Opinión Jurídica : 051 - del 10/03/2020
10 de marzo del 2020
OJ-051-2020
Señora
Noemy Gutiérrez Medina
Jefa de Área
Comisiones Legislativas VI
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de
la República, me refiero a su atento oficio N° 20936-005-2018, del 19 de
octubre del 2018, mediante el cual solicita el criterio de éste Órgano Superior
Consultivo Técnico-Jurídico, sobre el Proyecto de Ley denominado ”Autorización
al Consejo Nacional de Producción para que done un terreno de su propiedad a la
Asociación de Apicultores Región Chorotega”, el que se tramita con el
expediente legislativo N° 20347, cuyo texto se publicó en el Alcance N°147 a La
Gaceta 116 del 20 de junio del 2017.
Es necesario aclarar que el criterio que se
expondrá, es una mera opinión jurídica, lo que implica que no tiene ningún
efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración
Pública.
En consecuencia, la opinión que se emite,
responde a una colaboración en la importante labor que desempeñan los señores y
señoras diputados (as) en el Congreso de la República.
Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho
días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos
ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de
Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).
I.
RESUMEN
DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley en mención se encuentra conformado por tres
artículos. En el primer numeral, se autoriza al Consejo Nacional de Producción,
a donar la finca de su propiedad, inscrita en folio real matrícula 11.664-000,
partido de Guanacaste, a la Asociación de Apicultores de la Región Chorotega.
Sobre el particular, es preciso señalar que el inmueble a donar, de
acuerdo con la consulta realizada al Catrastro
Nacional, no tiene un plano catastrado asociado, que coincida con la medida que
publicita el Registro, sea 2740 metros cuadrados.
El Sistema Integrado de Planos, publicita dos planos relacionados con la
finca mencionada, el G-383382-1980, con una medida de 5.117.79 metros cuadrados
y el G-11593-1954, con una medida de 3.494.86 metros cuadrados.
Así las cosas, si la finca no tiene un plano asociado a ella, tomando en
cuenta además que se encuentra en una zona catastrada, no podría otorgarse
la escritura de traspaso. Lo anterior de conformidad con lo que establece
el artículo 30 de la Ley de Catastro Nacional.
Seguidamente, el artículo segundo establece el fin del proyecto de ley,
al indicar que el terreno será utilizado para la construcción de las oficinas y
demás obras de infraestructura necesarias para el cumplimiento de las funciones
y atribuciones de la donataria. Asimismo, se condiciona la donación a devolver
el inmueble de pleno derecho al CNP, en caso de que la Asociación llegue a
disolverse o se destine a otro uso distinto al señalado en la ley, lo que
deberá consignarse de manera expresa en la escritura de traspaso.
El numeral tercero, autoriza a la Notaría del Estado, para formalizar la
escritura de donación, la cual estará exenta de todo tipo de impuestos, tasas o
contribuciones.
II.
SOBRE
EL FONDO
a)
Autorización:
El proyecto de ley en cuestión, de aprobarse, facultaría al Consejo
Nacional de Producción, a disponer del bien inmueble descrito en los términos
referidos. Es importante considerar, que ya en reiteradas oportunidades, la
Procuraduría ha manifestado que la autorización para donar es de carácter
facultativo y no imperativo para la administración activa.
Las leyes que autorizan a las instituciones públicas a traspasar sus
bienes, carecen de efectividad por sí mismas; se requiere por un lado la
autorización del representante respectivo para suscribir la escritura, para el
caso específico, un acuerdo de la Junta Directiva del CNP para donar el bien en
mención, así como una autorización para que su representante comparezca en la
escritura de mérito, además del traspaso efectivo del bien, en aras de cumplir
con el principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Ley General de
Administración Pública y 11 de la Constitución Política. (Ver entre otros
OJ-095-2001). Por su parte, la Asociación también deberá tomar sendos acuerdos
por parte de su asamblea general de asociados, uno aceptando la donación y
otro, autorizando a su representante para suscribir la escritura ya citada.
Ahora bien, en el caso particular, debe tomarse en cuenta lo señalado con
anterioridad, relativo al plano catrastrado.
b) Naturaleza del Contrato:
La donación es un contrato traslativo de dominio, de carácter gratuito,
mediante el cual se cumple la finalidad de traspasar el inmueble en cuestión,
de acuerdo a los artículos 1404 y 1394 del Código Civil.
c) Objeto del Contrato:
El
inmueble objeto del proyecto de ley en cuestión, se encuentran inscrito en el
Registro Nacional, bajo el sistema de Folio Real matrícula 11664-000, sin plano
de catastro.
d) Partes Contratantes:
-
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN, La Ley N°2035, no dispone o autoriza
que los bienes de su propiedad puedan ser donados a particulares, por lo que es
necesario una ley especial para que pueda disponer de su patrimonio.
-
Donatarios
o beneficiarios o particulares, que se rigen por el
principio de autonomía de la voluntad.
III: CONCLUSION
El proyecto de ley “Autorización al Consejo Nacional de Producción para
que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Apicultores Región
Chorotega”, no presenta problemas de constitucionalidad; sin embargo, el que se
apruebe o no, es un asunto que compete única y exclusivamente a ese Poder de la
República. Asimismo, en caso de aprobarse, deberían tomarse en consideración la
observación señalada con respecto al plano de catrastro,
a efecto de que la ley pueda ser efectivamente aplicada.
Atentamente,
Msc. Irina Delgado
Saborío
Notaría
del Estado
IDS/srm
OJ-051-2020
CONSULTA SOBRE EL PROYECTO DE LEY “AUTORIZACIÓN
AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA
ASOCIACIÓN DE APICULTORES REGIÓN CHOROTEGA”
La jefa de Área de la Comisión
Legislativa VI de la Asamblea Legislativa, señora Noemy Gutiérrez Medina,
consulta el criterio de este Órgano Superior Consultivo Técnico-Jurídico, sobre
el proyecto de Ley con número de expediente 20.347 “Autorización al Consejo
Nacional de Producción para que done un terreno de su propiedad a la Asociación
de Apicultores Región Chorotega”
La Licda. Irina Delgado Saborío, Procuradora
Notaria del Estado, mediante opinión jurídica N°OJ-051-2020, realiza un
análisis del proyecto y advierte que el inmueble a donar carece de plano
catastro asociado y conforme al artículo 30 de la Ley de Catastro Nacional, no
sería posible otorgar la escritura de traspaso sin plano inscrito. Recuerda del
carácter facultativo y no imperativo de la autorización de donar. Sobre el
Consejo Nacional de Producción, se refiere a la Ley N°2035 que no autoriza al
consejo la capacidad de donar sus bienes a particulares, por lo que es
necesaria la Ley especial.
Finalmente, concluye que el proyecto no
presenta problemas de constitucionalidad y recuerda que su aprobación es
competencia única del Poder Legislativo, el cual debería tener en consideración
la observación respecto al plano catastro.