Dictamen : 049 - del 14/02/2020
14 de febrero del 2020
C-049-2020
Señor
Nixon Ureña Guillén
Alcalde
Municipalidad de San
Ramón
Estimado señor
Con la aprobación del
señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio MSR-AM-260-2019,
del 26 de abril del 2019, por medio del cual nos consulta sobre la procedencia
del pago del incentivo salarial denominado, “Riesgo
Policial” de la Ley General de Policía, n.° 7410 de 26 de mayo de 1994, a
los funcionarios nombrados como policías municipales.
I.- ALCANCES DE LA CONSULTA Y CRITERIO LEGAL
Nos indica que el
artículo 91 de la Ley General de Policía, crea el incentivo salarial denominado
“Riesgo Policial”, para aquellos
funcionarios que desarrollen funciones policiales que impliquen un riesgo a su
integridad física. Sostiene que el otorgamiento de ese incentivo salarial
deberá fundamentarse, en cada caso concreto, definiendo las razones por las
cuales las funciones del empleado correspondiente encuadran dentro del supuesto
de peligrosidad.
Señala que el
Departamento de Recursos Humanos, mediante el oficio MRS-AM-RH-175-2018 del 11
de setiembre de 2018, solicitó al Departamento de Gestión Jurídica de la
Municipalidad emitir criterio legal para conocer si el incentivo salarial de
riesgo policial al que alude el articulo 91 citado, se puede aplicar a los
funcionarios que están nombrados como policías municipales.
Agrega que mediante el
oficio MRS-AM-GJ-239-09-2018, del 26 de setiembre del 2018, la Unidad de
Gestión Jurídica señaló que es viable jurídicamente que la Municipalidad de San
Ramón otorgue el rubro salarial en estudio a los funcionarios cuyos cargos de
policía tenga exposición a situaciones de peligrosidad.
Como consecuencia de
lo anterior, solicita nuestro criterio para conocer si existe la posibilidad de
que la Municipalidad de San Ramón reconozca el 18% del incentivo
salarial por riesgo policial a los funcionarios nombrados como policías
municipales en dicho ente territorial.
A la consulta se
adjuntó el oficio MRS-AM-RH-175-2018 ya citado.
Dicho oficio indica que solicita a la Unidad de Gestión Jurídica … “emitir un criterio en cuanto si aplica el
reconocimiento del denominado Plus Salarial a la Policía Municipal”.
A la consulta
también se adjuntó copia del oficio MRS-AM-GJ-239-09-2018 mencionado, preparado por la Unidad de Gestión Jurídica de la
Municipalidad. En lo que interesa, el
criterio aludido arribó a las siguientes
conclusiones:
“PRIMERO: los servidores públicos se encuentran
sujetos al principio de legalidad y al cumplimiento de una serie de deberes y
obligaciones de carácter ético en el ejercicio de su función, la cual siempre
debe ser realizada buscando la satisfacción del interés público. La infracción a
dichos principios y deberes puede generar responsabilidad administrativa, civil
y hasta penal para el funcionario.
SEGUNDO: El
artículo 91 de la Ley General de Policía regula el sobresueldo denominado
"riesgo policial", el cual debe cancelarse a los servidores que
formen parte de los cuerpos policiales previstos en la Ley General de Policía,
cuyas funciones impliquen algún riesgo para su integridad física. El
otorgamiento de este incentivo salarial deberá fundamentarse, en cada caso
concreto, definiendo las razones por las cuales las funciones del empleado
correspondiente encuadran dentro del supuesto de peligrosidad definido.
TERCERO: De
conformidad con la propia autonomía constitucional que ostenta la Municipalidad
de San Ramón, a tenor de los artículos 168, 169 y 170 de la Constitución
Política y doctrina que les informa, esta Unidad de Gestión Jurídica es del
criterio que dentro del concepto potestativo y competencial administrativo,
desarrollado en los artículos 4, incisos a) y b),13, incisos b), c) y d), y
131, inciso c) del vigente Código Municipal, es viable jurídicamente que esa
entidad corporativa pueda regular debidamente el otorgamiento del rubro
denominado "riesgo policial", para aquellos funcionarios cuyas
funciones de policía impliquen la exposición constante y permanente al peligro
de su integridad física; circunstancia que compete a la Administración
delimitar, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Puestos correspondiente.”
