Dictamen : 075 - del 03/03/2020
03 de marzo de 2020
C-075-2020
Señor
Jorge Luis Pizarro Palma
Auditor
Universidad Técnica Nacional
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio AU-081-2020 de 26 de febrero de 2020, mediante
el cual plantea varias preguntas relacionadas con la convocatoria a elecciones
de las autoridades universitarias suplentes y expone detalladamente la forma en
la que el Tribunal Electoral Universitario llevó a cabo la convocatoria No.
TEUTN 01-2020.
I. Sobre las
consultas planteadas por los auditores internos.
Si bien es cierto el
artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982)
permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente,
esa facultad no es irrestricta. Pues, conforme a lo dispuesto en la ley,
nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las
cuales debe ejercerse.
En ese sentido, hemos indicado que la materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte.
Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que, resulta necesario que se acredite esa relación o ligamen. (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019 y C-133-2019 de 14 de mayo de 2019).
Dado que la
facultad de consultar que tienen los auditores se encuentra limitada al ámbito
de sus competencias y, por tanto, a la ejecución del plan de trabajo
correspondiente, es lógico entender que esa facultad debe ejercerse con
respecto a una duda jurídica puntual y específica, y no ser utilizada para
requerir nuestro criterio sobre una gran cantidad de cuestionamientos, en
relación con materias distintas. La amplitud y diversidad de cuestionamientos
en una consulta planteada por un auditor, podría poner en tela de duda la
relación de la consulta formulada, con el ejercicio de sus competencias y con
el plan de trabajo correspondiente.
A su vez, se reitera lo dispuesto en el dictamen No. C-48-2018 de 9 de marzo de 2018 en cuanto a que los dictámenes que la Procuraduría General emita por consulta directa de los auditores internos, producen el efecto jurídico de vincular a éstos en el cumplimiento de sus funciones de control y validación, pero, de ninguna forma, puede entenderse que vinculen al jerarca del cual dependa orgánicamente la respectiva auditoría. Dicho de otro modo, la facultad de los auditores no tiene por finalidad, vincular al jerarca de la administración activa del cual dependen orgánicamente, y, por esa misma razón, los auditores carecen de la potestad para realizar la gestión de reconsideración del dictamen que se les emita.
Además, puesto que la facultad de
consultar que tienen los auditores se constriñe al ámbito de sus competencias, debe
advertirse que ésta no debe ser utilizada por la administración activa para
evadir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las consultas,
canalizando sus solicitudes de criterio a través de la auditoría interna.
Por otra parte, las consultas
que planteen los auditores internos en el ejercicio de sus competencias deben
cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra Ley Orgánica, salvo,
claro está, la necesidad de aportar un criterio legal sobre el tema consultado
y que la consulta provenga del jerarca de la institución.
II. Sobre la inadmisibilidad de la consulta.
De conformidad con
lo expuesto, debe advertirse que en este caso no se indica cuál es la relación
de lo consultado con el cumplimiento del plan de trabajo que la auditoría está
desarrollando en Universidad, lo cual, como se indicó, constituye un requisito
de admisibilidad de las consultas que formulan los auditores internos.
Además, como ya también se expuso, las consultas de los
auditores internos, deben cumplir con el resto de requisitos de admisibilidad.
En ese sentido, importa advertir que, uno de esos requisitos es que las interrogantes sean planteadas de forma clara y precisa
y versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione
un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración,
que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo
o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de
otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni
que corresponda a un asunto judicial en trámite. (Al respecto ver
pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de
agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de
2016 y C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019).
En cuanto a ello, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos abstractos sobre una duda jurídica general, sin referirse a un caso concreto ni a un acto administrativo específico. Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos específicos o de otros órganos competentes para revisar la legalidad de los actos, y, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e invadiendo competencias que no nos corresponden. (Al respecto, véanse los pronunciamientos Nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-143-2017 de 23 de junio de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018, C-023-2019 de 29 de enero de 2019, C-266-2019 de 17 de setiembre de 2019, entre muchos otros).
En esta
ocasión, aunque algunas de las preguntas están planteadas en términos
generales, lo cierto es que se nos solicita referirnos sobre la legalidad o
ilegalidad de una convocatoria ya realizada, es decir, que ejerzamos un control
o revisión de legalidad de un acto administrativo concreto. Por tanto, de
acceder a contestar la consulta en los términos en que ha sido planteada,
estaríamos adoptando una función revisora que no nos corresponde, pues, como se
indicó, la Procuraduría solo puede emitir su criterio sobre dudas jurídicas
generales, sin entrar a valorar la conformidad con el ordenamiento jurídico de
una actuación administrativa específica.
Por lo
expuesto, la consulta planteada es inadmisible, y, en consecuencia, nos
encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido.
De usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
INADMISIBILIDAD
DE LA CONSULTA. REQUISITOS
DE ADMISIBILIDAD PARA LOS AUDITORES. NO LIGAMEN
PLAN DE TRABAJO. CASO CONCRETO.
El señor Jorge Luis Pizarro Palma, Auditor Interno, Universidad Técnica Nacional, plantea varias preguntas relacionadas con la convocatoria a elecciones de las autoridades universitarias suplentes y expone detalladamente la forma en la que el Tribunal Electoral Universitario llevó a cabo la convocatoria No. TEUTN 01-2020.
Esta Procuraduría, en dictamen no. C-075-2020
de 3 de marzo de 2020, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez,
concluye que:
La consulta resulta inadmisible porque:
En este caso no se
indica cuál es la relación de lo consultado con el cumplimiento del plan de
trabajo que la auditoría está desarrollando en la Universidad, lo cual,
constituye un requisito de admisibilidad de las consultas que formulan los
auditores internos. Así mismo, aunque algunas de las preguntas están planteadas
en términos generales, lo cierto es que se nos solicita referirnos sobre la
legalidad o ilegalidad de una convocatoria ya realizada, es decir, que
ejerzamos un control o revisión de legalidad de un acto administrativo
concreto. Por tanto, de acceder a contestar la consulta en los términos en que
ha sido planteada, estaríamos adoptando una función revisora que no nos
corresponde, pues, la Procuraduría solo puede emitir su criterio sobre dudas
jurídicas generales, sin entrar a valorar la conformidad con el ordenamiento
jurídico de una actuación administrativa específica.