Opinión Jurídica : 023 - del 23/01/2020
23 de
enero 2020
OJ-023-2020
Licenciada
Nancy Vílchez
Obando
Jefe de Área
Comisión
Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación
Asamblea
Legislativa
Estimada señora:
Con
aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio
AL-CPECTE-C-81-2019 del 27 de agosto de 2019, mediante el cual solicita nuestro
criterio sobre el proyecto de ley denominado “Ley de Creación de la Agencia
Espacial Costarricense (AEC)”, el cual se tramita bajo el número de expediente
21.330.
Previamente,
debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple
opinión jurídica de
la Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante
para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública. En
consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que
desempeñan las señoras y señores diputados.
Asimismo,
debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta
Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del
artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una
institución autónoma).
I.
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Con este
proyecto de ley se pretende crear la Agencia Espacial Costarricense (AEC) como
un ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con
autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones
(artículo 3 del proyecto).
El
artículo 1° del proyecto de ley indica que su objetivo es establecer el marco
regulatorio de la Agencia Espacial Costarricense (AEC), con la finalidad de
crear la arquitectura estratégica y modelo operacional necesaria para
desarrollar, ejecutar e implementar la estrategia nacional espacial.
Como
parte de la justificación del proyecto de ley se señala:
“(…)
La decisión de crear una Agencia Espacial Costarricense, se ha adoptado
de manera reposada, pues ha llevado un análisis acerca de los procesos
necesarios para entregar al costarricense una oferta de valor que impacte de
manera positiva la economía nacional, y que constituya un movimiento renovador
de la capacidad creativa y la investigación en los estudiosos de estas
materias. Este planteamiento no ha
dejado de reconocer los precedentes que esta actividad tiene en el mundo y por
supuesto, el equipo redactor de la propuesta, ha medido y estudiado con
detenimiento los retos a corto, mediano y largo plazo de la agencia espacial.
(…)
Así las cosas, si la experiencia internacional derivada de la creación de
agencias espaciales es tan exitosa, hemos analizado el impacto que tendría una
agencia de este tipo para Costa Rica, sus relaciones internacionales, para el
bienestar social de la nación y además para la economía nacional. Algunos aspectos estratégicos son presentados
y discutidos en documentos adjuntos [7], los cuales pueden usarse como insumos
para la propuesta aquí descrita. (…)”
II.
OBSERVACIONES SOBRE EL PROYECTO CONSULTADO
Debemos advertir, en
primer lugar, que la competencia asesora reconocida legalmente a esta
Procuraduría, no nos faculta para pronunciaremos sobre la oportunidad y
conveniencia del proyecto le ley, pues tal aspecto debe ser valorado por el
legislador dentro de su ámbito de discrecionalidad. Por tanto, únicamente
emitiremos observaciones generales, desde el punto de vista jurídico.
Por
lo anterior, procederemos a referirnos únicamente a aquellos temas del proyecto
de ley que ameriten algún tipo de discusión de constitucionalidad, legalidad o
de técnica legislativa.
A)
Aspecto general: impacto del proyecto de ley sobre las competencias del
MICITT y del CONICIT
La
Ley de Promoción del Desarrollo Científico Tecnológico y Creación del MICYT, N°
7169 del 26 de junio de 1990, establece que el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones es el ente rector del sector de ciencia y
tecnología.
Asimismo,
de conformidad con los incisos a y c del artículo 20 de la Ley 7169, dicho
Ministerio es quien define la política científica y tecnológica mediante el uso
de los mecanismos de concertación que establece el Sistema Nacional de Ciencia
y Tecnología. Además, es el órgano que elabora, pone en ejecución y da
seguimiento al Programa Nacional de Ciencia y Tecnología, el cual es el
instrumento de planificación del desarrollo científico y tecnológico que
propone el Gobierno de la República en el período de su administración
(artículo 16 de la Ley 7169).
Por
su parte, el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas
(CONICIT) es una institución autónoma, cuyo objetivo es promover el desarrollo
científico y tecnológico para fines pacíficos y para contribuir al progreso
socioeconómico del país, a través del apoyo a la gestión, la innovación y la transferencia
científica y tecnológica, así como la generación de nuevo conocimiento,
mediante el financiamiento de la investigación, la formación de recursos
humanos especializados, la asesoría e información científica y tecnológica y
otros servicios técnicos (artículos 22, 23 y 24 de la Ley 7169 y artículo 1 de
la Ley 5048).
