Opinión Jurídica : 050 - del 10/03/2020
10 de marzo del
2020
OJ-050-2020
Señora
Noemy Gutiérrez Medina
Jefa de Área
Comisiones Legislativa VI
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de
la República, me refiero a su atento oficio N° 20936-015-2018, del 22 de
octubre del 2018, mediante el cual solicita el criterio de éste Órgano Superior Consultivo Técnico-Jurídico,
sobre el Proyecto de Ley denominado ”Autorización
a la Municipalidad de Santa Cruz para donar y desafectar terreno de su
propiedad a la Dirección Nacional de Cen-Cinai para
la construcción y operación del Centro Infantil de Nutrición y Atención
Integral (CINAI) de Villareal del Santa Cruz, Guanacaste”, el que se
tramita con el expediente legislativo N° 20.836, cuyo texto se publicó en el
Alcance N°131 a La Gaceta 127 del 13 de julio del 2018.
Previo al análisis del referido proyecto de Ley,
se aclara que el criterio que se expondrá, es una mera opinión jurídica, que no
tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser
Administración Pública y responde a una colaboración en la importante labor que
desempeñan los señores y señoras diputados (as) en el Congreso de la República.
Así también, el plazo de ocho días concedido no
vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los
supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder
Judicial o una institución autónoma).
I.- SOBRE EL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley en mención se encuentra
conformado por tres artículos. El artículo primero autoriza a la Municipalidad
de Santa Cruz, para donar un terreno de su propiedad, a la Dirección Nacional
de CEN-Cinai, para iniciar la construcción y
operación del Centro Infantil de Nutrición Integral de Villareal, identificado
con el número de plano catastrado, G-0981716-2005.
El citado plano se
encuentra asociado a la finca inscrita en folio real matrícula número
142.524-000 del partido de Guanacaste, que es propiedad de la entidad
donataria.
Es criterio de ésta
representación, que el artículo en mención debería modificarse, para que se
incluya el número de finca citado, con la descripción completa de la finca
(naturaleza, situación, linderos, medida). Asimismo, debe consignarse de manera
expresa, que el inmueble a donar, se
desafecta del uso público.
El artículo segundo, establece que la Dirección
Nacional del CEN-Cinai no podrá vender, hipotecar o
pignorar o ceder el terreno traspasado.
Al respecto, es preciso
indicar que una vez que el bien ingresa al patrimonio del Estado, en el caso
particular administrado por la entidad donataria, salvo disposición legal
expresa, no se podría disponer de él.
En buena técnica, lo
que artículo debería establecer, pues lo consignado en el numeral segundo ya
viene dado por el principio de legalidad, sería que el destino al que se va
avocar el bien a donar- según el presente proyecto de ley-, no puede variarse.
El artículo tercero
autoriza a las partes, para que la escritura sea tramitada a través de la
Procuraduría del Estado. Sobre el particular, debería agregarse que
específicamente, a través de la Notaría del Estado.
II.-
SOBRE EL FONDO
a)
Autorización:
El proyecto de ley en cuestión, de aprobarse,
facultaría a la Municipalidad de Santa Cruz, a disponer del bien en los
términos referidos.
Es importante tener en cuenta, que ya en
reiteradas oportunidades, la Procuraduría ha manifestado que la autorización
para donar es de carácter facultativo y no imperativo para la administración
activa. Las leyes que autorizan a las instituciones públicas a traspasar sus
bienes, carecen de efectividad por sí mismas; se requiere por un lado las
autorizaciones de los representantes respectivos para suscribir la escritura,
así como el traspaso efectivo del bien, en aras de cumplir con el principio de
legalidad consagrado en el artículo 11 de la Ley General de Administración
Pública y 11 de la Constitución Política. (Ver entre otros OJ-095-2001)
Para el caso concreto,
se requeriría con posterioridad a la aprobación de la ley especial, un acuerdo
del Consejo Municipal autorizando tanto la donación del bien, así como a su
representante para firmar la escritura de traspaso respectiva. En igual
sentido, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección Nacional del CEN-Cinai, deberá aceptar la donación del inmueble y autorizar
al representante de la Procuraduría General de la República, para firmar la
escritura de mérito.
b) Naturaleza del Contrato:
La donación es un contrato traslativo de dominio,
de carácter gratuito, mediante el cual se cumple la finalidad de traspasar el
inmueble en cuestión, de acuerdo a los artículos 1404 y 1394 del Código Civil.
c) Objeto del Contrato:
Finca inscrita en el partido de Guanacaste, folio
real matrícula 142524-000, plano catastrado G-0981716-2005, identificador
predial: 503090142524_.
d) Partes Contratantes:
-
Municipalidad
de Santa Cruz
El artículo 71 del Código Municipal, dispone:
“La municipalidad podrá usar o disponer de su
patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código
y la Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento
de sus fines.
