Dictamen : 047 - del 13/02/2020
13 de febrero de 2020
C-047-2020
Señora
Jessica Torres Chavarría
Secretaria
Concejo Municipal
Municipalidad de Vázquez de Coronado
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio no. CM-100-068-2020 de 15 de enero de 2020
–presentado en la Procuraduría el 10 de febrero de 2020-, mediante el cual
transcribe el acuerdo del Concejo Municipal tomado en la sesión ordinaria no.
2020-196-11, en el que se dispuso “solicitar a la Procuraduría General de la
República, criterio en cuanto a la necesidad de que todas las concesiones
queden amparadas por un informe técnico recomendativo”.
En múltiples
ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los
artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese
análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las
consultas: a) Que las interrogantes sean planteadas de forma clara y precisa y
versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione
un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración,
que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo
o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de
otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni
que corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio
de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c)
Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución.
(Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008,
C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014,
C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019).
Sobre el primer requisito expuesto, debe apuntarse que nuestra
jurisprudencia administrativa ha anotado que la precisión y claridad en el cuestionamiento
sobre el cual se requiere nuestro criterio, es un requisito esencial de
admisibilidad, pues, la imprecisión en el objeto de la consulta, impide conocer
la duda jurídica del consultante y rendir de manera adecuada y precisa, nuestro
criterio. (Véanse al respecto los pronunciamientos Nos. C-136-2006 de 3 de
abril de 2006, C-077-2018 de 19 de abril de 2018, C-247-2018 de 21 de setiembre
de 2018, C-146-2019 de 29 de mayo de 2019, entre otros).
En esta ocasión, en sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal,
recomienda solicitar a la Procuraduría General de la República, criterio en cuanto a la necesidad de que todas las
concesiones queden amparadas por un informe técnico recomendativo;
sin precisar un cuestionamiento claro sobre el cual
requiere nuestro criterio. Por tanto, al no delimitarse el objeto de la
consulta, no es posible rendir un criterio preciso.
El segundo requisito expuesto es exigido expresamente por el artículo 4°
de nuestra Ley Orgánica, que dispone:
“Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la
Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles
administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la
Procuraduría; en cada caso, deberán
acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los
auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”
Al respecto, hemos indicado que el
criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos
los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como
finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el
asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro
pronunciamiento vinculante.
Y además,
hemos considerado que dicho criterio brinda insumos importantes para analizar
el tema consultado tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la
institución consultante y constituye un elemento adicional para alcanzar la más
adecuada asesoría que la Procuraduría está llamada a brindar a la Administración
Pública. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de
2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y
C-049-2017 de 9 de marzo de 2017).
Por lo dicho, el criterio legal que exige nuestra Ley Orgánica como
requisito de admisibilidad, debe emitirse específicamente para los efectos de
aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos consulta. Es decir, antes
de solicitar nuestro criterio, el jerarca correspondiente debe requerir el criterio
de la asesoría legal sobre los cuestionamientos que desea consultarnos, con el
fin de que dicho informe legal responda únicamente a los cuestionamientos
generales que se nos plantean.
En esta ocasión, además de no indicarse la duda
específica sobre la cual se requiere nuestro pronunciamiento, no se adjunta el
criterio legal respectivo.
Así las
cosas, la consulta que se nos plantea no
cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y, por
tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen
requerido.
De Usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez Sandra
Paola Ross Varela
Procuradora Abogada
C-047-2020
INADMISIBILIDAD DE LA
CONSULTA. IMPRECISIÓN
DE LA CONSULTA. NO ADJUNTA CRITERIO LEGAL.
La señora Jessica Torres
Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Vázquez de
Coronado, mediante oficio no. CM-100-068-2020 de 15 de enero de 2020, transcribe
el acuerdo del Concejo Municipal en la sesión ordinaria no. 2020-196-11, en el
que se dispuso “solicitar a la Procuraduría General de la República, criterio
en cuanto a la necesidad de que todas las concesiones queden amparadas por un
informe técnico recomendativo”.
Esta Procuraduría, en dictamen no.
C-047-2020 de 13 de febrero de 2020, suscrito por la Procuradora Elizabeth León
Rodríguez y la Abogada de Procuraduría Sandra Paola Ross Varela, concluyen que:
La consulta resulta inadmisible porque:
En esta ocasión, en
sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal, recomienda solicitar a la
Procuraduría General de la República, criterio en cuanto a la necesidad de que
todas las concesiones queden amparadas por un informe técnico recomendativo;
sin precisar un cuestionamiento claro sobre el cual requiere nuestro criterio.
Por lo que, al no delimitarse el objeto de la consulta, no es posible rendir un
criterio preciso. Así mismo, hemos indicado que el criterio del asesor legal
debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a
nuestra consideración, y que éste tiene como finalidad poder determinar si
después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la
necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante. En esta ocasión,
además de no indicarse la duda específica sobre la cual se requiere nuestro
pronunciamiento, no se adjunta el criterio legal respectivo.