Tal
como se pone en evidencia, tanto el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones como el CONICIT, ejercen funciones relacionadas con el campo
de la ciencia y tecnología; el primero desde un ámbito rector y, el segundo,
por medio de apoyo a la innovación y la transferencia científica y tecnológica.
Ahora
bien, el objetivo del proyecto de ley en estudio es la creación de la Agencia
Espacial Costarricense (AEC) como un ente público no estatal, con autonomía
técnica y de gestión; como parte de sus funciones está la de “Desarrollar proyectos de investigación,
innovación tecnológica, colaboración y articulación enfocados en la solución de
problemas de la humanidad en términos de generación del conocimiento científico
espacial, exploración espacial y manejo de recursos dentro y fuera del planeta
Tierra en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones
Unidas, con un enfoque pacífico y centrado en el bienestar social”
(artículo 4.a del proyecto).
Conforme
lo anterior, la Agencia Espacial que se pretende crear vendría a ostentar
competencias relacionadas con la ciencia y tecnología, aunque estarían
concentradas únicamente en el tema del espacio ultraterrestre.
Por
lo anterior, se sugiere de manera respetuosa valorar la verdadera intención del
legislador, para determinar si resulta necesario revisar la normativa legal
actualmente existente (Ley 7169 Promoción del Desarrollo Científico Tecnológico
y Ley 5048 Ley de Creación del Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y Tecnológicas), específicamente en cuanto a la necesidad de alguna
reforma y/o derogatoria.
Lo
anterior, con la intención de evitar duplicidad de funciones en órganos o entes
distintos en la misma materia.
B)
Sobre la
naturaleza jurídica de la AEC
El
artículo 3 del proyecto de ley otorga a la Agencia Espacial Costarricense (AEC)
el carácter de ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio
propio y con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus
atribuciones, objetivos y fines.
Debe
recordarse que, los entes públicos no estatales son aquellos que ejercen una
función administrativa, a pesar de que no pertenecen al Estado y están fuera de
su órbita y, por ende, en uso de las potestades públicas emiten actos administrativos,
por lo que están sujetos a los principios, institutos y normas del Derecho
Administrativo, en especial a los de legalidad y del control jurisdiccional de
sus actuaciones (Opinión Jurídica OJ-113-99 del 29 de setiembre de 1999).
Ahora
bien, conforme se indica en la exposición de motivos del presente
proyecto, la Agencia Espacial vendría a ser la “contraparte” o “parte
ejecutora” del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), quien mantendría las funciones rectoras de la materia.
Señala textualmente la exposición de motivos:
“(…) Por todas las condiciones
antes señaladas, el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología prevé que la
innovación y el desarrollo científico deben profundizar en el estudio riguroso
del espacio ultraterrestre. Sin embargo,
nuestro país carece de una organización que articule los esfuerzos que realizan
los diversos actores públicos y privados y que venga a ejecutar las políticas
públicas que deben guiar el desarrollo de la nación en esta área.
Estamos convencidos que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (Micitt) debe mantener las
funciones rectoras de la materia, y le corresponderá emitir las políticas
nacionales del sector. No obstante lo
anterior, pareciera inconveniente que el Micitt
además de su rol de ente rector, sea parte ejecutora en la investigación y
desarrollo, motivo por el cual, esta propuesta legislativa promueve que la
agencia espacial costarricense sea la contraparte que articule a los involucrados del
sector. (…)”
Así
entonces, la intención del proyecto es que el Micitt mantenga
la rectoría en la materia y la Agencia Espacial sea el órgano meramente
técnico especializado en la materia del espacio ultraterrestre.
No obstante lo anterior, del articulado del proyecto de ley no
se desprende claramente que el Micitt será el órgano
rector en el campo ciencia y tecnología respecto al espacio ultraterrestre, tal
y como lo señala la exposición de motivos.
Por
el contrario, conforme la naturaleza jurídica que ostentaría la AEC (artículo 3
del proyecto), sea un ente público no estatal con autonomía técnica y de
gestión en el cumplimiento de sus atribuciones, pareciera que su gestión no
estaría sujeta a las directrices que emita el Poder Ejecutivo pues ello no es
señalado de manera expresa.