II.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA
La función
asesora de la Procuraduría General de la República está sujeta a ciertas
limitaciones fijadas por los artículos 3 inciso b), 4, y 5 de nuestra Ley
Orgánica (n.° 6815 del 27 de setiembre de 1982), limitaciones que se traducen
en requisitos de admisibilidad de las consultas.
En virtud
de ello, hemos indicado que las gestiones consultivas que se dirijan a ésta
Procuraduría deben plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse
a casos concretos, ni a la situación particular de una persona determinada.
Ello porque nuestros dictámenes son vinculantes, por lo que emitir criterio
sobre casos concretos implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia
de la Administración activa de tomar decisiones sobre asuntos específicos, lo
que constituiría asumir competencias que no nos corresponde ejercer (al
respecto pueden consultarse los pronunciamientos C-194-1994, OJ-005-1998,
OJ-017-2002, C-021-2006, C-026-2015, C-042-2016, C-143-2017, y OJ-155-2018,
entre muchos otros).
Cabe
indicar que, aun cuando la consulta esté planteada en términos generales,
no es admisible cuando en el criterio legal que se nos remita se aluda a algún
caso concreto (al respecto pueden consultarse los dictámenes C-139-2017,
C-246-2018, C-297-2018 y C-046-2019).
Adicionalmente, ese criterio legal no puede consistir en cualquier
informe legal que se relacione con el tema consultado, sino que debe ser un
estudio emitido específicamente para responder los cuestionamientos generales
que luego van a ser consultados a la Procuraduría (ver al respecto el dictamen
C-145-2018 del 19 de junio del 2018).
En este asunto, de la
lectura de la documentación que se adjuntó a la consulta, es evidente que se
pretende definir la procedencia o no de la solicitud planteada por el señor xxx
ante el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad.
Por otra parte, el
estudio legal que se nos remitió con la consulta no fue emitido específicamente
para recabar nuestro criterio sobre el tema, sino que en él se indica, que su
propósito es emitir criterio legal en respuesta a la consulta concreta
realizada mediante oficio MRS-AM-RH-175-2018 por el Departamento de Recursos
Humanos de la Municipalidad. Ello, evidencia que no se cumple con las
formalidades que debe observar el criterio legal que se adjunte como requisito
de admisibilidad de las consultas que se formulan ante éste Órgano Asesor.
Todo lo
anterior nos impide, por la congruencia que debe existir con los precedentes citados,
emitir un dictamen vinculante para este asunto, pues tal dictamen incidiría, de
manera directa, en el caso concreto mencionado.
III.- CONCLUSIÓN
Con
fundamento en lo expuesto, es criterio de esta Procuraduría que la consulta que
se nos plantea resulta inadmisible por versar sobre el caso concreto de una
persona cuyo nombre aparece incluso en la documentación que se adjuntó a la
gestión. Además, el estudio legal que se
nos remitió no fue elaborado para solicitar nuestro criterio, sino fue la respuesta
a una consulta realizada por el Departamento de Recursos Humanos mediante
oficio MRS-AM-RH-175-2018
a la Unidad de Gestión Jurídica de la Municipalidad.
Cordialmente;
Julio César Mesén Montoya Mariela
Villavicencio Suárez
Procurador Abogada de Procuraduría
JCMM/mvs/mmg
C-049-2020
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN. LEY GENERAL DE POLÍCIA.
INADMISIBILIDAD. CASO CONCRETO.
La Municipalidad de San
Ramón nos consulta sobre la
procedencia del pago del incentivo salarial denominado, “Riesgo Policial” de la Ley General de Policía, n.° 7410 de 26 de
mayo de 1994, a los funcionarios nombrados como policías municipales.
Esta
Procuraduría, en su dictamen C-049-2020 del 14 de febrero del 2020, suscrito
por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda y por Mariela
Villavicencio Suárez Abogada de Procuraduría, indicó que la consulta es
inadmisible,
por versar sobre el caso concreto de una persona cuyo nombre aparece incluso en
la documentación que se adjuntó a la gestión.
Además, el estudio legal que se nos remitió no fue elaborado para
solicitar nuestro criterio, sino fue la respuesta a una consulta realizada por
el Departamento de Recursos Humanos mediante oficio MRS-AM-RH-175-2018 a la Unidad de
Gestión Jurídica de la Municipalidad.