Dictamen : 048 - del 14/02/2020
14 de febrero del 2020
C-048-2020
Señor
Hugo Rodríguez Estrada
Alcalde Municipal
Municipalidad de
Palmares
Estimado señor
Con la aprobación del
señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio
MP-DA-292-2019 del 21 de marzo del 2019, por medio del cual nos plantea varias
consultas relacionadas con la aplicación de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635 de 3 de diciembre del 2018.
I.- ALCANCES DE LA CONSULTA Y CRITERIO LEGAL
Nos indica que en el
oficio MP-AL-023-2019
“ 1. ¿Es procedente el pago por
concepto de dedicación exclusiva para los funcionarios de régimen de confianza
y los contratados por servicios especiales según lo establecido en la línea de
criterios de la Procuraduría General de la Republica y en especial atención al
Dictamen C-097-2018 de la Procuraduría General de la República, previo a la
entrada en vigencia de la ley 9635?
2. En el caso de que en una municipalidad se
cuente con un Abogado contratado como personal interno para atender los casos
de cobros judiciales, ¿es procedente el pago de prohibición a ese abogado según
lo establecido en el numeral 118 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
o el establecido en el numeral 157 del Código Municipal introducido mediante
Ley 9081?
3. ¿Existe interrupción de la relación
laboral a efectos de la aplicación de la ley 9635 cuando vencen los contratos
por servicios especiales que tenían una fecha de vencimiento posterior a la
entrada en vigencia de la citada ley y
se firmó un contrato de prorroga inmediatamente después de ese vencimiento de
manera que el funcionario continúa haciendo sin interrupción las labores que
venía desempeñando previo a tal vencimiento?
4. ¿Es procedente una modificación o una
derogatoria de un Reglamento de Dedicación Exclusiva Interno a efectos de
actualizarlo con la Ley 9639?”
A la consulta se
adjuntó el oficio MP-AL-023-2019
En lo que se refiere
al fondo del asunto, el criterio legal aludido sostuvo que le corresponde a la encargada
de Recursos Humanos de la Municipalidad determinar el fundamento legal con el cual se canceló el rubro de dedicación
exclusiva al señor xxx, asesor de confianza del Alcalde, puesto que el
Reglamento de Dedicación Exclusiva del ente territorial es claro al señalar que
dicho rubro solo debe ser cancelado a los funcionarios en propiedad o
interinos, no así al personal de confianza de la Alcaldía Municipal. Agrega que en el caso del pago de prohibición
a la Licda. xxx, debe el departamento de Recursos Humanos establecer si existió
interrupción en la relación laboral y, de ser el caso, iniciar el procedimiento
correspondiente para la recuperación de dineros pagados de más y proceder
ajustar el porcentaje de compensación de acuerdo a la legislación vigente. Por último, afirma que el Concejo Municipal
deberá dejar sin efecto el Reglamento de Dedicación Exclusiva de la
Municipalidad de Palmares, pues es contrario a lo establecido en el artículo 26
de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
II.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA
La función
asesora de la Procuraduría General de la República está sujeta a ciertas
limitaciones fijadas por los artículos 3 inciso b), 4, y 5 de nuestra Ley
Orgánica (n.° 6815 del 27 de setiembre de 1982), limitaciones que se traducen
en requisitos de admisibilidad de las consultas.
En
virtud de ello, hemos indicado que las gestiones consultivas que se dirijan a
ésta Procuraduría deben plantearse en términos generales y abstractos, sin
referirse a casos concretos, ni a la situación particular de una persona
determinada. Ello porque nuestros dictámenes son vinculantes, por lo que emitir
criterio sobre casos concretos implicaría trasladar a la Procuraduría la
función propia de la Administración activa de tomar decisiones sobre asuntos
específicos, lo que constituiría asumir competencias que no nos corresponde
ejercer (al respecto pueden consultarse los pronunciamientos C-194-1994,
OJ-005-1998, OJ-017-2002, C-021-2006, C-026-2015, C-042-2016, C-143-2017, y OJ-155-2018,
entre muchos otros).