Tampoco
en el artículo 4 del proyecto de ley, al describirse las funciones de la AEC,
se reconoce el sometimiento de dicha agencia a la rectoría del del Micitt.
A
manera de comparación, el artículo 7 de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de
1996 creó a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER),
otorgándole el carácter de entidad pública no estatal, y a la cual, el
legislador le otorgó competencias específicas con sujeción clara a las
directrices que dicte el Poder Ejecutivo en cuanto a los programas relativos a
exportaciones e inversiones. Señala
en lo conducente el artículo 8 de dicha Ley:
“ARTICULO 8.- Objetivos y funciones. Serán objetivos y funciones de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica los siguientes:
a) Diseñar y coordinar programas relativos a exportaciones e
inversiones, con sujeción a las directrices que dicte el Poder Ejecutivo.
La ejecución de estos programas se coordinará con las entidades privadas, sin
fines de lucro, relacionadas con las exportaciones y las inversiones.
(…)
f) Diseñar y coordinar programas relativos a exportaciones e
inversiones, con sujeción a las directrices que dicte el Poder Ejecutivo.
Apoyar a la PYME exportadora
y con potencial exportador, por medio de programas orientados a brindarle información, capacitación y
promoción comercial para facilitar su acceso
a los mercados internacionales. La ejecución de estos programas se
coordinará con las entidades públicas y privadas sin fines de lucro,
relacionadas con las exportaciones y las inversiones.” (El subrayado no pertenece al original)
Por lo anterior, y para efectos de evitar dudas de interpretación de la
eventual ley que se apruebe, se recomienda incorporar de manera expresa el
sometimiento de la Agencia a las directrices que dicte el Poder Ejecutivo en
esta materia, si esa es la verdadera intención.
C)
Sobre la representación legal de la Agencia Espacial Costarricense
El artículo 6 del proyecto de ley establece que la representación de la
AEC la tendrá el Presidente del Consejo Directivo, cargo que corresponde al
jerarca del MICITT. No obstante lo anterior, en el
artículo 7 inciso j) se establece la potestad del Consejo Directivo de “Otorgar los poderes de representación a
quienes lo requieran en el ejercicio de las funciones conferidas por la
Agencia”
En la misma línea, el artículo 8 del proyecto de ley otorga al Director
Ejecutivo las facultades de formular querellas, ejercitar y desistir de
acciones judiciales, representar a la Agencia en asuntos de arbitraje y
transacciones, otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales a
terceras personas.
Como se evidencia de lo anterior, no existe claridad sobre quién
ejercerá la representación judicial y extrajudicial de la Agencia, por lo que
se recomienda corregir tal aspecto para evitar problemas futuros de
interpretación y aplicación de la ley.
D)
Sobre la potestad reglamentaria
El artículo 7 del proyecto de ley establece la competencia del Consejo
Directivo para : ”Dictar
las normas y los reglamentos relativos a la organización y funcionamiento de la
Agencia”. No obstante ello, el artículo 10
establece también como función de la Dirección Ejecutiva “Emitir la normativa reglamentaria que requiera la Agencia”.
Dicha contradicción debe ser corregida en el proyecto de ley, para
evitar problemas futuros de interpretación de la ley, pues la competencia
reglamentaria fue asignada a dos órganos diferentes dentro de la estructura de
la Agencia.
E) Sobre las
funciones del Centro Espacial de Guanacaste
El artículo 12 establece dentro de las funciones del Centro Espacial de
Guanacaste: “Ejecutar estudios e
investigaciones científicas y de innovación tecnológica en los ejes principales
desarrollados por el ente rector en
materia espacial”.
Dada la imprecisión señalada al inicio de este informe sobre la rectoría
del MICITT, consideramos que no existe claridad sobre cuál órgano u ente
ejercerá la rectoría en materia espacial.
Dado lo anterior, se recomienda especificar el concepto de “ente rector”
en el artículo 12.
F)
Artículo 13 De los recursos de la Agencia Espacial Costarricense en
relación con el Transitorio V
Como parte del financiamiento de la AEC, el
artículo 13 del proyecto dispone que, el Centro Nacional de Alta Tecnología (CeNAT) realizará un aporte inicial que consiste en recursos
operativos tales como: oficinas, suministros, equipos, laboratorios e
investigadores científicos, de acuerdo con las decisiones que al efecto adopte
el Consejo Científico de ese órgano interuniversitario.
