Dictamen : 057 - del 18/02/2020
18 de febrero
del 2020
C-057-2020
Señora
Karen Patricia
Porras Arguedas
Directora
Ejecutiva
Unión de
Gobiernos Locales
S. D.
Estimada señora:
Con
la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a
su oficio DE-E-167-05-2019, del 20 de mayo del 2019, por medio del cual nos
plantea una consulta relacionada con el reconocimiento del tiempo servido en el
sector público para efectos del pago de anualidades.
I.- ALCANCES DE LA CONSULTA Y CRITERIO LEGAL
Se nos consulta, concretamente, “… ¿si es viable el reconocimiento de “anualidades" de cualquier
funcionario público que laborara en el sector público bajo la figura de salario único y que sea contratado por cualquier municipalidad o
asociación de municipalidades
bajo la figura de salario base más pluses?”.
A
la consulta se adjuntó copia del criterio emitido por el Lic. Luis Eduardo
Araya Hidalgo, asesor legal de la Unión de Gobierno Locales. Se trata del
oficio 29-2019-AL, del 20 de mayo del 2019, el cual, en lo que interesa, indicó
lo siguiente:
“… Esta Asesoría Legal (…) considera que un
funcionario público que laboró en el régimen de salario único a pesar que no se
le reconocen las anualidades como un plus salarial, en caso de laborar
posteriormente en otro régimen laboral, sí se le debería reconocer el tiempo
laborado, en el sentido que formó parte de la administración pública ya sea
centralizada o descentralizada y por ende se le debe aplicar la teoría del
patrono único en todos sus extremos.”
Seguidamente nos referiremos al tema sobre el cual
versa la consulta que se nos formula.
II.- SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO SERVIDO
EN EL SECTOR PÚBLICO PARA EFECTOS DEL PAGO DE ANUALIDADES
Las
anualidades constituyen un sobresueldo que se cancela a los servidores públicos
como
reconocimiento por los años de servicio prestados y por la experiencia
adquirida en el Sector Público; sin embargo, ese pago no constituye solamente
un premio por antigüedad, pues su reconocimiento no depende únicamente del
transcurso del tiempo, sino que es necesario que el servidor obtenga una
determinada calificación de servicios en el año anterior a su cancelación.
En un inicio, la Ley de Salarios de la
Administración Pública solamente autorizaba el pago de anualidades por los años
servidos en la propia institución para la cual laboraba el funcionario, y no
por los años servidos en otras instituciones del Sector Público. Así, en los casos de
traslado de una institución pública a otra, no existía norma que autorizara
reconocer el tiempo servido en la institución de origen. Esa autorización se produjo,
por primera vez, por medio de la ley n.° 6835 de 22 de diciembre de 1982, la
cual reformó los artículos 4 y 12 de la Ley de Salarios de la Administración
Pública.
El artículo 12 de la Ley de Salarios
de la Administración Pública, luego de la reforma operada por la ley n.° 6835
citada dispuso ₋en lo que interesa₋ lo siguiente: “… A los
servidores del Sector Público, en propiedad o interinos, se les reconocerá,
para efectos de los aumentos anuales a que se refiere el artículo 5º anterior,
el tiempo de servicios prestados en otras entidades del Sector Público. Esta
disposición no tiene carácter retroactivo.”
Por su parte, la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635 de 3 de diciembre del 2018,
reformó la Ley de Salarios de la Administración Pública y dispuso que el
incentivo por anualidad de los funcionarios públicos, incluidos los
municipales, constituye un monto nominal fijo para cada escala salarial, monto
que permanecerá invariable (artículos 26.2 y 50 de la Ley de Salarios de la
Administración Pública).
Asimismo, dicha ley reformó
integralmente el artículo 12 de la Ley de Salarios de la Administración
Pública; sin embargo, la autorización para el reconocimiento del tiempo servido
en las diversas instituciones del Sector Público se mantuvo en el artículo 14,
inciso f), del “Reglamento al Título III
de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, emitido mediante el
decreto n.° 41564 de 11 de febrero del 2019.
Ese inciso, adicionado por medio del artículo 2 del decreto n.° 41904 de
9 de agosto del 2019, dispone que “Para el cálculo de anualidades, deberá
reconocerse el tiempo prestado en otras instituciones estatales.”
III.- RESPECTO AL RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO
SERVIDO BAJO EL SISTEMA DE SALARIO ÚNICO
Se nos consulta si es posible
reconocer, para efectos del pago de anualidades, el tiempo servido con
anterioridad en una institución del sector público cuya remuneración se basa en
el sistema de salario único.