Las donaciones de cualquier tipo de recursos o
bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas,
solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante
el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que
integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles,
siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e
instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para
donar directamente a las municipalidades.
Cuando la donación
implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien,
se requerirá la autorización legislativa previa…” (resaltado no es del original)
De conformidad con
nuestro ordenamiento jurídico, pareciera que la donación de la Municipalidad de
Santa Cruz a la Dirección Nacional de CEN-Cinai,
podría autorizarse por medio del voto de las dos terceras partes de su Concejo,
sin necesidad de que se apruebe una ley especial. Incluso la naturaleza de la
finca a donar, que es “terreno de área
verde”, no establece con claridad que el bien esté afecto a un fin público,
por lo que habría que analizar bajo que supuesto adquirió el bien la
Municipalidad, para determinar con certeza si se requiere o no, norma legal
para desafectarlo. En todo caso, como se indicó supra, lo relevante sería
consignar que el bien objeto de donación, se desafecta de su uso actual.
-
Dirección
Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de
Atención Integral.
El artículo primero de la Ley N°8809, dispone que:
“Créase la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral,
cuyo acrónimo será CEN-Cinai, como un órgano de
desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Salud: La Dirección de CEN- Cinai, gozará de personería jurídica instrumental para
realizar las funciones establecidas en el artículo 4 de esta Ley.”
Aunado a lo anterior,
de conformidad con el numeral 14 de la ley citada anteriormente, a pesar de ser
los CEN-Cinai, órganos de desconcentración mínima,
todos los bienes que administre, deben estar a su nombre.
III: CONCLUSION
El proyecto de ley,)” Autorización a la Municipalidad de Santa Cruz para donar y desafectar
terreno de su propiedad a la Dirección Nacional de Cen-Cinai
para la construcción y operación del Centro Infantil de Nutrición y Atención
Integral (CINAI) de Villareal del Santa Cruz, Guanacaste”, no presenta
problemas de constitucionalidad; sin embargo, el que se apruebe o no, es un
asunto que compete única y exclusivamente a ese Poder de la República.
Atentamente,
Msc. Irina Delgado Saborío
Notaría del
Estado
IDS/srm
OJ-050-2020
CONSULTA SOBRE EL PROYECTO DE LEY “AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ PARA DONAR Y DESAFECTAR TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CEN-CINAI PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN
DEL CENTRO INFANTIL DE NUTRICIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL (CINAI) DE VILLAREAL DEL
SANTA CRUZ, GUANACASTE”
La jefa de Área de la Comisión
Legislativa VI de la Asamblea Legislativa, señora Noemy Gutiérrez Medina,
consulta el criterio de este Órgano Superior Consultivo Técnico-Jurídico, sobre
el proyecto de Ley con número de expediente 20.836 “Autorización a la
Municipalidad de Santa Cruz para donar y desafectar terreno de su propiedad a
la Dirección Nacional de Cen-Cinai para la construcción
y operación del Centro Infantil de Nutrición y Atención Integral (CINAI) de
Villareal del Santa Cruz, Guanacaste”
La Licda. Irina Delgado Saborío, Procuradora
Notaria del Estado, mediante opinión jurídica N° OJ-050-2020,
recalca la importancia del acuerdo del Consejo Municipal posterior a la
aprobación de la Ley para la efectividad de la misma y de la aprobación de la
Dirección Nacional del CEN-Cinai de recibir la
donación. Refiriéndose a las partes
contratantes, recalca que no está claro que la finca municipal sea un bien de
uso público, por lo que podría realizarse el traspaso sin necesidad de una Ley
especial, según el artículo 71 del código Municipal; y de la Dirección Nacional
del CEN-Cinai ,explica que a pesar un órgano de desconcentración
mínima, todos los bienes que administre deben estar a su nombre (Artículo 14 de
la Ley N°8809).
Finalmente, concluye que el proyecto no
presenta problemas de constitucionalidad y recuerda que su aprobación es
competencia única del Poder Legislativo.