Asimismo, el Transitorio V dispone que la
Agencia Espacial iniciará su funcionamiento administrativo, científico y
experimental con el soporte del CeNAT de forma
colaborativa.
Por tanto, el CeNAT
debe ser consultada para determinar si está en condiciones de realizar dicho
aporte inicial, máxime tomando en consideración que, el proyecto señala que el
Consejo Directivo de la Agencia se instalará en un periodo no mayor a los
cuarenta y cinco días desde la entrada en vigencia de la ley (Transitorio
I).
De igual forma, debemos resaltar que el
proyecto de ley establece como parte del financiamiento un aporte anual del
0,5% de la sub-ejecución del Presupuesto Nacional de la República. Ergo, a
pesar de que la Agencia es un ente público no estatal, se establece la
existencia de un destino específico para financiarla.
Sobre el particular, debemos indicar que en la
reciente sentencia sobre el Plan Fiscal, la Sala indicó:
“De los
precedentes expuestos, se observa que la Sala, si bien afirma la vinculatoriedad del legislador presupuestario con respecto
al ordinario en lo concerniente a los destinos específicos de programas sociales, no menos cierto es que en forma simultánea insta a las Autoridades a que planteen
reformas legales a fin de ajustar la distribución de los ingresos según lo
permitan las posibilidades reales de la economía nacional, lo cual no es otra
cosa más que una invitación a actuar de conformidad con el principio del
equilibrio presupuestario contenido en el ordinal 176 constitucional,
cuando dispone: “En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá
exceder el de los ingresos probables.”
(…)
También es importante mencionar que los criterios de asignación
presupuestaria, así como cada una de las particularidades relacionadas con el
control de su crecimiento, constituyen política económica del Estado, lo cual es materia de gobierno. (sentencia 2018-19511 de las 21:45 horas del 23 de noviembre
de 2018) (La negrita no forma parte del original)
A partir de lo anterior y tomando en
consideración que el destino específico propuesto en el proyecto de ley no se
trata de uno de contenido social, se recomienda de manera respetuosa valorar
esta disposición y si el Estado cuenta con recursos suficientes para hacerle
frente a esta obligación legal que se está creando.
G)
Sobre el marco jurídico
aplicable
El artículo 15 del proyecto de ley excluye a la
Agencia Espacial Costarricense del régimen del Servicio Civil, pero además, de los controles de la Autoridad Presupuestaria
y de la Contraloría General de la República.
Si bien dicho aspecto se enmarca –en
principio- dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador, lo cierto es
que, al pretenderse financiar la Agencia con recursos del Presupuesto Nacional,
existen dudas de constitucionalidad en cuanto a la exclusión de dichos
controles, especialmente el de la Contraloría.
III.
CONCLUSIÓN
A partir de lo
expuesto, este órgano asesor considera que la aprobación o no del proyecto de
ley es un asunto de discrecionalidad legislativa, sin embargo
se recomienda valorar las recomendaciones aquí señaladas de constitucionalidad,
legalidad y de técnica legislativa.
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz Yolanda
Mora Madrigal
Procuradora Adjunta Abogada
de la Procuraduría
OJ-023-2020
COMPETENCIA EN MATERIA DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA. RECTORÍA. DESTINOS ESPECÍFICOS. CONTROLES EN MATERIA DE HACIENDA
PÚBLICA.
La Licenciada Nancy Vílchez Obando,
Jefe de Área de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y
Educación de la Asamblea Legislativa solicita nuestro criterio sobre el
proyecto de ley denominado “Ley de Creación de la Agencia Espacial
Costarricense (AEC)”, el cual se tramita bajo el número de expediente 21.330.
Mediante OJ-023-2020 del 23 de enero 2020, suscrito por Silvia Patiño
Cruz, Procuradora Adjunta y Yolanda Mora Madrigal, Abogada de la Procuraduría,
se concluyó la aprobación o no del proyecto de ley es un asunto de discrecionalidad
legislativa, sin embargo se recomienda valorar las
recomendaciones señaladas de constitucionalidad, legalidad y de técnica
legislativa.