Para dar respuesta a esa pregunta
interesa señalar que el salario único consiste en una forma de remuneración cuya característica
principal es la ausencia de un salario base como punto de partida para el
reconocimiento de otros rubros salariales y que el salario, bajo ese sistema,
constituye una suma global, no susceptible de ser dividido en componentes. (Ver
dictámenes C-143-2005 del 22 de abril de 2005, C-195-2005 del 20 de mayo de
2005, C-182-2007 del 11 de junio de 2007, C-018-2010 del 25 de enero de 2010,
C-180-2015 de 9 de julio del 2015 y C-221-2019 del 8 de agosto del 2019; así
como las opiniones jurídicas OJ-119-2003 del 23 de julio de 2003, OJ-118-2004
del 12 de febrero de 2004 y OJ-110-2015 del 24 de setiembre del 2015).
En cuanto a la posibilidad de instaurar el sistema de
salario único como forma de retribución en el sector público, hemos sostenido
que ello solo es posible si una norma de rango legal lo autoriza pues, de lo
contrario, se desaplicarían las leyes que establecen el pago de los
sobresueldos que se cancelan bajo el sistema de salario base más pluses. En ese sentido, en nuestro dictamen
C-180-2015 citado indicamos lo siguiente:
“ Debido
a que la normativa que rige la materia salarial en el sector público –alguna de
ella de rango legal− tiende a reconocer una serie de sobresueldos como
anualidades, compensación por el no ejercicio liberal de la profesión,
dedicación exclusiva, zonaje, etc., la aplicación del
sistema de salario único se ha admitido, básicamente, en aquellos casos en los
cuales una norma de rango legal habilita –de manera expresa o implícita−
tal posibilidad, como es el caso por ejemplo de las municipalidades (ver
dictamen C-018-2010 del 25 de enero de 2010), del Banco Central de Costa Rica
(ver dictamen C-182-2007 del 11 de junio de 2007) y del SINART S.A. (ver
dictamen C-190-2004 del 11 de junio de 2004)”.
También hemos señalado que una vez que la
institución facultada para ello decide implementar el sistema de salario único,
no es posible el reconocimiento de sobresueldos que se pagan en las
instituciones regidas por el sistema de salario base más pluses “… pues esto conllevaría la
desnaturalización del sistema remunerativo del salario único”. (Ver el
dictamen C-182-2007 del 11 de junio de 2007, C-018-2010 del 25 de enero de 2010
y C-180-2015 del 9 de julio del 2015).
Ahora bien, en cuanto al tema
específico objeto de consulta, estima esta Procuraduría que sí es posible
reconocer en una institución pública ₋para efectos del pago de
anualidades₋ el tiempo servido en otra, aun cuando en ésta última la
remuneración hubiese sido bajo el sistema de salario único. Lo que interesa en este caso es el tiempo
servido en instituciones del sector público, no el sistema de remuneración
imperante en cada una de ellas.
Evidentemente, no se trata de pagar
las anualidades que el funcionario no percibió mientras laboraba en una
institución regida por el sistema de salario único, sino de reconocer el tiempo
servido en esa institución para el cálculo del número de anualidades a cancelar
en la institución pública de destino.
IV.- CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto, es
criterio de ésta Procuraduría que sí es posible reconocer en una institución
pública ₋para efectos del pago de anualidades₋ el tiempo servido en
otra, aun cuando en ésta última la remuneración hubiese sido bajo el sistema de
salario único.
Cordialmente;
Julio César Mesén Montoya
Procurador
JCMM/mmg
C-057-2020
UNIÓN DE
GOBIERNOS LOCALES. EMPLEO PÚBLICO. ANUALIDADES. SALARIO ÚNICO. SALARIO BASE.
PLUSES SALARIALES
La Unión de Gobiernos
locales nos consulta “… ¿si es viable el reconocimiento de
“anualidades" de cualquier funcionario público que laborara en el sector público
bajo la figura de salario único y que sea contratado por cualquier municipalidad o asociación de municipalidades bajo la
figura de salario base más pluses?”.
Esta Procuraduría, en su dictamen C-057-2020, del 18 de
febrero del 2020, suscrito por el Procurador Julio César Mesén Montoya
indicó que sí es
posible reconocer en una institución pública ₋para efectos del pago de
anualidades₋ el tiempo servido en otra, aun cuando en ésta última la
remuneración hubiese sido bajo el sistema de salario único.