes de la Asesoría
Jurídica interna y de la Contraloría General de la República, por tratarse de
actividad ordinaria”; por lo que surge la duda de si la administración
municipal mantiene su interés en requerir nuestro criterio.