Cabe
indicar que aun
En este caso, luego
del análisis detallado de la documentación que se adjuntó a la consulta, fue
posible constatar que el criterio jurídico que se nos remitió hizo referencia al “…pago de prohibición de la Licda .xxx”; seguidamente, realiza un
análisis de la situación concreta
Igualmente, el
criterio de la Asesoría Legal de la Municipalidad indica expresamente que “…en apariencia, en la Municipalidad de
Palmares laboran 5 funcionarios que gozan del pago de Dedicación Exclusiva, y
que 4 de dichos funcionarios se encuentra nombrados en propiedad antes de la
entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y su
respectivo reglamento”
Es evidente que lo que
pretende definir la Municipalidad de Palmares
Todo lo
anterior nos impide, por la congruencia que debe existir con los precedentes
citados, emitir un dictamen vinculante para este asunto, pues tal dictamen
incidiría, de manera directa, en los casos concretos mencionados.
III.- CONCLUSIÓN
Con
fundamento en lo expuesto, es criterio de esta Procuraduría que la consulta que
se nos plantea resulta inadmisible por versar sobre casos concretos de personas
específicas, cuyos nombres aparecen incluso en la documentación que se adjuntó
a la gestión.
Además, el
estudio legal que se nos remitió no fue elaborado para solicitar nuestro
criterio, sino fue la respuesta a consultas de casos concretos realizadas
mediante oficios MP-DA-210-2019 y MP-DA-211-2019 a la Asesoría Legal de la
Municipalidad
Cordialmente;
Julio César
Mesén Montoya Mariela Villavicencio Suárez
Procurador
Abogada
de Procuraduría
JCMM/mvs/mmg
C-048-2020
MUNICIPALIDAD
PALMARES. LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS. INADMISIBLIDAD. CASO CONCRETO.
La Municipalidad de Palmares
nos planteó varias consultas relacionadas con la aplicación de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, n.° 9635 de 3 de diciembre del 2018. Las consultas
específicas que se nos formularon fueron las siguientes:
“
1. ¿Es procedente el pago por concepto de
dedicación exclusiva para los funcionarios de régimen de confianza y los
contratados por servicios especiales según lo establecido en la línea de
criterios de la Procuraduría General de la Republica y en especial atención al
Dictamen C-097-2018 de la Procuraduría General de la República, previo a la
entrada en vigencia de la ley 9635?
2. En el caso de que en una municipalidad se
cuente con un Abogado contratado como personal interno para atender los casos
de cobros judiciales, ¿es procedente el pago de prohibición a ese abogado según
lo establecido en el numeral 118 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios o el establecido en el numeral 157 del Código Municipal introducido
mediante Ley 9081?
3. ¿Existe interrupción de la relación laboral
a efectos de la aplicación de la ley 9635 cuando vencen los contratos por
servicios especiales que tenían una fecha de vencimiento posterior a la entrada
en vigencia de la citada ley y se firmó
un contrato de prorroga inmediatamente después de ese vencimiento de manera que
el funcionario continúa haciendo sin interrupción las labores que venía
desempeñando previo a tal vencimiento?
4. ¿Es procedente una modificación o una
derogatoria de un Reglamento de Dedicación Exclusiva Interno a efectos de
actualizarlo con la Ley 9639?”
Esta Procuraduría, en su dictamen C-048-2020, del 14 de
febrero del 2020, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de
Hacienda y por Mariela Villavicencio Suárez Abogada de Procuraduría,
indicó que la consulta es inadmisible, por versar sobre casos concretos de personas específicas, cuyos nombres aparecen
incluso en la documentación que se adjuntó a la gestión. Además, señaló, que el estudio legal que se remitió no fue
elaborado para solicitar criterio, sino fue la respuesta a consultas de casos
concretos realizadas mediante oficios MP-DA-210-2019 y MP-DA-211-2019 a la
Asesoría Legal de la Municipalidad