Dictamen : 055 - del 17/02/2020
17 de
febrero de 2020
C-055-2020
Señora
Ana Cristina
Brenes Jaubert
Auditora
Interna
Municipalidad
de San Rafael
Estimada
señora:
Con la aprobación del Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio no. 0-18-2020-AIM--MSRH de 13 de febrero
de 2020, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre la posibilidad de que
los miembros adolescentes participen con voz y voto en las sesiones de los
comités cantonales de deportes.
I. Sobre las
consultas planteadas por los auditores internos.
Si bien es cierto el
artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982)
permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente,
esa facultad no es irrestricta. Pues, conforme a lo dispuesto en la ley,
nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las
cuales debe ejercerse.
En ese sentido, hemos indicado que la materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte.
Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que, resulta necesario que se acredite esa relación o ligamen. (Dictámenes nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019 y C-133-2019 de 14 de mayo de 2019).
Dado que la
facultad de consultar que tienen los auditores se encuentra limitada al ámbito
de sus competencias y, por tanto, a la ejecución del plan de trabajo
correspondiente, es lógico entender que esa facultad debe ejercerse con respecto
a una duda jurídica puntual y específica, y no ser utilizada para requerir
nuestro criterio sobre una gran cantidad de cuestionamientos, en relación con
materias distintas. La amplitud y diversidad de cuestionamientos en una
consulta planteada por un auditor, podría poner en tela de duda la relación de
la consulta formulada, con el ejercicio de sus competencias y con el plan de
trabajo correspondiente.
A su vez, se reitera lo dispuesto en el dictamen No. C-48-2018 de 9 de marzo de 2018 en cuanto a que los dictámenes que la Procuraduría General emita por consulta directa de los auditores internos, producen el efecto jurídico de vincular a éstos en el cumplimiento de sus funciones de control y validación, pero, de ninguna forma, puede entenderse que vinculen al jerarca del cual dependa orgánicamente la respectiva auditoría. Dicho de otro modo, la facultad de los auditores no tiene por finalidad, vincular al jerarca de la administración activa del cual dependen orgánicamente, y, por esa misma razón, los auditores carecen de la potestad para realizar la gestión de reconsideración del dictamen que se les emita.
Además, puesto que la facultad de
consultar que tienen los auditores se constriñe al ámbito de sus competencias,
debe advertirse que ésta no debe ser utilizada por la administración activa
para evadir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las
consultas, canalizando sus solicitudes de criterio a través de la auditoría
interna.
Por otra parte, las
consultas que planteen los auditores internos en el ejercicio de sus
competencias deben cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra
Ley Orgánica, salvo, claro está, la necesidad de aportar un criterio legal
sobre el tema consultado y que la consulta provenga del jerarca de la
institución.
II. Sobre la inadmisibilidad de la consulta.
De conformidad con lo expuesto, debe advertirse que en este caso no se indica cuál
es la relación de lo consultado con el cumplimiento del plan de trabajo que la
auditoría está desarrollando en la Municipalidad de San Rafael, y, por tanto,
no es posible precisar que los cuestionamientos planteados tienen relación
directa con el ejercicio de las competencias de la auditoría interna.
Por lo
expuesto, la consulta planteada es inadmisible, y, en consecuencia, nos
encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido.
De usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
INADMISIBILIDAD
DE LA CONSULTA. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA LOS AUDITORES.
La señora Ana Cristina Brenes Jaubert, Auditora Interna, Municipalidad de San Rafael,
requiere nuestro criterio sobre la posibilidad de que los miembros adolescentes
participen con voz y voto en las sesiones de los comités cantonales de
deportes.
Esta Procuraduría, en dictamen no. C-055-2020 de 17 de febrero de 2020,
suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
La consulta resulta inadmisible porque:
En este caso no se indica cuál es la relación de lo consultado con el
cumplimiento del plan de trabajo que la auditoría está desarrollando en la
Municipalidad de San Rafael, y, por tanto, no es posible precisar que los
cuestionamientos planteados tienen relación directa con el ejercicio de las
competencias de la auditoría interna.