Opinión Legal : 002 - del 26/03/2020
OPINION LEGAL-002-2020
DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Yo, Magda Inés
Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad N°
4-110-097, Procuradora General Adjunta según Acuerdo del Poder Ejecutivo N.
176-MJP de 13 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N. 9 de 13 de enero
de 2011, emito la siguiente OPINION
LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo suscrito
entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento, por un
monto de hasta quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América
(USD $ 500.000.000), para financiar el
Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
HAGO CONSTAR QUE:
PRIMERO: La República de Costa Rica suscribió el 24 de mayo de 2019 un contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento, por un monto de hasta
quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $
500.000.000), cuyo objeto es financiar el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
SEGUNDO: Para la firma de
dicho Contrato de Préstamo el Poder Ejecutivo otorgó Plenos Poderes a la señora
Rocío Aguilar Montoya, entonces Ministra de Hacienda.
TERCERO: Mediante el artículo 1° de la Ley 9833 de 24
de marzo de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó dicho Contrato de Préstamo.
CUARTO: Dicha aprobación legislativa es requisito
indispensable para la validez de los contratos de préstamo en Costa Rica, según
lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.
QUINTO: La Ley N° 9833 fue publicada en el Alcance N. 59 a La Gaceta 58 de 25 de marzo de 2020,
fecha a partir de la cual rige.
SEXTO: Producida dicha aprobación y
publicación, se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y
legalmente para la vigencia de un contrato de préstamo en el país. Por lo que
el referido Contrato no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra
aprobación legislativa o administrativa.
POR LO TANTO:
La suscripción del
referido Contrato de Préstamo establece obligaciones vinculantes para el
Prestatario, válidas y exigibles de conformidad con sus términos.
Se expide la
presente OPINION LEGAL a solicitud
del señor Ministro de Hacienda, oficio N. DM-0328-2020 de 24 de marzo de 2020,
para cumplir con lo dispuesto en la Cláusula 7.1.a) 1. de las Condiciones Generales de Contratación
aplicables a los Contratos de Préstamo otorgados por la Corporación Andina de
Fomento, en la Ciudad de San José a los veintiséis días del mes de marzo del
año dos mil veinte.
Atentamente,
Dra. Magda Inés Rojas Chaves
Procuradora
General Adjunta
OL-002-2020
CONTRATO DE PRESTAMO. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ Y EFICACIA.
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO. PROGRAMA DE APOYO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS
FINANZAS PUBLICAS.
Mediante oficio N. DM-328-2020 de 24 de marzo último, el señor Ministro de Hacienda solicita emitir la Opinión Legal en relación con el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento para el financiamiento del Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Dicho préstamo fue aprobado por la Ley N. 9833 de 24 de mayo de 2020, publicada en el Alcance N. 59 a La Gaceta 58 de 25 de marzo de 2020, fecha a partir de la cual rige. Por lo que se han cumplido con los trámites constitucional y legalmente exigidos para la validez y eficacia de las obligaciones que establece.