Dictamen : 054 - del 17/02/2020
17 de febrero de 2020
C-054-2020
Señor
Denis Portugués Cascante
Presidente
Junta Administrativa
Archivo Nacional
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República,
doy respuesta a su oficio no. DGAN-JA-058-2020 de 10 de febrero de 2020,
mediante el cual requiere nuestro criterio sobre tres interrogantes
relacionadas con la instrucción de un procedimiento administrativo
disciplinario.
En múltiples
ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los
artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese
análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las
consultas: a) Que las interrogantes sean planteadas de forma clara y precisa y
versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione
un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración,
que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo
o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de
otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni
que corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio
de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c)
Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución.
(Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008,
C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014,
C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019).
En cuanto
al primer requisito apuntado, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe
plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto
ni a la situación particular de una persona determinada. Considerando que
nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de
consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la
Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos específicos,
y, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e
invadiendo competencias que no nos corresponden. (Al respecto, véanse los
pronunciamientos Nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-017-2002
de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de
febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-143-2017 de 23 de junio
de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018, C-023-2019 de 29 de enero de
2019, entre muchos otros).
En
el caso que nos ocupa, si bien es cierto se trata de formular las preguntas en
términos abstractos, en el criterio legal se hace referencia al número de
expediente administrativo concreto y el nombre de la funcionaria contra quién
se sigue.
Es decir, pese a que la
consulta no hace referencia a un caso concreto, el criterio legal adjunto sí
expone una
situación concreta y específica. Por tanto, de dar respuesta a su consulta con
el criterio legal que la acompaña, estaríamos refiriéndonos a ese procedimiento
disciplinario concreto, lo cual, como ya se advirtió, escapa a nuestra función
consultiva. (En similar sentido, véanse los dictámenes nos. C-139-2017 de 20 de
junio de 2017, C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-246-2018 de 21 de setiembre
de 2018, C-046-2019 de 20 de febrero de 2019 y C-003-2020 de 9 de enero de
2020).
Además, en cuanto
al tercer requisito apuntado, hemos dispuesto que en el supuesto
de que el consultante sea un órgano colegiado, es ese órgano, por medio de un
acuerdo, el legitimado para presentar la consulta. Entonces, aunque se autorice
a alguno de sus miembros para requerir nuestro criterio, debe adjuntarse el
acuerdo firme del órgano colegiado en el que se decidió consultar y se
determinaron los términos de la consulta. (Al respecto véanse los dictámenes
Nos. C-07-2010 de 11 de enero de 2010,
C-406-2014 de 18 de noviembre de 2014, C-276-2016 de 16 de diciembre de 2016 y
C-073-2017 de 5 de abril de 2017).
En virtud de la trascendencia que
para una institución puede tener un dictamen vinculante, lo anterior,
lejos de ser una mera formalidad, pretende garantizar que el órgano colegiado
correspondiente valoró la conveniencia y oportunidad de requerir nuestro
criterio vinculante sobre un tema específico.
En esta ocasión, la consulta es
planteada por el Presidente de la Junta Administrativa, sin adjuntarse el
acuerdo de ese órgano colegiado en el cual se decidió plantear la consulta.
Por
lo expuesto, su consulta resulta inadmisible y, lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para
emitir el criterio requerido.
De Usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
C-054-2020
INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA. CASO CONCRETO. NO SE
ADJUNTA ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
El señor Denis Portugués Cascante, Presidenta de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, mediante oficio no. DGAN-JA-058-2020 de 10 de febrero de 2020, requiere nuestro criterio sobre tres interrogantes relacionadas con la instrucción de un procedimiento administrativo disciplinario.
Esta
Procuraduría, en dictamen no. C-054-2020 de 17 de febrero de 2020, suscrito por
la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
La consulta resulta
inadmisible porque:
En primera instancia, si bien es cierto se trata de
formular las preguntas en términos abstractos, en el criterio legal se hace referencia
al número de expediente administrativo concreto y el nombre de la funcionaria
contra quién se sigue. Es decir, pese a que la consulta no hace referencia a un
caso concreto, el criterio legal adjunto sí expone una situación concreta y
específica. Además, hemos
dispuesto que en el supuesto de que el consultante sea un órgano colegiado, es
ese órgano, por medio de
un acuerdo, el legitimado para presentar la consulta. En esta ocasión, la consulta es planteada por el Presidente de la Junta Administrativa, sin adjuntarse el acuerdo de ese órgano colegiado en el cual se decidió plantear la consulta.